San José, 1 de marzo de 2018.- El día de hoy jueves 1 de marzo los Estados que negocian el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación y Justicia Ambiental discutirán los aportes elaborados por los gobiernos de Colombia, Chile, Uruguay y Costa Rica sobre las propuestas de redacción del Artículo II (Definiciones) en base a las discusiones anteriores y a las reuniones intersesionales. La versión propuesta ha sorprendido a los miembros del público, pues se piensa eliminar las definiciones de defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, personas y/o poblaciones en situación de vulnerabilidad, restringir la definición de público y de autoridades públicas o competentes de implementar este acuerdo, entre otros puntos. De las definiciones propuestas, solo cuatro se vieron reflejadas en la versión entregada por los Estados responsables.
Un acuerdo que responda a la realidad
Según datos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tres de cada cuatro asesinatos de personas defensoras en el mundo suceden en América Latina y el Caribe. El mayor porcentaje de estos casos y otros de hostigamiento tienen su origen en conflictos ambientales, Brasil, Colombia, Honduras, Guatemala, República Dominicana, Nicaragua son los países con más altas tasas de violencia a defensores del ambiente. Aunque algunos Estados vienen aplicando políticas específicas para revertir esta situación, las cifras muestran que todavía estamos lejos de contar con las condiciones necesarias para lograrlo. Frente a este panorama, es necesario que los gobiernos incluyan estas definiciones dentro del Acuerdo y no se eliminen, pues son fundamentales para asegurar el fortalecimiento de los mecanismos legales y de política pública que se necesitan para resolver el problema de fondo.
Instamos a los países de América Latina y el Caribe a reconocer esta realidad, para así poder generar un estándar en la región; sobre todo a aquellos que no cuentan con legislaciones nacionales que brinden protecciones especiales a los derechos humanos de los defensores ambientales. De otro lado, se ha argumentado que algunos países tienen ya políticas y legislación específica al respecto, sin embargo la idea de acuerdos como el Principio 10 es el de servir como el estándar mayor a ser implementado. Es importante recordar además que ya la CIDH ha definido a los defensores de derechos, la misma que es vinculante. Más recientemente, el organismo multilateral ha celebrado un acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos a fin de colaborar en estudios conjuntos y asistencia técnica.
En el caso de Perú, alrededor del 70% de todos los conflictos sociales en el país son de naturaleza socio-ambiental y Perú sigue siendo uno de los países más peligrosos para ser defensor de derechos. Por ello creemos que el gobierno peruano optará por la opción más adecuada en este debate, abogando firmemente por la inclusión de las definiciones faltantes en el acuerdo, asegurando la cabal implementación los derechos a la información, participación ciudadana y justicia ambiental a los defensores y defensoras del ambiente.