Néstor Luis Sosa Carrillo

Fiscal provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Sullana

1. Introducción

A nivel mundial se estima que la pesca en pequeña escala representa el 40 % de las capturas mundiales y sustenta al 90 % de la fuerza laboral de la pesca de captura. La actividad pesquera artesanal y de pequeña escala es de gran importancia debido a que contribuye a la seguridad alimentaria y a la reducción de la pobreza. En el Perú, la actividad pesquera artesanal se desarrolla a lo largo de los cerca de 3000 kilómetros de costa con aproximadamente 44 161 pescadores artesanales, que se concentran principalmente en las regiones de Piura, Arequipa y Ancash (Galarza & Kámiche Zegarra, 2015).

Sin embargo, la pesca ilegal industrial y artesanal se configura como una amenaza, ya que es una actividad que genera aproximadamente 500 millones de dólares en pérdidas anuales, además de generar un impacto negativo debido a la pérdida de biodiversidad marina, la seguridad alimentaria e ingresos económicos (FAO, 2019). Frente a este contexto el uso de información satelital se vuelve una herramienta indispensable para fiscalizar y combatir la pesca ilegal. 

El presente artículo tiene como objetivo examinar el rol de la tecnología satelital en el fortalecimiento de la fiscalización de la pesca artesanal que utiliza el arte de pesca de arrastre en la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau (RNMTG) y dentro de las 5 millas marinas. Para ello, en la primera sección se presentan los antecedentes de la pesca artesanal en el área de estudio. En la segunda sección se presenta el caso de fiscalización de embarcaciones artesanales de arrastre. En la tercera sección se presentan las conclusiones y finalmente las recomendaciones.

2. Antecedentes de la pesca artesanal en la RNMTG y las 5 millas marinas

La pesca artesanal se define como una actividad realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca. Se realiza con el uso de embarcaciones menores o sin ellas (Decreto ley Nº 25977, artículo 20°). Para que una embarcación califique formalmente como artesanal ante el Ministerio de la Producción (PRODUCE), debe cumplir estrictamente con las siguientes características:

  • Capacidad de bodega: Menor o igual a 32.6 metros cúbicos. 
  • Elora (longitud de la nave): hasta 15 metros.
  • El objetivo principal de la extracción de recursos hidrobiológicos es para atender la demanda interna de pescado fresco o enfriado.

El caso de estudio se ubica en la intersección de dos espacios vulnerables, en primer lugar, sector Cabo Blanco El Ñuro dentro de la RNMTG y, en segundo lugar, las primeras 5 millas marinas ubicadas la Provincia de Talara de la Región Piura, ambos espacios se describen a continuación (ver figura 1 y figura 2).

  • La Reserva Nacional Mar Tropical de Grau (RNMTG) es un área protegida ubicada frente a las costas de Piura y Tumbes en el norte de Perú. Abarca 115,675.89 hectáreas divididas en cuatro sectores clave: Isla Foca, Cabo Blanco – El Ñuro (área de estudio del presente artículo), Arrecifes de Punta Sal y Banco Máncora. El principal objetivo de la RNMTG es conservar una muestra representativa de los ecosistemas del mar tropical de Perú, que incluye la zona de transición tropical-templado (Provincia del Pacífico Oriental Tropical con la Provincia Sur Oriental Templado) contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos y promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales (Decreto Supremo 003-2024-MINAM).
  • La RNMTG cuenta con un Comité de Gestión y diversos espacios de coordinación donde participan los gobiernos locales y regionales, ONG, asociaciones turísticas y los pescadores artesanales. Este enfoque participativo promueve el intercambio de conocimientos y el compromiso compartido en la planificación, decisión y evaluación de la conservación del área. El uso de recursos hidrobiológicos mediante la pesca artesanal es una práctica tradicional sostenible y selectiva. Actualmente, la zonificación marina incorpora el conocimiento tradicional de los usuarios, aplicando el principio precautorio y fomentando la toma de decisiones informada y consensuada. La pesca artesanal, es una de las principales actividades económicas de las comunidades que operan con embarcaciones de diferente capacidad y con diversas artes de pesca que son funcionales y poco invasivas para el recurso hidrobiológico (Sernanp, 2026).
  • La pesca artesanal en las 5 primeras millas marinas constituyen una zona de alta productividad y son cruciales para el ciclo biológico de diversas especies. De acuerdo con Oceana, (2023), en este espacio ocurren los mayores fenómenos de afloramiento, los cuales aportan los nutrientes necesarios para el desarrollo y la reproducción de los recursos hidrobiológicos que impulsan la actividad pesquera del país. Por lo tanto, salvaguardar esta área es indispensable para asegurar la sostenibilidad de la pesca. Los pescadores artesanales pueden realizar la actividad de pesca dentro de las 5 millas marinas (Ley N° 31749). Están prohibidos el uso de aparejos navales utilizados en la pesca industrial, como redes de arrastre, palangres, grandes redes de cerco ni dragas hidráulicas, las cuales no solo destruyen ecosistemas marinos, sino que también son prácticas poco selectivas, en las cuales se ven atrapadas muchas especies que no son objetivo de pesca (Ley N° 31749, artículo 3°).

 

Figura 1: Mapa base de la Reserva Nacional Mar Tropical Grau/ Fuente: Ministerio del Ambiente, 2024

 

Figura 2: Sector Cabo Blanco El Ñuro de la RNMTG/ Fuente: Ministerio del Ambiente, 2024

 

En la Figura 2 se puede observar que está permitido realizar la pesca artesanal dentro de la RNMTG sector Cabo Blanco El Ñuro (color rojo) y dentro de las 5 primeras millas marinas (color celeste). En estas 2 áreas está prohibida la pesca artesanal de arrastre. En color azul se encuentra el área fuera de las 5 primeras millas marinas donde se permite la pesca artesanal de arrastre.

Una de las principales amenazas del área de estudio, son las actividades de pesca ilegal de arrastre y pesca de cerco mecanizada de mediana escala en aguas poco profundas. Se estima que existen aproximadamente 150 embarcaciones de arrastre ilegal y 430 bolicheras mecanizadas de mediana escala que operan entre Tumbes y Piura dañando el fondo marino. Este tipo de pesca ilegal ha generado conflictos y denuncias por parte de los pescadores locales (Sernanp, 2026).

Según el Código Procesal Penal, establece que existen 2 formas de acreditar el delito de pesca ilegal:

  • En flagrancia: esto significa que las autoridades fiscalizadoras deben encontrar  a las embarcaciones realizando la pesca ilegal en el momento de la fiscalización (artículo 259).
  • Por indicio: generando evidencia del recorrido de la embarcación. Por ejemplo, mediante los datos satelitales que demuestren el recorrido y velocidad (artículo 158).

3. Fiscalización de la pesca de arrastre en el Reserva Nacional Mar Tropical Grau

Las instituciones públicas encargadas de la fiscalización identificación y sanción de la pesca ilegal en el sector del área de estudio se mencionan a continuación:

  • Ministerio de la Producción (PRODUCE)    
  • Ministerio del Ambiente: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp)
  • Ministerio de Defensa: Dirección General de Capitanías y Guardacostas-(DICAPI) de Talara
  • Gobierno Regional de Piura: Dirección/Gerencia Regional de Producción (DIREPRO)
  • Ministerio Público: Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) Sullana

La fiscalización se puede realizar de dos formas. En primer lugar, mediante la fiscalización presencial e involucra contar con una alta logística cuando la fiscalización vaya girar en torno a la actividad propia de extracción de recursos hidrobiológicos (combustible, personal, patrulleras, etc) (Grandez, 2026). En segundo lugar, la fiscalización electrónica a las embarcaciones en tiempo real con el empleo de la tecnología (imágenes y datos satelitales) con un costo más reducido desde gabinete o un centro de control (Grandez, 2026). 

El Reglamento de la Ley General de Pesca (Decreto Supremo 012-2001-PE) creó el sistema de fiscalización pesquera electrónica a través del empleo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), el cual solo PRODUCE tiene acceso para su uso. Este sistema presenta dificultades para realizar una fiscalización a la pesca artesanal debido a que actualmente solo cuenta con registros para embarcaciones industriales (Grandez, 2026). Respecto a la obligación de las embarcaciones pesqueras artesanales, el Decreto Supremo N°010-2023-PRODUCE  estableció que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales tenían un plazo de 6 meses para cumplir con la instalación del equipo del SISESAT en el año 2023. Sin embargo, ante la situación socio económica de los armadores, este plazo se modificó hasta enero del 2026 (Decreto Supremo N°001-2025-PRODUCE) (Lozano, 2025).

Respecto a la validez probatoria de la información satelital se encuentra establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca, el cual establece que los datos, reportes o información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) constituyen medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia. 

Sin embargo, actualmente existe un debate al respecto en el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución Política, quien cuestionó el valor probatorio de la información obtenida a través del SISESAT. En la sentencia emitida en el Exp. N°5408-2005-PA/TC afirmó que no se podía utilizar en la norma (Reglamento de la Ley General de Pesca) el término “medio de prueba fehaciente”, debido a que otorgaba veracidad absoluta a los informes del SISESAT aun antes que inicien los procesos administrativos; en ese sentido, consideraba que vulneraba el derecho de defensa y debido proceso. 

En este contexto se emitió el Decreto Supremo N°002-2006-PRODUCE, que eliminó el término “medio de prueba fehaciente” y sólo consideró que constituyen medios de prueba que pueden ser usados por el Ministerio de la Producción en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial. Con esta modificación se permite al administrado desvirtuar o contradecir los Informes SISESAT (Lozano, 2025)

En tercer lugar, en referencia al acceso y uso de datos satelitales, si bien el SISESAT registra información de ubicación de las embarcaciones en tiempo real, el acceso a dicho sistema solo lo tiene PRODUCE. Las instituciones encargadas de la fiscalización tienen que seguir un procedimiento de solicitud de información a PRODUCE y la información puede ser entregada solo luego de aproximadamente 4 días. Esto impide que las instituciones fiscalizadoras puedan ubicar las embarcaciones en tiempo real y conseguir evidencia en flagrancia para poder iniciar los procesos sancionadores. Claramente, este procedimiento de acceso al SISESAT establecido por el PRODUCE, impide a las instituciones fiscalizadoras ejercer su rol para combatir la pesca ilegal.

El proceso de fiscalización presencial en la RNMTG mediante los operativos coordinados entre la DIREPRO, PRODUCE, FEMA Sullana, Sernanp y la DICAPI no logran encontrar embarcaciones artesanales que estén realizando la pesca de arrastre dentro de las 5 millas marinas o dentro de la ANP (DICAPI, 2024). Esto se debe a que la patrullera de DICAPI ubicada en Talara (a 5 horas de Cabo Blanco) al moverse con las autoridades para realizar los operativos de fiscalización Talara, es observado por las embarcaciones arrastreras. Los pescadores de Talara cuando observaban que la embarcación de patrullaje se desplazaba de Talara a Cabo Blanco inmediatamente advierten a todos los pescadores artesanales de arrastre. Por esta razón, en los operativos no se logra encontrar el momento exacto en que las embarcaciones realizan la pesca ilegal en flagrancia.

Frente a esta situación, los representantes de las instituciones fiscalizadoras se organizaron para poder cambiar de estrategia con el objetivo de hacer seguimiento a la pesca de arrastre. Para ello, el Sernanp incluyó un dron como metodología de seguimiento a las embarcaciones artesanales arrastreras (Sernanp, 2026). Actualmente, se han identificados al menos 11 embarcaciones artesanales de arrastre mediante operativos que se encuentran en proceso de investigación y procesadas penalmente tomando como evidencia la información como videos, fotos y ubicación geográfica proporcionada por el dron (por indicio). Estas embarcaciones se encuentran actualmente ancladas en cabo blanco y con el dron de Sernanp se encuentran monitoreadas cuando salen a realizar la pesca, esto lo está haciendo permanentemente. Sin embargo, las 11 embarcaciones continúan realizando la actividad de pesca porque todavía no se les ha podido encontrar en flagrancia.

En general, cuando las instituciones fiscalizadoras han encontrado las embarcaciones de arrastre, los pescadores argumentan que la carga que llevan en tránsito ha sido resultado de la pesca fuera de las 5 millas marinas y las instituciones fiscalizadoras no pueden tener evidencia suficiente para demostrar lo contrario. Esto podría ser claramente resuelto con el uso de información satelital la cual podría demostrar el recorrido de las embarcaciones y su ubicación exacta al momento de la faena de pesca para establecerse la flagrancia dentro de la RNMTP o de las 5 primeras millas marinas.

El uso de información satelital para la fiscalización de la pesca ilegal se vuelve fundamental para hacer seguimiento a cada embarcación artesanal de arrastre, así como establecer información sobre su recorrido y ubicación de faena de pesca y de esta manera procesar en flagrancia o porpruebas indiciarias (información satelital). Esto requiere una adecuación de la norma y el acceso abierto a datos del SISESAT para que las entidades fiscalizadoras puedan tener la información en tiempo real. Otras limitaciones que presentan las instituciones fiscalizadoras para el uso de datos satelitales son falta de presupuesto, presencia de expertos en uso de sistemas satelitales en las instituciones, plataformas con datos satelitales de acceso libre donde las instituciones fiscalizadoras puedan coordinar de forma conjunta y en tiempo real y adecuación de la normativa. En la medida que no se resuelvan estas dificultades, los operativos deberán recurrir al uso de patrulleros los cuales, como se ha evidenciado, no son efectivos para la fiscalización de la pesca de arrastre dentro de las 5 millas marinas y en la RNMTG.

4. Conclusiones

Las primeras cinco millas del mar peruano constituyen una zona de alta productividad y son cruciales para mantener el ciclo biológico de diversas especies. Así también, la RNMTG es de importancia ecológica y socio económica. Por ello, conservar la biodiversidad y salvaguardar esta zona es indispensable para garantizar la seguridad alimentaria, la economía de las comunidades locales, la sostenibilidad de la pesca artesanal tradicional y los servicios ecosistémicos. Los operativos de fiscalización presencial basados únicamente en el uso de patrulleras de la DICAPI han demostrado ser ineficaces para capturar a los infractores en flagrancia. Esto se debe a la alta logística requerida y a que los tiempos de desplazamiento (aproximadamente 5 horas desde Talara) permiten que los pescadores ilegales se alerten mutuamente con anticipación. 

Aunque el SISESAT es un medio de prueba válido en procesos administrativos y judiciales, presenta serias restricciones operativas. Actualmente, prioriza a las embarcaciones grandes, los plazos de implementación obligatoria para las naves artesanales se han postergado (extendiéndose hasta fines de 2026 para las más pequeñas) y, de manera crítica, el acceso a los datos en tiempo real está monopolizado por PRODUCE, demorando hasta 4 días en entregarse a las demás agencias fiscalizadoras.  

En conclusión, la incorporación de nuevas tecnologías como los drones han demostrado un impacto positivo inmediato, permitiendo identificar e iniciar procesos penales contra 11 embarcaciones de pesca ilegal artesanal de arrastre que ha generado evidencia como fotos, videos y ubicación geográfica. Sin embargo, para el uso de información satelital todavía se requiere de reformas normativas y presupuestales para permitir el acceso abierto e inmediato, mayor presupuesto, capacitación de expertos en sistemas satelitales y la creación de plataformas de datos de libre acceso para que las entidades fiscalizadoras actúen coordinadamente en tiempo real.

5. Recomendaciones

  • Es necesario fortalecer a las instituciones públicas sobre las tecnologías satelitales, de manera que contribuya con las estrategias de control nacional e internacional de la pesca ilegal. 
  • Implementar plataformas de interoperabilidad para el uso de datos satelitales para que todas las entidades fiscalizadoras compartan información en tiempo real, evitando los cuellos de botella actuales para una mejor vigilancia y fiscalización. 
  • Masificar el uso de drones y tecnologías complementarias: se debe consolidar y ampliar la metodología implementada por el SERNANP. Los drones han demostrado ser altamente efectivos para registrar videos, fotos y ubicaciones geográficas que sirvan como evidencia contundente en los procesos penales. 
  • Optimizar y democratizar el acceso a los datos del SISESAT: PRODUCE debe modificar sus procedimientos internos para eliminar la demora de 4 días en la entrega de reportes satelitales a las demás instituciones del Estado (DIREPRO, FEMA, SERNANP, DICAPI), permitiendo la detección de la pesca ilegal en flagrancia. 
  • Asignar presupuesto y fortalecer capacidades: Dotar a las instituciones fiscalizadoras de los recursos económicos necesarios y capacitar a expertos en el análisis de sistemas satelitales para contrarrestar la falta de personal calificado en gabinete. Ello debe ir acompañado de evaluaciones de resultados, cumplimiento de indicadores y mejoramiento de sistemas de acceso a la información. 
  • Impulsar la formalización y el registro pesquero: Promover activamente el registro de todos los pescadores y sus embarcaciones artesanales, asegurando que sus prácticas no afecten el ecosistema de la RNMTG ni de otras áreas naturales protegidas del país. 
  • Involucrar activamente a la comunidad en la vigilancia: Articular mecanismos participativos para que los propios pescadores artesanales actúen como aliados estratégicos en la vigilancia de sus caletas, coordinando directamente con las autoridades, haciendo uso de tecnologías satelitales para denunciar e interceptar la pesca ilegal. 

 

*El presente artículo se ha elaborado en articulación con Derecho Ambiente y Recursos Naturales y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Sullana, en el marco del Proyecto Legal Ocean Watch, el cual tiene como objetivo  comprender las principales oportunidades y desafíos en el uso de información satelital en procesos institucionales para controlar la pesca ilegal en América Latina y el Caribe.

 

Bibliografía

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FAO. (2019). Perú contará con Plan de Acción frente a la pesca ilegal. https://www.fao.org/peru/noticias/detail-events/en/c/1181840/

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Grandez, P. (2026). Fiscalización de la pesca ilegal mediante el uso de imágenes satelitales. Derecho Ambiente y Recursos Naturales.

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Oceana. (2023, mayo 23). Perú da un gran paso hacía la sostenibilidad pesquera: Se aprobó ley de protección de las primeras cinco millas marinas. https://peru.oceana.org/blog/peru-da-un-gran-paso-hacia-la-sostenibilidad-pesquera-se-aprobo-ley-de-proteccion-de-las-primeras-cinco-millas-marinas/

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Sernanp. (2026). ¡Tecnología que conserva nuestros mares!. Disponible en: 

https://www.instagram.com/reels/DU-tSR2DA1b/