El pasado 27 de julio se aprobó el “Lineamiento para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+”, a través de la Resolución Ministerial Nº143-2021-MINAM, cuyo objetivo es establecer las definiciones, acciones, criterios y elementos conceptuales y metodológicos para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+.
Las acciones REDD+ son aquellas medidas de mitigación que tienen como fin la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) e incrementar las remociones de GEI del Sector Uso de la Tierra, Cambio Uso de la Tierra y Silvicultura (UTCUTS) en los paisajes forestales. Estas medidas deben implementarse en concordancia con las Salvaguardas REDD+, para que pueden aportar a las metas de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés) y deben contribuir con la conectividad del bosque con un enfoque de paisaje sostenible.
La identificación de las Acciones REDD+ servirá para que exista claridad respecto a las actividades que pueden ser o no ser consideradas REDD+ en el Perú; con ello, los actores que las implementen podrán: i) Registrarlas en el Registro Nacional de Medidas Mitigación (RENAMI); ii) Acceder al Pago por Resultados; y iii) Acceder a los mercados de carbono.
La elaboración de esta herramienta normativa viene desde 2019, en la que, a través de las sesiones de trabajo del Subcomité Técnico de Salvaguardas (SCTS), se identificaron las acciones REDD+ derivadas de la Estrategia Nacional de Bosques y Cambio Climático (ENBCC); otro insumo importante fue sostener reuniones con expertos, sectores gubernamentales y el trabajo cercano con las siete organizaciones indígenas que son parte de la Plataforma Climática Indígena, donde tuvieron la oportunidad de dar mayor precisión a las acciones REDD+ a considerarse en el proyecto de Lineamientos, que fue prepublicado para recoger aportes a fines de agosto de 2020 y que ha venido incorporándose durante el primer semestre de 2021.
Durante todo este periodo, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), además de ser parte del SCTS, ha venido brindando acompañamiento y asistencia técnica a la Dirección de Cambio Climático y Desertificación del MINAM para impulsar la elaboración y aprobación de normativas e instrumentos relacionados a los procesos REDD+, entre ellos en todo el proceso de recojo de insumos y elaboración de este documento que finalmente fue aprobado.
De acuerdo a la Resolución Ministerial, se identificaron como acciones REDD+ las siguientes:
- Producción agropecuaria sostenible familiar libre de deforestación
- Manejo Forestal Sostenible
- REDD+ Indígena Amazónico y REDD+ Indígena Andino Costero
- Manejo Forestal Comunitario
- Conservación de bosques en tierras de comunidades campesinas y nativas
- Titulación, vigilancia y gobernanza, en comunidades campesinas y nativas tituladas y en proceso de ampliación, con monitoreo comunitario de bosques
- Fortalecimiento de las ANP y otras figuras de conservación
- Forestación, reforestación, rehabilitación y restauración de ecosistemas forestales con enfoque de paisaje.
El lineamiento también menciona que, posterior a la identificación de las acciones REDD+, se procede a clasificar estas acciones en base a las cinco actividades elegibles por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC):
- Reducción de emisiones debidas a la deforestación
- Reducción de emisiones debidas a la degradación forestal
- Conservación de las reservas forestales de carbono
- Gestión sostenible de los bosques
- Aumento de las reservas forestales de carbono
Como consideraciones finales, el documento menciona que las ocho acciones REDD+ se pueden llevar a cabo mediante diferentes modalidades de acuerdo a la escala y el tipo de acceso al recurso forestal que tenga la actividad. Además, se sostiene que las acciones REDD+ se llevan a cabo en espacios que cuentan con título habilitante vigente; y, finalmente, que estas acciones no se utilizan para la conversión de bosques naturales sino para incentivar la protección y conservación de los bosques y sus servicios ecosistémicos; así como para mejorar otros beneficios sociales y ambientales.
Este lineamiento es de observancia y aplicación obligatoria para todos aquellos actores estatales y no estatales que implementan acciones REDD+, incluyendo a los pueblos indígenas u originarios amazónicos, andinos y costeros que implementen REDD+ Indígena Amazónico (RIA) y REDD+ Indígena Andino y Costero (RIAC).
Desde DAR saludamos con alegría la aprobación de este lineamiento construido de manera participativa, recogiendo la voz de los actores involucrados en la gestión y uso del bosque, especialmente de los pueblos indígenas y originarios, en el que pudimos contribuir como institución. Asimismo, estaremos atentos a los pasos pendientes para operativizar REDD+ en el país como finalizar el Módulo de Información de Salvaguardas (MIS), el Mecanismo de Queja y Atención al ciudadano para REDD+, entre otros.