Por Cristina López Wong y Jessica Florián Lozano

Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)

En tiempos de crisis climática y pérdida de biodiversidad, proteger nuestros ecosistemas debería ser una prioridad incuestionable. Sin embargo, decisiones recientes del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) están debilitando los esfuerzos de conservación al poner en riesgo la creación de 13 áreas naturales protegidas propuestas, 11 de las cuales corresponden a Áreas de Conservación Regional (ACR) y dos a Reservas Comunales

El marco legal reconoce que los ecosistemas frágiles son compatibles con las áreas naturales protegidas. Pese a ello, el SERFOR, mediante el informe técnico N° 000002 – 2025 – MIDAGRI – JJ – OGAJ, ha argumentado -en casos como el del ACR Velo de Novia- que establecer ACR en estos espacios fragmenta su funcionalidad, los expone al cambio de uso del suelo y a ocupación poblacional. Esta interpretación ignora que las ACR son instrumentos legítimos de conservación in situ, respaldados por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y promovidos por los propios gobiernos regionales.

Además, la derogación de la disposición que permitía actualizar la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles cuando se establecían áreas naturales protegidas en su territorio, reforzó el planteamiento del SERFOR sobre la incompatibilidad de ambas figuras. Esto ha generado el rechazo de 24 gobiernos regionales, al considerar que la oposición del SERFOR al establecimiento de ACR en ecosistemas frágiles identificados por los mismos gobiernos regionales durante la elaboración del módulo 1 de la zonificación forestal, vulnera el proceso de descentralización y su autonomía para impulsar políticas ambientales.

La zonificación forestal, diseñada para orientar el uso de los recursos según criterios ecológicos, sociales y culturales, incluye la categoría de zonas de protección y conservación ecológica, que son ecosistemas frágiles -con baja capacidad de recuperación- y deben ser priorizadas para la conservación. Con dicha información como insumo técnico, el ordenamiento forestal posterior establece las unidades de aprovechamiento forestal.

En Loreto, cuatro propuestas de ACR se encuentran en riesgo por esta nueva interpretación normativa: Ere Campuya Algodón, Reserva Comunal Bajo Putumayo, Tapiche Blanco y Aguas Calientes Maquía, pudiendo afectar además iniciativas vitales como las reservas indígenas para pueblos en aislamiento voluntario (PIACI) y comunidades nativas tituladas que comparten territorio con ecosistemas frágiles. Esta situación pone en entredicho la protección de derechos humanos fundamentales y la seguridad territorial de pueblos indígenas.

Resulta incoherente que una categoría de la zonificación forestal, como los ecosistemas frágiles, sea una barrera normativa para el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que son mecanismos de conservación in situ con mayor nivel de protección en el país. Peor aún, esto contraviene el espíritu de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que busca proteger el patrimonio natural del país de manera integral y podría retrasar el cumplimiento país de la meta 30×30 del Marco Mundial de Diversidad Biológica de Kunming – Montreal.

En ese marco, consideramos que es urgente que se deje sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000092-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, a partir de la cual se ha interpretado la incompatibilidad del establecimiento de un área de conservación regional en un ecosistema frágil y desarrollar herramientas institucionales para articular la gestión del patrimonio natural orientada a su gestión efectiva.

Se necesita una coordinación real entre sectores y niveles de gobierno para garantizar una planificación e implementación que ponga en el centro la conservación, el respeto por los derechos de los pueblos indígenas y la autonomía regional. Conservar no debe ser un obstáculo: debe ser la base para construir un desarrollo justo y sostenible.

 


Notas

  1. Carta N° 000377-2025-SERNANP/AIP-SGD
  2. https://inforegion.pe/24-gobiernos-regionales-exigen-al-serfor-detener-bloqueo-a-la-creacion-de-areas-de-conservacion-regional/
  3.  La meta 30×30 busca proteger el 30% de las zonas terrestres, de aguas continentales, costeras y marinas del mundo para el año 2030.