- El recientemente modificado reglamento de Protección Ambiental en el sector Transportes no contiene medidas específicas para Hidrovías, ni se vienen implementando las medidas que contemplaba ni los acuerdos de la consulta previa de la Hidrovía Amazónica respecto a este tema.
- Este 25 de marzo vence el plazo de la empresa COHIDRO para apelar frente a la decisión de SENACE de no aceptar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Hidrovía Amazónica para ser evaluado, por no haber culminado la etapa de participación ciudadana al presentar el EIA.
Lima, jueves 21 de marzo de 2019.- De acuerdo a un análisis realizado por la Asociación Civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), el proyecto Hidrovía Amazónica prosigue su curso para ser evaluado, aun cuando la normativa peruana no está preparada para regular su operación, previniendo sus impactos ambientales y generando una participación ciudadana intercultural.
Por ejemplo, el recientemente modificado Reglamento de protección ambiental en el sector Transporte[1] no contiene medidas específicas que las empresas deben incorporar para prevenir o mitigar los impactos ambientales de la operación de hidrovías en el país; ello a pesar de que dicho reglamento fue impulsado a partir de la licitación del proyecto Hidrovía Amazónica, ante la necesidad de regular el nuevo sector para prevenir sus impactos.
Román Sumpa (CORPI) comenta su experienta frente al aumento del transporte en los ríos
Del análisis realizado, se observa también que a la fecha no se han cumplido importantes medidas establecidas en el Reglamento. Por ejemplo, en junio de 2017 debió publicarse el Reglamento de Sanción e Incentivos Ambientales para el Sector Transportes[2]; sin embargo, hasta el momento no se aprueba esta norma, que le daría más herramientas al Estado para exigir el cumplimiento de los acuerdos con las empresas, y fijaría sanciones específicas para las infracciones ambientales que se comentan en el sector.
Tampoco se han transferido las funciones de fiscalización y sanción en el sector Transportes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)[3], ni se ha realizado la actualización del Reglamento de Participación Ciudadana del sector Transportes[4], que debe contener elementos diferenciados para la participación efectiva de los pueblos indígenas.
Vanessa Cueto (DAR) comenta las principales preocupaciones que genera el proyecto Hidrovía Amazónica
Al respecto, Vanessa Cueto, presidenta de DAR, señala: “Es evidente que no se cuenta aún con una base legal suficiente para salvaguardar los riesgos de proyectos como la Hidrovía Amazónica. No se puede avanzar con los estudios técnicos y ambientales sin tener las reglas claras para cada fase del proyecto”.
Este Reglamento tampoco instituye medidas de prevención para la protección de las cuencas hidrográficas frente a actividades viales, que protejan las cochas y lagunas, así como los servicios que estas brindan a la población, sino que solo establece medidas de compensación cuando se impacten lagunas, ríos, manantiales, bofedales o humedales -no se incluye cochas- y, por tanto, cuando el daño ya se haya realizado[5].
Acuerdo de consulta previa estancado
A la fecha, cuatro años después de la consulta previa del proyecto realizada en el 2015, tampoco se ha concretado el acuerdo más importante vinculado el ámbito normativo sobre Transportes: No se cuenta con el Reglamento de infracción y sanciones en materia ambiental para el transporte fluvial, donde se debe abordar el impacto del dragado de los ríos en los periodos de tránsito, reproducción y desove de los peces, así como en la turbidez del agua, que es usada por las poblaciones locales.
Es urgente que el MTC incluya medidas específicas para hidrovías en el Reglamento de Protección Ambiental del sector Transportes, así como que asegure que se tenga la normativa base suficiente para garantizar la participación de los ciudadanos, ya que no se puede promover proyectos como la Hidrovía Amazónica cuando no hay garantías normativas, especialmente siendo este el primer proyecto hidroviario en el Perú.
Notas
[1] Reglamento modificado mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MTC. Ver aquí: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-proteccion-amb-decreto-supremo-n-008-2019-mtc-1748327-4/ Puede ver aquí el reglamento original:https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/19137/1_0_3855.pdf
[2] Sexta Disposición Complementaria del Reglamento.
[3] Art. 4 del Reglamento.
[4] Art. 85 del Reglamento.
[5] Art. 37 del Reglamento.