Defensoría del Pueblo recomienda incorporar la prohibición del reclasificación de tierras con aptitud forestal en adecuación del RCTCUM

Abr 2, 2019 | CUS, Ecosistemas, Noticias, Programa Cambio climático y bosques

 “La Defensoría del Pueblo recomienda al MINAGRI que incorpore expresamente en el proyecto de adecuación del RCTCUM, la prohibición de reclasificar tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre”.

Con estas palabras la Defensoría del Pueblo concluye su comunicación  hacia el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura y Riego – MINAGRI, mediante oficio N° 102-2019-DP/AMASPPI, de fecha 15 de febrero de 2019. Recordando las conclusiones del Informe de Adjuntía N° 001-2017-DP/AMASPPI.MA, denominado “Deforestación por cultivos agroindustriales de palma aceitera y cacao. Entre la ilegalidad y la ineficiencia del Estado”.

DAR coincide con esta recomendación, habiendo enviado aportes a la DGAAA-Minagri, luego de la prepublicación de la propuesta de adecuación del RCTCUM en diciembre del 2018. En dicha comunicación, DAR propuso temas que no debían faltar en el resultado final de la adecuación del RCTCUM:

  1. Los criterios para definir la cobertura boscosa deben ser adecuados a una metodología clara.
  2. Prohibir la reclasificación de tierras de capacidad de uso mayor forestal (F) y de protección [1](X) a tierras con aptitud de cultivo en limpio, cultivo permanente y pastos.
  3. El proceso de adecuación del Reglamento del Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) no debe afectar el contenido de la RM 194-2017- MINAGRI y que esta disposición normativa se eleve al estatus de Decreto Supremo como régimen especial aplicable sólo para comunidades nativas.

Para ver análisis completo propuesto por DAR ver aquí

A continuación, un breve recuento sobre los aportes para la adecuación del RCTCUM (Línea de tiempo)

Elaboración: DAR.

 


[1] Específicamente las identificadas en el artículo 9 de la Ley forestal y de fauna silvestre (Ley N° 29763), es decir aquellas tierras de protección que se destinan a la conservación de las fuentes de agua, nacientes o cabeceras de cuencas, riberas de ríos hasta del tercer orden, y a la protección contra la erosión.