- A través del presente Decreto Supremo, el Ministerio del Ambiente precisó que el encargo de PROFONANPE corresponde a los fondos provenientes de la Declaración Conjunta de Intención (DCI) y no afecta recursos provenientes de negociaciones entre agentes privados.
- De esta manera, se busca continuar con el esfuerzo del Estado Peruano para el cumplimiento de nuestros compromisos climáticos internacionales.
El día 2 de febrero se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Nº 001-2023-MINAM, a través del cual el Ministerio del Ambiente precisó el alcance de PROFONANPE en la administración de fondos para la implementación de las fases de REDD+. El cambio propuesto modifica el artículo 3.2 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM, Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática, de acuerdo al siguiente texto:
“3.2 El Ministerio del Ambiente diseña el proceso de recepción, administración, y distribución de beneficios, provenientes de diversas fuentes, nacionales y/o internacionales, que permita implementar las fases para la Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+). Se encarga al PROFONANPE la administración de los fondos para la implementación de las fases REDD+ que provienen de la Declaración Conjunta de Intención (DCI) entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Noruega, y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la “Cooperación en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la deforestación y degradación forestal (REDD+) y la promoción del desarrollo sostenible en Perú”.
Esta precisión se da en atención al Proyecto de Ley 3136/2022-CR, impulsado por el Congreso, que propone dejar sin efecto el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática, en el extremo de encargar a PROFONANPE la administración del financiamiento proveniente de pagos por resultados para la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación de los bosques (REDD+)(1), y el cual en su exposición de motivos justifica la necesidad de esta modificación pues “de la redacción establecido por el Decreto Supremo en mención no se puede distinguir si refiere a los fondos de proyectos REDD+ con intervención del Estado o de aquellos realizados de manera voluntaria por los proponentes de los proyectos con financiamiento del sector privado.”
El 16 de enero último, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación un texto sustitutorio al proyecto de ley, sin considerar la opinión por parte del Ministerio del Ambiente-MINAM, entidad responsable de la implementación de REDD+ a nivel nacional, la cual, a través de un informe remitido al Congreso en diciembre pasado (2), precisó que el alcance de PROFONANPE se extendía a “transacciones vinculadas a fondos provenientes de donaciones o cooperación internacional recibido por el Estado Peruano, es decir no comprende el encargo de regular el financiamiento obtenido de transacciones realizadas entre actores privados” y que recientemente ha exhortado al Congreso a archivar el PL a través de un comunicado.
La iniciativa legislativa tampoco consideró la opinión de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, la cual fue exonerada de dictamen a través de acuerdo en Junta de Portavoces, pese a que el PL podría establecer medidas que impacten los derechos de las poblaciones indígenas, lo cual requería de un debate que promueva una participación efectiva de los mismos a través de este espacio. Actualmente el proyecto se encuentra en proceso de reconsideración a solicitud de la parlamentaria Ruth Luque Ibarra, de la bancada de Juntos por el Perú.
A través del presente Decreto Supremo el Ministerio busca dejar en claro que el encargo a PROFONANPE no afecta recursos provenientes de negociaciones entre agentes privados, recogiendo las demandas presentadas por la Federación departamental de Productores de Castaña de Madre de Dios-FEPROCAMD, quienes a través de un comunicado (3) hacían mención de la necesidad de “mantener la independencia de la administración de los fondos generados por el Proyecto REDD+ Castañeros”, pues para la federación, el texto del DS presentaba “(…) una redacción ambigua (…). Tal y como está redactado el MINAM designa al PROFONANPE como el encargado de la administración de los fondos que generan todos los proyectos REDD+ sin distinción: nacionales, y privados (…) (4)”, y de esta manera, alertan, se pondría en riesgo el ingreso que las organizaciones castañeras de Madre de Dios vienen recibiendo desde hace varios años de manera directa (5).
Asimismo, a través de esta precisión, el Ministerio del Ambiente busca continuar con el esfuerzo del Estado Peruano para el cumplimiento de los compromisos climáticos internacionales así como promover el acceso al financiamiento comprometido por el Gobierno Noruego para la conservación de bosques, pues la identificación de PROFONANPE como entidad receptora de financiamiento para REDD+ es parte del proceso de elaboración de un Mecanismo Financiero Nacional para REDD+, uno de los compromisos del Acuerdo de la Declaración Conjunta de Intención (DCI) entre Noruega, Alemania y Perú sobre REDD+.
En 2021 Perú firmó la adenda de renovación de este acuerdo al 2025, incluyendo entre sus compromisos la implementación del mecanismo financiero nacional que permita canalizar el financiamiento internacional derivado de este acuerdo y otros relacionados. En el marco de la COP 27 en Egipto, Noruega anunció un nuevo desembolso por US$10 millones de dólares para continuar con la implementación del Acuerdo, lo que motivó la priorización del establecimiento del Mecanismo Financiero y la identificación de PROFONANPE como ente administrador de fondos REDD+ a través del Decreto Supremo sobre Emergencia climática 003-2022-MINAM.
(1) Se entiende por REDD+ al enfoque de políticas e incentivos positivos, acordado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas frente al Cambio Climático, para implementar acciones orientadas a la reducción de emisiones generadas por la deforestación y la degradación forestal, la conservación de reservas forestales de carbono, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono.
(2) Informe del MINAM presentado el 05 de diciembre al Congreso, a través del Oficio Nº 00628-2022-MINAM/DM.
(3) Comunicado presentado el 20 de enero del 2023 por la Federación Departamental de Productores de Castaña de Madre de Dios – FEPROCAMD.
(4) Comunicado presentado el 20 de enero del 2023 por la Federación Departamental de Productores de Castaña de Madre de Dios – FEPROCAMD
(5) Parlamento apoya autonomía económica de concesionarios castañeros. https://caretas.pe/medio-ambiente/parlamento-apoya-autonomia-economica-de-concesionarios-castaneros/
(6) La DCI es un acuerdo internacional, vigente desde 2014 y con enfoque de pago por resultados, a través del cuál Noruega se comprometió a canalizar hasta US$ 200 millones de dólares por la reducción de emisiones por deforestación y degradación.