Ejecutivo debe observar modificatoria a la Ley APCI, que restringirá que población más vulnerable acceda al apoyo internacional

Mar 14, 2025 | Notícias

  • Modificación aprobada por el Congreso limitaría el trabajo de las organizaciones de sociedad civil y de la cooperación internacional, y vulneraría derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú.
  • Ejecutivo tiene un máximo de 15 días hábiles para observarla o promulgarla.

Perú, 14 de marzo de 2025.– Diversas organizaciones de la sociedad civil han alertado sobre los riesgos de la modificación recientemente aprobada por el Congreso a la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la cual resulta inconstitucional, ya que vulneraría derechos como la libertad de expresión, el acceso a la justicia y la libertad de asociación; además de imponer controles autoritarios y barreras burocráticas para canalizar la cooperación internacional. Ambos temas no fueron discutidos en la Comisión de Relaciones Exteriores ni en el debate del Pleno del Congreso, siendo incorporados sin un análisis público de por medio.

Sanciona el derecho a defenderse

Uno de los aspectos más preocupantes de la modificación aprobada por el Congreso es la calificación como “infracción muy grave” al uso de recursos de cooperación internacional para “financiar, asesorar o asistir” acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza “contra el Estado Peruano”, ya sea en instancias nacionales o internacionales (art. 21 de la modificación aprobada por el Congreso). 

Aunque aparentemente pueda parecer una medida lógica; en la práctica, esta disposición afectaría a comunidades y ciudadanos que buscan justicia frente a la vulneración de derechos humanos o conflictos ambientales. Por ejemplo, los pescadores afectados por el derrame de REPSOL o los deudos del estallido social del 2022 perderían el apoyo legal que han recibido hasta el momento.

Además, restringir la posibilidad de interponer demandas o acudir a organismos internacionales -como las diversas instancias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o de la Organización de los Estados Americanos (OEA)-, estaría vulnerando el derecho a la libertad de expresión, protegido en el artículo 2, inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el derecho de petición ante la autoridad, consagrado en el artículo 2, inciso 20 de la misma. 

Asimismo, se restringiría el acceso a la justicia, vulnerando el “principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”, o “principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley”, reconocidos en el artículo 139 de la Constitución, incisos 14 y 20, entre otros; que limitaría la posibilidad de recurrir a instancias legales para exigir la protección de derechos.

Adicionalmente, la modificación aprobada por el Congreso en su artículo 22 establece sanciones que incluyen multas de hasta 500 UIT, o incluso la suspensión o cancelación en registros del APCI, condición obligatoria para poder ejecutar cooperación técnica internacional. Esta última sanción ya había sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en el 2009 al resolver el expediente N° 0009-2007-PI/TC, pero a pesar de ello ha sido incorporada en la modificación.

Control autoritario y trabas burocráticas a la ayuda a poblaciones vulnerables

Otro punto crítico es la exigencia de una conformidad previa por parte de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) antes de ejecutar planes, programas, proyectos o actividades registradas de cooperación internacional, según se establece en el art. 4 de la modificación aprobada por el Congreso. 

Este requisito podría generar demoras innecesarias por los trámites de aprobación, que afectarían la implementación de programas esenciales en salud, educación, medio ambiente, entre otros. E igualmente grave es que atentaría contra las libertades, obligando a todos los que ejecutan cooperación internacional a pedirle permiso a una autoridad administrativa para realizar los programas mencionados. 

En la práctica, incluso, esto podría traducirse en la paralización de proyectos urgentes debido a trabas administrativas o arbitrariedades del gobierno de turno, lo que afectaría el trabajo que realizan las organizaciones de sociedad civil, con lo que se afectarían sus fines institucionales y con ello, su derecho a la libertad de asociación, garantizado en el artículo 2, inciso 13 de la Constitución, que instituye el derecho a “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”.

Inscripción obligatoria

Además, la modificación aprobada por el Congreso establece que todas las organizaciones que gestionan cooperación internacional deben inscribirse obligatoriamente en APCI (artículos 4 y 21 de la modificación aprobada por el Congreso), bajo sanción en caso de incumplimiento. 

Aunque la transparencia es fundamental, esta exigencia podría dejar fuera de acción a organizaciones pequeñas, indígenas, religiosas y locales que no cuentan con las capacidades administrativas necesarias para cumplir con los requisitos del APCI. 

En ese sentido, la obligación de inscripción sería un mecanismo de control que afectaría el derecho a la libertad de asociación; y al generar barreras desproporcionadas para algunas organizaciones, también podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley, protegido en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución. Es por ello que este requisito de registro general indiscriminado también fue declarado inconstitucional en la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, pero ha sido incorporada una vez más en esta modificación.

Observar la autógrafa

Por ello, el Ejecutivo debe observar la autógrafa de esta ley. Un país democrático necesita una sociedad civil libre y activa para seguir promoviendo el desarrollo y la defensa de los derechos humanos. La supervisión estatal sobre la cooperación internacional no debe convertirse en una herramienta de control o censura que limite la labor de las organizaciones y afecte el bienestar de miles de peruanos que se benefician de sus proyectos.

Actualmente, ya se encuentran vigentes mecanismos de formalidad, transparencia y rendición de cuentas para el trabajo de las organizaciones de sociedad civil, como constituirse y registrarse en Registros Públicos, cumplir con las respectivas licencias municipales, y registrarse y ser supervisadas por APCI, SUNAT, SUNAFIL y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; además de presentar informes y auditorías requeridas por fundaciones y otras fuentes de cooperación internacional.