La Ley Marco de Cambio Climático fue aprobada de forma unánime con 94 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, no siendo necesaria una segunda votación.
- Queda pendiente que el Presidente refrende la norma, último paso para que entre en vigencia.
Escribe: Harlem Mariño.
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales.
En el marco de la COP20, realizada en Lima el 2014, la sociedad civil organizada junto a los aliados de todas partes del mundo que se daban cita en nuestro país, inició las primeras discusiones sobre la necesidad de que el Perú cuente con una Ley Marco de Cambio Climático. El contexto parecía ideal y se esperaba contar con la voluntad política para llevar esto a cabo.
Cuatro años y diez proyectos de ley después, producto del trabajo conjunto del Ministerio del Ambiente, Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso, y diversos grupos de la sociedad civil como el Grupo Perú, Ambiente y Clima, en el cual participa DAR, el Pleno del Congreso finalmente aprobó esta importante norma el pasado 15 de marzo.
En los últimos años se han desarrollado espacios y medidas en torno a la gestión del cambio climático, entre ellos el espacio multiactor de la Comisión Nacional de Cambio Climático (CNCC), la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático (ENCC), las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), entre otros. Sin embargo, ello no había significado el desarrollo de una política pública nacional que sirva de marco normativo y de gestión frente al cambio climático.
La Ley Marco de Cambio Climático cobra aún más urgencia cuando recordamos que el reciente Fenómeno del Niño dejó 288,784 personas damnificadas, 38,382 viviendas destruidas y 43,718 hectáreas de cultivo perdidas, según el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). El cambio climático intensifica y hace más frecuentes estos fenómenos naturales, por lo que es imperativo que países con alta vulnerabilidad como el nuestro tengan la capacidad de anticiparse y adaptarse para poder hacerle frente a ello.
Si bien es cierto la contribución en emisiones de gases de efecto invernadero del Perú a nivel internacional es muy pequeña (menor al 1%), hay que hacer énfasis en el hecho de que más del 50% de nuestras emisiones en el país provienen del cambio de uso de suelo, específicamente de la deforestación de nuestros bosques amazónicos. Los bosques de la Amazonía no solo representan sumideros importantes que capturan CO2 de la atmósfera, sino que son pieza fundamental en los ciclos naturales del agua, así como en la supervivencia de las poblaciones locales e indígenas amazónicas.
Sobre la norma aprobada el pasado 15 de marzo, se resalta que establece adecuadamente las funciones y responsabilidades de los diferentes sectores y niveles de gobierno para hacer frente al cambio climático, e incorpora en su Segunda Disposición Complementaria Final la elaboración de un análisis de riesgo climático y vulnerabilidad en las inversiones públicas y privadas sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, impulsando inversiones más sostenibles.
Destaca también la inclusión de los gobiernos regionales en la gestión del cambio climático, no obstante quedaría pendiente definir mecanismos descentralizados y financiamiento adecuado que permitan una mejor participación de las regiones.
Además, la norma toma en cuenta el enfoque intercultural para la gestión integral ante el cambio climático. Es decir, permitirá dar valor e incorporar los conocimientos y tecnologías de los pueblos indígenas para trabajar en los procesos de adaptación, mitigación y vulnerabilidad frente al cambio climático.
Finalmente, reconocer el carácter vinculante de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC por sus siglas en inglés) al considerarlas como un instrumento de gestión integral para el cambio climático representa otro punto importante de la Ley. Recordemos que somos signatarios del Acuerdo de París, y como tal estamos comprometidos a aportar en el esfuerzo global de reducir nuestras emisiones (hasta un 30%) y a tomar medidas para adaptarnos a los impactos del cambio climático.
Lo que queda pendiente
Entre otros puntos, en el Artículo 10 de la norma se establece la creación de una Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático. Queda pendiente establecer quiénes formarán parte de este espacio, y cuál será el nivel de coordinación y relacionamiento con la Comisión Nacional sobre Cambio Climático, que es el espacio que agrupa a representantes de sociedad civil, pueblos indígenas, sector privado, diferentes sectores del Estado, entre otros.
Sin embargo, se espera que este y otros aspectos de la norma puedan ser especificados adecuadamente en el reglamento de la norma, que se debería tener a 120 días de publicada la norma.