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Carlos Quispe Dávila. Líder de Proyectos, DAR.

Introducción: cuando la selva y la ciudad comparten el mismo peligro

¿Existen vínculos entre la escalada de la violencia urbana y el incremento de las presiones territoriales asociadas a economías ilícitas? ¿Las extorsiones que vienen sufriendo los transportistas públicos de Lima tienen alguna relación con las amenazas que enfrentan defensoras ambientales que denuncian la minería ilegal en Puerto Inca (Huánuco), en el Cenepa (Amazonas), en el Nanay (Loreto), o con el tráfico ilícito de drogas en Aguaytía (Ucayali) o en la cuenca del Ene (Junín)?

Lo relevante para comprender la violencia urbana no es una relación de causalidad mecánica, sino algo más estructural: la existencia de una infraestructura criminal compartida entre las economías ilegales amazónicas y la violencia urbana. Las redes del crimen organizado vinculadas al narcotráfico, la minería ilegal y la tala ilegal que controlan rutas en la selva requieren estructuras urbanas para lavar activos, reclutar personal, intimidar a testigos y sobornar a funcionarios. No es casual si consideramos su elevada rentabilidad económica, conforme lo recoge la propia Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuyas estimaciones refieren que, entre 2015 y 2025, las economías ilícitas movilizaron aproximadamente USD 199,908 millones en el Perú (UIF, 2025).

El crimen organizado vinculado a economías extractivas ilegales opera como un sistema de segmentos descentralizados, en el que distintas organizaciones controlan tramos específicos de cadenas de suministro ilegales y cooperan según sus ventajas territoriales (Zevallos, 2023). La violencia que se manifiesta en el asfalto es, con frecuencia, el extremo visible de cadenas que se originan en el monte. Una investigación conjunta de InSight Crime y el Igarapé Institute (2022) documentó cómo estas redes integran a actores locales, intermediarios, empresas “fantasma” y funcionarios corruptos en una cadena que se extiende desde el predio forestal hasta los mercados globales, produciendo tanto deforestación como violencia contra las comunidades que la denuncian.

¿Qué ha debilitado las acciones estatales contra la criminalidad organizada?

Combatir esta realidad exige un enfoque integral e inteligente que permita desentrañar las estructuras criminales, seguir el dinero y desmantelar las redes desde sus raíces. Sin embargo, existe una serie de reformas legales aprobadas por el Congreso peruano entre 2024 y 2025 que han reducido de manera sistemática la capacidad del Estado para investigar, procesar y sancionar a las organizaciones criminales. Algunos ejemplos visibles se reflejan en la Ley 32108 (publicada el 9 de agosto de 2024, que modifica la ley contra el crimen organizado), la Ley 31989 (publicada el 20 de marzo de 2024, que deroga causales de exclusión del REINFO) y la Ley 32254 (publicada el 31 de enero de 2025, que modifica la ley de Organizaciones Políticas), que, leídas en conjunto, dificultan las investigaciones fiscales y las acciones policiales contra la minería ilegal, y abren canales para que el dinero ilícito ingrese al financiamiento político sin dejar rastro. A continuación, se examina cómo cada una de estas normas erosiona de manera concreta la capacidad del Estado para investigar, procesar y sancionar a las organizaciones criminales.

El impacto en la persecución penal ambiental es especialmente grave. La Ley 32108 excluyó del tipo penal de crimen organizado varios delitos ambientales cuya pena no supera los cinco años, lo que obliga a los fiscales a recurrir a las formas agravadas de esos mismos delitos para poder hacer uso de herramientas como el levantamiento del secreto bancario o la intervención de comunicaciones. Esta exigencia incrementa considerablemente la carga probatoria en un contexto de presupuesto insuficiente y de personal escaso. La misma ley eliminó el factor sorpresa de los allanamientos, obligándolos a notificar previamente a los investigados, y redefinió el concepto de organización criminal para excluir estructuras de menos de tres integrantes, de modo que una red de tala ilegal que opera con un financista urbano y un operador en campo ya no puede ser procesada bajo ese marco.

El resultado es lo que la literatura especializada denomina captura del Estado: un proceso mediante el cual actores con intereses ilegítimos moldean las reglas del juego institucional a su favor (Durand y Crabtree, 2017; Kaufmann y Vicente, 2011), reglas o normas que, siguiendo a Gudynas (2018), son “a-legales”, entendidas como aquellas que cumplen con el procedimiento formal para su aprobación (tienen dictamen, fueron aprobadas por el pleno congresal), pero cuyas consecuencias van en contra del bien común. Son “las prácticas que aprovechan los vacíos, limitaciones o imperfecciones normativas para obtener un beneficio ilegítimo que daña a la sociedad o al ambiente, y que una norma buscaba impedir” (Gudynas, 2018, p. 65).

Las consecuencias prácticas son visibles en el territorio. Un funcionario que recibe pagos de madereros ilegales para emitir permisos falsos opera hoy con una mayor protección legal que hace cinco años. Una cuadrilla de minería ilegal que utiliza explosivos en un territorio indígena puede escudarse en el REINFO —registro con apenas el 2,4 % de los procesos de formalización completados (PCM, 2025)— para eludir la intervención policial. Y una red de financiamiento oscuro puede aportar sumas de hasta un millón de soles a un partido político sin que nadie pueda rastrear el origen del dinero, ya que debe garantizarse la reserva de identidad. Estos no son escenarios hipotéticos; son la aplicación del marco legal vigente. Un ejemplo concreto se materializa en el informe “Oro Sombra” de DAR (Rivadeneyra y Florián, 2025) el cual documenta cómo la comunidad campesina Seis Hermanos, en la cuenca del río Nanay (Loreto), está organizada como organización local de vigilancia frente al avance de las dragas auríferas ilegales; sin embargo, sus miembros son amenazados sistemáticamente por las mafias que controlan esa actividad. El informe registra que, pese a múltiples ordenanzas regionales vigentes desde 2003 que declaran la cuenca zona de exclusión minera, y a sucesivos decretos de emergencia, para diciembre de 2024 se identificaron 221 balsas mineras activas en el río Nanay. Esta impunidad operativa es precisamente la que el marco de la Ley 32108 consolida: al excluir del tipo penal de crimen organizado los delitos ambientales de menor pena, las redes que financian y operan esas balsas no pueden ser investigadas con las herramientas reservadas a la criminalidad organizada, aunque su escala, su coordinación y su capacidad de intimidación sean inequívocas.

Las personas defensoras: primera línea, última protección

El Estado debe articular con las iniciativas de autoprotección que existen en territorios indígenas. Foto: Convoca / DAR

Quienes pagan el precio más inmediato de este entramado no solo son los choferes que sufren extorsión, sino también las personas defensoras de derechos humanos que actúan en territorios amazónicos. El Registro del MINJUSDH documentó 566 situaciones de riesgo que afectan a 828 personas, más 93 familiares; el 84,4 % involucra a defensores de pueblos indígenas o del ambiente (MINJUSDH, 2025; DAR, 2025). A nivel global, Global Witness (2025) documentó al menos 146 asesinatos o desapariciones de defensores de la tierra en 2024, del que el 82% ocurrió en América Latina, y el crimen organizado se identificó como responsable de al menos 42 de esos casos. El pueblo kakataibo del Perú perdió al menos a seis líderes a causa de la violencia criminal entre 2020 y 2024 (Soberón, 2025). No son casos aislados; constituyen un patrón sistemático de persecución, directamente asociado a las economías ilegales que los defensores denuncian o bloquean mediante su presencia territorial.

El Estado cuenta con el Mecanismo Intersectorial de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, creado en 2021; sin embargo, este ha sido diseñado principalmente para responder a riesgos individuales, dejando en segundo plano la dimensión colectiva del peligro. Esta dimensión colectiva es crítica: cuando una comunidad indígena denuncia la minería ilegal o el narcotráfico en su territorio, la amenaza no recae sólo sobre el líder o lideresa que denuncia públicamente, sino sobre el conjunto de la comunidad como actor territorial. Un mecanismo diseñado solo para evaluar riesgos individuales carece de herramientas para reconocer, analizar y responder a ese patrón colectivo de persecución. Esto ha sido destacado por parte de las organizaciones indígenas en el marco de la reciente Mesa Regional de Personas Defensoras de Derechos Humanos, llevada a cabo el 26 de febrero de 2026, en Pucallpa. Al respecto, hay dos propuestas sobre las que vale la pena profundizar.

La primera apunta a fortalecer el intercambio de información y alertas entre el MINJUSDH y la Fiscalía, lo cual puede potenciarse incorporando datos de DEVIDA, el trazado de carreteras y los focos de deforestación en áreas naturales protegidas y reservas territoriales para pueblos en aislamiento y contacto inicial, a fin de anticiparse a las situaciones de riesgo.

Ciertamente, un problema recurrente en zonas críticas como el Ucayali es la construcción de rutas vecinales que elude la certificación ambiental al ejecutarse bajo la figura de ‘mantenimiento’ o ‘mejoramiento’ de vías existentes, con un simple Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) o incluso sin ningún instrumento de gestión ambiental, amparándose en que, técnicamente, no constituyen proyectos nuevos. Esta práctica viola el principio de indivisibilidad del SEIA (Ley N.º 27446), que prohíbe fraccionar un proyecto para eludir la evaluación de impacto ambiental que le correspondería en su conjunto. Ante ello, se propone que el MINAM —en su calidad de rector del SEIA e integrante del Mecanismo Intersectorial— requiera formalmente a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que es la Entidad de Fiscalización Ambiental competente para el sector transportes conforme al Decreto Supremo N.º 021-2021-MTC, el inicio de una supervisión especial sobre los proyectos viales ejecutados en los últimos cinco años en zonas críticas del Ucayali, en amparo del artículo 17,b,ii del referido decreto, a fin de verificar si en cada caso existía instrumento de gestión ambiental vigente y si la categorización correspondió al impacto real. Los hallazgos de esa supervisión podrían constituir insumos directos para investigaciones fiscales en curso sobre deforestación y delitos ambientales en la región.

La segunda propuesta abordó el estado de avance de los lineamientos que MININTER debe emitir para orientar la actuación policial ante casos de riesgo para personas defensoras. Si bien en la mesa se registró como cumplido el compromiso de enviar comunicaciones sobre el tema, el compromiso real es la aprobación del documento, no el intercambio de cartas. En marzo de 2024, la Resolución Ministerial N.º 0285-2024-IN creó un grupo de trabajo encargado de elaborar dichos lineamientos, y en febrero de 2026 se dio a conocer la orden del Sétimo Juzgado Constitucional de Lima dirigida a MININTER para la ejecución inmediata de la sentencia de cumplimiento de octubre de 2025.

Adicionalmente a lo señalado, las reformas necesarias abarcan tres planos complementarios. En el plano normativo, es indispensable revisar las reformas legales aprobadas entre 2024 y 2025 —en particular, pero no solo, las leyes 32108, 31989 y 32254— para restablecer la capacidad investigativa del Estado y fortalecer los tipos penales ambientales, de modo que las modalidades más graves de delito contra el bosque y los recursos naturales queden dentro del ámbito de la criminalidad organizada, sin imponer a los fiscales una carga probatoria adicional y desproporcionada. En el plano institucional, el Mecanismo Intersectorial debe ser elevado a rango de ley para garantizar un presupuesto estable y procedimientos diferenciados por tipo de riesgo, e incorporar una perspectiva colectiva y territorial en la evaluación de amenazas. En el plano operativo-territorial, es urgente asignar presupuesto específico a las fiscalías especializadas en delitos ambientales, derechos humanos, y crimen organizado de las regiones amazónicas, dotar de equipamiento de telecomunicaciones seguras a las unidades que operan en zonas remotas, y establecer protocolos de coordinación directa entre el Mecanismo Intersectorial, las fiscalías y las organizaciones indígenas con presencia territorial, de modo que las alertas tempranas de las comunidades se traduzcan en respuestas institucionales oportunas.

El Perú cuenta, además, con compromisos internacionales que pueden ser palancas de reforma: el Plan de Acción adoptado por los Estados Parte del Acuerdo de Escazú en 2024 —del que Perú es signatario (y tiene pendiente la ratificación) —, los marcos de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica y las obligaciones del Convenio de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional. La coherencia entre estos compromisos y la política nacional en materia de seguridad y protección ambiental está lejos de ser evidente hoy.

Conclusión

Entre 2020 y 2024, al menos seis líderes kakataibo fueron asesinados por realizar acciones en contra del avance del crimen organizado en la Amazonía peruana (Soberón, 2025); en el mismo período, los homicidios vinculados a extorsión en Lima crecieron de manera sostenida, conforme a datos del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC, 2026; Zevallos, 2026). Estos no son datos inconexos. La violencia que azota las ciudades peruanas no es un fenómeno importado ni un efecto colateral inevitable del crecimiento urbano. Es, en parte significativa, el resultado de economías ilegales que operan con creciente impunidad en la Amazonía, de reformas legales que han erosionado la capacidad del Estado para combatirlas, y de la persecución sostenida contra quienes las denuncian. Enfrentarla exige renunciar a los operativos de vitrina y apostar por un enfoque integral que siga las cadenas criminales hasta sus raíces financieras, políticas y territoriales.

Las personas defensoras ambientales e indígenas no son solo víctimas de esta situación: también son actores de solución, como lo demuestra la calidad de las propuestas formuladas en la Mesa Regional de Ucayali. Fortalecer el mecanismo que debe protegerlas, articular la respuesta estatal con las capacidades territoriales de las comunidades y revertir las normas que facilitan la impunidad del crimen organizado son tres condiciones necesarias para cualquier estrategia de seguridad que aspire a ser efectiva y duradera en el Perú.

Referencias

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