Estudio de Impacto Ambiental de proyecto Hidrovía Amazónica recibe más de 400 observaciones

Oct 23, 2019 | Comunidad Informativa, Hidrovía Amazónica, Noticias

  • Para la CIDH, este proyecto no es claro en las afectaciones que podría tener en los pueblos indígenas y poblaciones ribereñas.

Lima, miércoles 23 de octubre de 2019.- El Estudio de Impacto Ambiental – EIA de la Hidrovía Amazónica recibió más de 400 observaciones como parte de la evaluación del proyecto, incluyendo 73 del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), 60 de cumplimiento obligatorio de la Autoridad Nacional del Agua – ANA y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP y 272 de otras diez instituciones públicas que analizaron el Estudio[1], de acuerdo a informe del SENACE[2]. Algunas de las principales observaciones han sido analizadas por la Asociación Civil DAR.

Análisis incompleto

Una observación reiterativa de las organizaciones de sociedad civil y algunas instituciones públicas que brindaron su opinión técnica es que el área de influencia del proyecto se centra sólo en las zonas de dragado y depósito de sedimentos, a pesar que el proyecto operaría en una extensión de 2687 km. y que los ríos amazónicos son dinámicos, van cambiando su curso en el tiempo. El área de influencia que propone la empresa representa el 4% del área[3] que de acuerdo a criterios que consideran las complejas condiciones de los ríos, se debería establecer para proponer medidas efectivas a los impactos de la Hidrovía amazónica.

Por ello, en su informe, el SENACE solicita se reevalúen los criterios para delimitar el área de influencia[4], y precisa que las respuestas que dé la empresa a las observaciones deben realizarse de manera concordante e integral[5]. Es decir, al modificar el área de estudio, se debe recoger la información social y ambiental de las nuevas áreas y, de acuerdo a ello, identificar correctamente los impactos.

Un riesgo importante del proyecto, preocupación que nace desde el proceso de consulta previa del año 2015, es la afectación a la seguridad alimentaria de la población; respecto a ello, en su informe, el SENACE solicita que se identifiquen y evalúen los impactos por pérdida de áreas de cultivo[6]; y que se reevalúen los impactos del proyecto en el ciclo de vida de los peces[7] y el descenso en la pesca ribereña[8].

Debido a los diversos derrames de petróleo que se han generado en los ríos amazónicos, las organizaciones indígenas propusieron en el proceso de consulta previa que los sedimentos se analicen de acuerdo a la normativa brasilera. Sin embargo, el EIA-d no siguió todos los procedimientos que plantea esta normativa. Ante ello, el SENACE exige que se identifique, evalué y describa el impacto potencial de los elementos tóxicos presentes en los sedimentos a dragar sobre los organismos acuáticos[9], como el arsénico encontrado en más de la mitad de las muestras analizadas[10].

Incertidumbre sobre las zonas a dragar en los ríos

A pesar de que el Viceministro de Transportes ha afirmado previamente que se calculan 19 malos pasos o áreas a dragar[11], el EIA y las medidas de mitigación que propone se han desarrollado solo para 13 malos pasos, reconociendo que podrían aparecer nuevos malos pasos, y darse ajustes posteriores de las zonas donde se depositaría el material dragado[12]. Al respecto, el SENACE, en su informe de observaciones, precisa que cualquier cambio a los alcances del EIA presentado debe realizarse mediante una modificación del EIA[13], lo que implicaría un nuevo proceso de evaluación.

Aspectos culturales deben reevaluarse

Como resultado de la consulta previa, se acordó trabajar lineamientos mínimos para un Programa de Vigilancia y Monitoreo Indígena del proyecto. Respecto a ello, el SENACE ha identificado que existirían limitantes para la ejecución de la vigilancia ambiental participativa, exigiendo que se precisen los contenidos relacionados a las coordinaciones del comité, selección de monitores, conformación del comité, entre otros[14].

Otro compromiso derivado de la consulta era identificar los impactos a la cosmovisión de los pueblos indígenas, ya que está fuertemente ligada al río. Sin embargo, en casi todas las zonas de dragado, la empresa ha valorado estos impactos como leves. Respecto a esto, el SENACE considera que se debe brindar importancia a las creencias espirituales de la población y, por lo tanto, la empresa debe incluir y volver analizar el impacto para el tema “cosmovisión cultural”[15].

Preocupaciones internacionales

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, en su reciente informe “Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía” ha incluido el caso del proyecto Hidrovía Amazónica, identificando que éste “no sería claro en las afectaciones que podría tener en los pueblos indígenas y poblaciones ribereñas[16]” y que se deben tomar los resguardos para que los aportes de los sabios indígenas que participaron en la elaboración del EIA sean incluidos[17].

Asimismo, de acuerdo a documentación recibida por la CIDH, la justificación y estudio económico del proyecto estaría basado en datos desactualizados por lo cual, para la CIDH, se incrementarían los impactos que el proyecto podría tener en los ríos, no solo como vías de transporte sino como ecosistemas, medios de vida y elemento central de la cultura de numerosos pueblos indígenas y de la Amazonía[18].

A partir de este informe, la CIDH reconoce que los proyectos de infraestructura en la región generan impactos irreversibles al medio ambiente y a las comunidades locales, y en general, han sido impuestos a los pueblos indígenas sin cumplir con su derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado[19]. Por ello, la Comisión recomienda fortalecer el carácter previo y pleno de la consulta previa[20].

Esto es algo que los pueblos indígenas involucrados en el proyecto Hidrovía vienen advirtiendo, señalando que el carácter previo no significa que se haga antes de la firma del contrato, sobre todo considerando que luego de dos años de la firma del contrato, no existe claridad sobre los impactos que puede generar. Es necesario precisar que la CIDH en anteriores oportunidades[21]ha recomendado la realización de consultas a pueblos indígenas en el proceso del estudio de impacto ambiental.

Análisis de la participación ciudadana

El SENACE, en su análisis de las audiencias públicas del proyecto[22] -realizadas entre el 5 y 10 de agosto de 2019- identificó que se debe mejorar la priorización de los temas relevantes, la preparación del equipo expositor, el lenguaje utilizado y la extensión de las exposiciones[23].

Para DAR, a pesar que las audiencias fueron el último espacio formal de participación de la población, la metodología aplicada y los esfuerzos para promover un diálogo intercultural fueron insuficientes y la información que se dio no fue completa y detallada.

Considerando que el EIA presentado en las audiencias sufrirá varios cambios para subsanar las más de 400 observaciones, es necesario que el SENACE proponga espacios complementarios para que la población conozca esta información[24].

Notas al pie

[1] Ministerio de Cultura, Ministerio de Transportes, Ministerio de la Producción, Marina de Guerra, IMARPE, Autoridad Portuaria Nacional, Ministerio de Agricultura y  Riego, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Dirección Regional de Producción Ucayali.

[2] Informe N° 00737-2019-SENACE-PE/DEIN.

[3] De acuerdo al Boletín del Centro de Investigación de Tecnología del Agua-CITA de la Universidad Ingeniería y Tecnología- UTEC N° 2 Julio – 2019: Mejores prácticas para el estudio de los ríos amazónicos frente al desarrollo de infraestructura., Caso EIA-d Hidrovía Amazónica. p12 y p13; se propone un área de influencia de 5 437192.68 Has, versus el área de influencia que considera la empresa 209 584 Has.

[4] Anexo 1 del Informe N° 00737-2019-SENACE-PE/DEIN P. 9

[5] Anexo 1 del Informe N° 00737-2019-SENACE-PE/DEIN P. 9

[6] Anexo 1 del Informe N° 00737-2019-SENACE-PE/DEIN P. 69

[7] Anexo 1 del Informe N° 00737-2019-SENACE-PE/DEIN P. 62

[8] Anexo 1 del Informe N° 00737-2019-SENACE-PE/DEIN P. 71

[9] Anexo 1 del Informe N° 00737-2019-SENACE-PE/DEIN P.61

[10] Observaciones a los Estándares Socioambientales en el EIA del proyecto Hidrovía Amazónica, DAR. P.12. Basado en las paginas 526-554 del capítulo 7.1 del Estudio de Impacto Ambiental.

[11] Declaración del viceministro de Transportes, Carlos Estremadoyro en la sesión del martes 10 de setiembre de la omisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso https://gestion.pe/peru/hidrovia-amazonica-puntos-de-dragado-de-la-obra-superaran-los-13-previstos-noticia/

[12] Anexo 1 del Informe N° 00737-2019-SENACE-PE/DEIN P. 1

[13] Anexo 1 del Informe N° 00737-2019-SENACE-PE/DEIN P. 1

[14] Anexo 1 del Informe N° 00737-2019-SENACE-PE/DEIN P. 95

[15] Anexo 1 del Informe N° 00737-2019-SENACE-PE/DEIN P.77

[16] CIDH, Informe “Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía P. 66

[17] CIDH, Informe “Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía P. 130

[18] CIDH, Informe “Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía P. 65

[19] CIDH, Informe “Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía P. 195

[20] CIDH, Informe “Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía P. 197

[21] Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre del 2017. P.68

[22] Informe N° 00715-2019-SENACE-PE/DEIN, Informe de Audiencias Públicas del Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el proyecto Hidrovía Amazónica.

[23] Informe N° 00715-2019-SENACE-PE/DEIN P. 22

[24] DAR, Análisis Principales Observaciones a las Audiencias Públicas del Proyecto Hidrovía Amazónica llevadas a cabo entre el 05 y 10 de agosto del 2019.