Por Diego Saavedra Celestino
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
En el Perú vienen consolidándose en diferentes territorios de la Amazonía, iniciativas denominadas Gobiernos Territoriales Autónomos, como propuesta de los pueblos indígenas para fortalecer la gestión de sus territorios. En un reciente artículo, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) señaló que estos procesos no representan una desintegración del Estado, ni mucho menos una iniciativa separatista. Por el contrario, buscan ejercer sus derechos de manera plena para enfrentar las amenazas actuales, y en ese contexto lograr una coordinación eficaz e intercultural con el Estado peruano.
Es decir, estas experiencias expresan el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, buscando ser tomados en cuenta y respetados por el Perú. Esto implica, entre otras cosas, que sean parte de las decisiones que toma el Estado y que puedan afectar sus derechos. Para que estas cuenten con el consentimiento de los pueblos indígenas, emergió el derecho a la consulta previa como proceso político que asegure incluir sus propuestas bajo principios como la buena fe; contar con información previa y de calidad; que no haya coacción; que sea plenamente intercultural, etc.
A pesar de que la relación entre la consulta previa, la libre determinación y el consentimiento de los pueblos indígenas es evidente; la consulta aún es percibida por algunos de ellos como un proceso administrativo, o un requisito para algún proyecto extractivo. Se legitima así la desconfianza en su implementación. Frente a ello, es clave recordar la naturaleza política de la consulta para que esta cumpla con su objetivo de construir y conseguir el consentimiento de los pueblos indígenas. De otro lado, parte del sector privado y del Estado perciben la consulta como una traba o limitante para la promoción de inversiones. Esta narrativa ha legitimado diversas propuestas normativas y políticas para recortar el tiempo de duración de la consulta previa, hacerla virtual, o incluso, sentencias del Tribunal Constitucional que desconocen el carácter fundamental y constitucional del referido derecho (STC 1003/2021, STC 27/2022).
En este escenario adverso, AIDESEP logró un triunfo judicial con la Sentencia de Acción Popular N° 29126-2018 LIMA (2022), que corrige el reglamento de la Ley de Consulta Previa. Así, se derogó la excepcionalidad de que no se consulten proyectos de servicios públicos como carreteras. Además, la sentencia recuerda 14 estándares internacionales que subrayan que el objetivo de la consulta es el consentimiento, rompiendo con la lógica procedimental y buscando ir al espíritu del derecho. Y más recientemente en 2023, mediante expediente N° 03326-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional corrigió y sentenció que la consulta previa es constitucional y es un derecho fundamental.
Actualmente, existe una serie de iniciativas de conectividad vial en regiones amazónicas que evidencia débiles análisis ambientales, de ingeniería y de impactos sociales. Así, estas iniciativas, lejos de ser un aporte al desarrollo, se convierten en un riesgo para la gobernanza de los territorios, repitiendo casos como la Interoceánica Sur, en Madre de Dios. Proyectos como la vía Pucallpa – Cruzeiro do Sul, en Ucayali; la Bellavista – Mazán – Salvador – El Estrecho, en Loreto; se superponen no solo a territorios de comunidades indígenas, sino a áreas naturales protegidas y zonas sensibles para la protección de la biodiversidad. La libre determinación que los pueblos indígenas vienen fortaleciendo, también propone asegurar los territorios para protegerlos de actividades ilegales y de los impactos ambientales de actividades extractivas; por ello la relevancia de estas apuestas.
El ejercicio de la libre determinación abre una oportunidad para fortalecer otros derechos, como la consulta previa. Así, los propios pueblos vienen evaluando lo caminado, y como en otras partes de la Amazonía, construyendo, desde sus aprendizajes y valores culturales, propuestas de protocolos propios para complementar y fortalecer el ejercicio del derecho a la consulta. Asegurar estos derechos implica apostar por garantizar un desarrollo diferente, sostenible, una Amazonía saludable, y con ello, la protección de nuestras futuras generaciones.