Las instituciones y organizaciones abajo firmantes, nos pronunciamos respecto a la disolución de la Dirección de Pueblos Indígenas adscrita al despacho Viceministerial de Salud Pública y una serie de cambios en la gestión de salud en favor de los pueblos indígenas en nuestro país. Estos cambios se deben a la emisión de un nuevo Reglamento de Organización de Funciones – ROF mediante D.S. N°008-2017-SA. Este nuevo ROF que no contó con participación, ni consulta de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, genera cambios en la estructura organizacional del Ministerio de Salud que significan un retroceso en los avances en materia de salud intercultural. Ante ello, expresamos:
- La necesidad de generar una política de salud intercultural permanente y progresiva en beneficio de los pueblos indígenas. Esta se planteó como respuesta ante el limitado acceso al servicio a la salud de estos pueblos. Esto fue señalado por la Defensoría del Pueblo, mediante los Informes N° 169 y N° 134, que fundamentan la exigencia de creación de direcciones especializadas dentro del Ministerio de Salud que se encarguen de atender las carencias de los pueblos indígenas.
- La exclusión histórica que han enfrentado los pueblos indígenas ha generado amplias brechas sanitarias impidiendo que esta población reciba una atención que se adecúe a su cultura. La atención no cubre al 51.2 % de las comunidades nativas por lo que carecen de algún tipo de establecimiento[1]; y de acuerdo al Censo Nacional Agropecuario 2012, una de cada dos comunidades nativas de nuestro país no estaría siendo atendida con estos servicios vitales[2]. Esta realidad exige políticas de salud intercultural, con una institucionalidad fuerte, que contribuya a alcanzar una prestación sanitaria con pertinencia cultural, cada vez con mayor alcance y que tome en cuenta la alta dispersión poblacional de los pueblos indígenas.
- En el 2016 el Estado asumió esta responsabilidad, y mediante el Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, se aprobó el ROF del Ministerio de Salud, y creó la Dirección de Pueblos Indígenas adscrita al Despacho Viceministerial de Salud Pública. En el artículo N° 77[3] del documento citado, se señala que las funciones que de la Dirección eran: intervenciones para la prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la salud de los pueblos indígenas, identificar y proponer prioridades de intervenciones estratégicas con enfoque participativo, formular e implementar políticas, normas, lineamientos y otros en materia de prevención y control de riesgos y daños a la salud de los Pueblos Indígenas[4], entre otras. Estas sin dudas, representaban enormes avances para estas poblaciones.
- Sin embargo, estos avances han sido borrados con la decisión de derogar el Decreto antes mencionado para reemplazarlo por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA. En este documento se puede observar que se ha disuelto la Dirección de Pueblos Indígenas, pues no la incluye en la lista de funciones, ni en el organigrama del Ministerio a diferencia del organigrama del año 2016 donde si era parte de la institución.
- Además, el nuevo ROF también ha omitido indicar la dependencia que debe asumir lo relativo a metales pesados, una decisión que es extremadamente grave. Anteriormente esta función estuvo a cargo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos de Contaminación con Metales Pesados y otras Sustancias Químicas. Al desarticularse las estrategias se mantuvo la función, como un Grupo de Trabajo, dentro del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del MINSA. Queda por tanto, una respuesta clara desde el MINSA, sobre a dónde recae esta importante estrategia.
Por lo expresado anteriormente, exigimos:
- La reposición de la Dirección de Pueblos Indígenas, debido a que, como se explicó anteriormente, desempeña un rol importante y estratégico para la atención e inclusión de las necesidades de los pueblos indígenas en el sector salud.
- Aclarar sobre qué despacho y estrategia se atenderá las responsabilidades sobre el control, manejo y atención de impactos de metales pesados.
- Que informe y se pronuncien el ente rector de los derechos de los pueblos Indígenas (Viceministerio de Interculturalidad) así como las instituciones garantes de los derechos humanos como la Defensoría del Pueblo sobre estos cambios y emitieron alguna opinión previa al respecto.
Nos expresamos en el marco de nuestro trabajo y acompañamiento por el cumplimiento y respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas. Y en ese sentido, nuestra preocupación por el desarrollo de la institucionalidad de las políticas de los pueblos indígenas y la renovación de la administración pública a través de las medidas integrales e inclusivas de los diferentes grupos culturales dentro de la estructura político-administrativa. Además, señalamos que no es de conocimiento público si es que se realizó una evaluación para justificar estos cambios, la cual se considera necesaria para ampliar el debate entre los actores involucrados, especialmente con el Estado.
SUSCRIBEN
- GRUPO DE TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
- ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS – APRODEH
- CENTRO AMAZÓNICO DE ANTROPOLOGÍA Y APLICACIÓN PRÁCTICA – CAAAP
- CENTRO DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y DERECHOS HUMANOS – PERÚ EQUIDAD
- COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS-COMISEDH
- COOPERACCIÓN – ACCIÓN SOLIDARIA POR EL DESARROLLO
- COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS – CNDDHH
- DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES – DAR
- FORUM SOLIDARIDAD PERÚ – FSP
- FUNDACIÓN ECUMÉNICA PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ – FEDEPAZ
- INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL – IDL
- INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE – IDLADS
- INSTITUTO DEL BIEN COMÚN – IBC
- RED MUQUI PERÚ
- SERVINDI – SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INTERCULTURAL
- FEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS, ARTESANAS, INDÍGENAS, NATIVAS Y ASALARIADAS DEL PERÚ – FENMUCARINAP (Vocera del Pacto de Unidad – CNA, CCP, ONAMIAP, UNCA y FENMUCARINAP).
NOTAS
[1] El Informe Defensorial N° 169, «La defensa del derecho de los pueblos indígenas amazónicos a una salud intercultural» Lima, Perú, enero de 2015, pag 50.
[2] Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). IV Censo Nacional Agropecuario. Lima, 2014, p.162. Fueron censadas en total 1,113 comunidades nativas.
[3] Reglamento de Organización y Funciones- ROF. p.50
[4] El Informe Defensorial N° 169, «La defensa del derecho de los pueblos indígenas amazónicos a una salud intercultural». Lima, Perú, enero de 2015, pag 50.