Imagen: COMARU
El 22 de junio fue publicado en la web del Congreso de la República el dictamen que recoge el proyecto de Ley N° 4044/2018-CR, “que propone la modificación de la Ley N° 28736, Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, y establece salvaguardas para garantizar su vida e integridad frente al COVID-19”. El mismo que fue aprobado, el 26 de mayo, por unanimidad por los/as integrantes de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso de la República
Se trata de un importante avance, fruto del consenso entre los distintos congresistas integrantes de la CPAAAAE: Lenin Bazan Villanueva (Frente Amplio), Luz Cayguaray Gambini (FREPAP), Alexander Lozano Inostroza (Unión por el Perú), Eduardo Acate Coronel (Alianza por el Progreso), Manuel Aguilar Zamora (Acción Popular), Johan Flores Villegas (Podemos Perú), César Gonzales Tuanama (Somos Perú), Daniel Olivares Cortés (Partido Morado), Marco Verde Heidinger (Alianza para el progreso) y Rolando Ruiz Pinedo (Acción Popular).
Esta propuesta ocurre en un contexto de extrema gravedad por los impactos del COVID-19 sobre los pueblos indígenas y 14 años después de la aprobación del marco normativo vigente para la protección de los PIACI: Ley N° 28736/2006 (Ley PIACI), reglamentada por el Decreto Supremo N° 008-2007 (modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC), cuestionados porque permiten que por razones de “necesidad pública” e “interés nacional” sea posible aprovechar recursos naturales ubicados al interior de una Reserva Indígena habitada por pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI).
Desde las organizaciones indígenas y desde la sociedad civil, se alertó sobre la peligrosidad de esta excepción, principalmente, porque desarrollar actividades extractivas en las Reservas Indígenas (e incluso, en zonas cercanas a las mismas) incrementa las posibilidades de “contactos” no deseados que pueden impactar irreversiblemente en la salud, integridad y supervivencia de los PIACI. Situación que se ve agravada en el actual contexto de emergencia sanitaria nacional.
A pesar de este importante avance, el sector empresarial (Sociedad Peruana de Hidrocarburos, Pluspetrol y Perupetro) se ha pronunciado con relación a la supuesta amenaza de aprobar el proyecto que modifica la ley de PIACI pues, según señalan, se suspendería el 50% del suministro de energía nacional poniendo en riesgo la normalidad de las operaciones del proyecto Camisea (Lote 88) y se afectará el ejercicio de derechos y operaciones futuras en los lotes petroleros 107, 67, 39, y 95.
Sin embargo, se trata de argumentos contrarios a lo establecido en el proyecto de ley PIACI y que omiten considerar dos cuestiones fundamentales:
Primero, que ha pasado un promedio de 15 años desde que fueron otorgadas las concesiones de los referidos lotes (107, 67, 39, y 95), superpuestos sobre propuestas de creación de Reservas Indígenas, pero, no han podido demostrar que existe petróleo o gas en dicha zona, y/o que aun cuando tuvieron facilidades y oportunidades para extraer dichos recursos, no se han encontrado yacimientos en las áreas habitadas por PIACI, por lo que en términos reales, no se estaría restringiendo ninguna operación actual de hidrocarburos en los citados lotes.
Segundo, desde hace más de 15 años existe un régimen especial aplicable a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN), sobre la cual de superpone el Lote 88 de Camisea. Este régimen fue creado por el Decreto Supremo N° 028-2003-AG, el cual permite que continúen las operaciones de Camisea y prohíbe que se otorguen nuevos derechos para el aprovechamiento de recursos naturales. Esto último fue objeto de discusiones entre organizaciones indígenas, sociedad civil y el Ministerio de Cultura, toda vez que esta última pretendía adecuar la RTKNN a Reserva Indígena (en los términos de la normativa vigente), lo que significaba una reducción en los estándares de protección.
Es decir, el referido régimen especial ha permitido que, para el caso de la RTKNN, no sea posible utilizar las cláusulas de “necesidad pública” e “interés nacional” (previstas en ley de PIACI y su reglamento), para autorizar actividades adicionales a las que ya realiza Camisea en el Lote 88. Bajo una similar lógica, la propuesta de ley N° 4044/2018-CR, establece la intangibilidad estricta de todas las Reservas PIACI, pero respeta los derechos adquiridos. Su aplicación no tiene fuerza ni efectos retroactivos.
A continuación, compartimos los principales aspectos del proyecto de Ley N° 4044/2018-CR:
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Modifica el art. 5, inc. c) de la Ley PIACI, y establece la intangibilidad estricta de las Reservas, para garantizar la vida e integridad de los PIACI. Se trata de una modificación determinante porque, a diferencia del resto de comunidades nativas que están en contacto con la sociedad mayoritaria, los PIACI son extremadamente vulnerables a cualquier contacto, sobre todo en un contexto en el que cualquier tercero puede transmitirles el virus del COVID-19 u otros igual de dañinos para ellos.
Conforme esta modificación, ya no será posible otorgar derechos, títulos habilitantes, autorizaciones, permisos o licencias u otros, ni se suscribirán contratos de aprovechamiento, explotación, acceso, entre otros, que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, la investigación o colecta de información, o la construcción de proyectos de infraestructura, salvo el aprovechamiento de recursos naturales que con fines de subsistencia realicen los pueblos que las habiten. Cabe precisar que, en la Sétima Disposición Complementaria Final del Dictamen, se aclara que de conformidad con el art. 103 de la Constitución, las modificaciones previstas son vinculantes desde la entrada en vigor de la Ley y no tiene fuerza ni efectos retroactivos a relaciones y situaciones jurídicas existentes.
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Establece la creación de Zonas de Amortiguamiento, que son zonas adyacentes a las Reservas Indígenas, cuyas dimensiones serán determinadas por el Ejecutivo a través de Decreto Supremo y en las cuales se deberá implementar acciones de salud preventivas y prestacionales con enfoque intercultural, a fin de evitar la transmisión de enfermedades infecciosas.
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Faculta al Ministerio de Cultura para que emita opinión técnica previa vinculante con anterioridad al otorgamiento de cualquier título habilitante que se superponga, total o parcialmente, con las zonas de amortiguamiento de las Reservas Indígenas; las áreas que se encuentran dentro de solicitudes para la creación de las Reservas Indígenas; los territorios no categorizados que los PIACI ocupan o utilizan de alguna otra manera o aquellos identificado por el Ministerio de Cultura; y áreas naturales protegidas nacionales y áreas de conservación regional, donde haya presencia de PIACI.
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Asegura la participación de las organizaciones indígenas de nivel nacional y regional, en los procesos de creación de nuevas Reservas para PIACI, y en todas las medidas que se adopten con relación a los derechos de estos pueblos.
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Existe responsabilidad administrativa objetiva, en el ejercicio de la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva realizada por el Ministerio de Cultura.
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En su Quinta Disposición Complementaria Final, otorga un plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, para la adecuación de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, y la Reserva Territorial Madre de Dios a Reservas Indígenas. Adecuación que deberá respetar los principios pro homine y de progresividad de los derechos humanos.
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En su Sétima Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública y prioritario interés nacional la duración indefinida de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, en aquellas áreas ocupadas o utilizadas de alguna manera por los PIACI, incluidas las Reservas indígenas y territoriales, y sus zonas colindantes o de amortiguamiento, hasta que desaparezca el riesgo de contagio del Covid-19.
Finalmente hacemos un llamado a que la Mesa Directiva del Congreso de la República pueda agendar la discusión y votación del dictamen que recoge el proyecto de Ley N° 4044/2018-CR, dejar pasar más tiempo puede traer consecuencias irreversibles manifestadas en el exterminio de los PIACI, así como el incumplimiento de los compromisos internacionales del Estado peruano para la protección y garantía de los derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas.