Ejecutivo promulga la modificación del nuevo Código Procesal Constitucional: ¿cuáles son sus implicancias para el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos?

Nov 7, 2024 | Defensores, derechos indigenas, Sin categorizar

El último 5 de noviembre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 32153, “ley que modifica la ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional”. Esta norma, aprobada por el pleno del Congreso de la República el pasado 17 de octubre, no fue observada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pese a limitar el reconocimiento de los derechos humanos a través de la interpretación de la jurisprudencia de tribunales internacionales. 

Como resultado de la modificación aprobada, el artículo VIII del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual versa sobre la interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales, asumirá como vinculantes las sentencias adoptadas por tribunales internacionales cuya competencia contenciosa haya sido aceptada por Perú, solo en aquellos procesos en los que el país haya sido parte, afectando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y no regresividad.

Al respecto, se debe tener en cuenta que la aplicación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales Perú es parte, ha permitido salvaguardar los derechos humanos de personas, grupos o comunidades en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, entre otros. No obstante, la norma aprobada limitaría tutelar derechos fundamentales a partir de la aplicación de criterios y estándares establecidos en sentencias internacionales, pese a que ello contraviene los principios del derecho internacional de los derechos humanos.

De igual manera, la interpretación integral de la jurisprudencia de la Corte IDH y de las fuentes convencionales ha permitido el desarrollo progresivo de las obligaciones de los Estados para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, en cuanto a la propiedad de los territorios, el derecho a la consulta previa y la evaluación de impactos ambientales. Por tal motivo, distintas organizaciones indígenas como AIDESEP , el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis y el Gobierno Territorial Awajún expresaron su rechazo a la norma, al considerar que representa un retroceso en el reconocimiento de sus derechos. 

Finalmente, es importante tener en cuenta que la Ley Nº 32153 es el resultado de la acumulación de trece iniciativas de Congresistas de diferentes grupos parlamentarios, las cuales fueron aprobadas por la Comisión de Constitución y Reglamento, sin una opinión de fondo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) respecto a las implicancias de restringir la interpretación de las sentencias de tribunales internacionales de derechos humanos. En la misma línea, el Poder Ejecutivo tampoco formuló observaciones a la autógrafa de ley aprobada por el Congreso, a pesar de encontrarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 108 de la Constitución.