Foto: ANDINA/Difusión.
Lima, El 16 de noviembre se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31622, Ley que modifica los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal, con la finalidad de fortalecer la persecución penal a los delitos contra los recursos naturales.
La aprobación de la Ley abre la posibilidad de investigar, juzgar y condenar con herramientas más sofisticadas y especializadas, distintos a los delitos tradicionales, los delitos de tráfico ilegal de vida silvestre (terrestres y acuáticas) – al formar parte de los delitos de crimen- , como son el aumento de penas, el levantamiento del secreto bancario, uso de técnicas especiales, incautación y decomiso, entre otras medidas que se señalan en la Ley N° 300777, Ley Contra el Crimen Organizado.
Lee la opinión de DAR: ¿Por qué la aprobación del Dictamen de los Proyectos de Ley 196, 463 y 993-CR/2021 es una opción eficiente para combatir los delitos de tráfico ilegal de especies de la flora y fauna silvestre? Aquí
Además, la Ley contiene nuevos aportes que reorganizan el Código Penal peruano, que son:
-
- Se eliminan los términos “utiliza explosivos” y “medios químicos” del delito de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas (artículo 308-B), disponiéndose su única incorporación en la forma agravada del artículo 309 del Código Penal. Debido a que, este medio y métodos ilícitos, se encuentran doblemente regulados, sea como delito autónomo en el artículo 308-B y en su forma agravada del 309.
- El artículo 308-D, sobre el tráfico ilegal de recursos genéticos, forma parte agravada del artículo 309. Así también, se omite el término “dirige u organiza” de su redacción.
- Se incorpora el texto “La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal”, redacción que permite la aplicación de las herramientas especiales de la Ley Contra el Crimen Organizado.
De lo señalado, cabe resaltar que el reordenamiento y las medidas dispuestas, son necesarias para garantizar la persecución, investigación y sanción de los grupos o mafias criminales dedicados al tráfico y comercio de la flora y fauna silvestre de manera ilegal, que atentan la vida silvestre tanto terrestre como acuática, afectando la funcionalidad del bosque y su capacidad de resiliencia, y no contra personas naturales o jurídicas que realizan actividades destinadas al aprovechamiento de recursos de forma legal.
Así, como un reto a futuro, desde el Estado, ciudadanía, operadores de justicia y sociedad civil, es necesario velar la adecuada implementación, información y de fomentar buenas prácticas – sancionadoras referida a esta ley, en aras de seguir fortaleciendo la protección de la flora y fauna silvestre en nuestro país.