Foto: AIDESEP
• Proyecto afectará derechos colectivos de los pueblos indígenas y no los beneficia directamente.
• Defensoría del Pueblo solicita que MINEM informe acciones que tomará para cumplir la recomendación.
Lima 10 de junio del 2016.- Mediante Oficio 055-2016-DP/AMASPPI-PPI, la Defensoría del Pueblo explica al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) las razones por las cuales debe ser consultado el Proyecto de Línea de transmisión Moyobamba – Iquitos (1) :
- Afectará derechos colectivos de los pueblos indígenas (PPII): derecho a la tierra y territorio que incluye el impacto de la migración y la conservación de sus costumbres,
- el MINEM reconoció en anteriores oportunidades la necesidad de realizar la consulta previa del proyecto como el caso de su propia Resolución Ministerial 350-2012 MEM/DM, y
- el proyecto no beneficia directamente a los PPII dentro del área de influencia del proyecto.
Por lo tanto, la Defensoría del Pueblo (DP) señala que no es aplicable a este caso: la excepción por la cual el MINEM pretendía desestimar la consulta previa para este proyecto, alegando que se trata de un servicio público que beneficia a los pueblos indígenas (2), la DP indica que no toda actividad debe ser calificada inadecuadamente como servicio público, a fin de evitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Convenio 169 y la Ley 29785.
Al respecto, Iris Olivera, Coordinadora del Programa Ecosistemas y Derechos (DAR), sostiene que “es importante la posición presentada por la Defensoría del Pueblo, la cual muestra su independencia en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, los mismos que exigieron con diversas comunicaciones al MINEM que se aplique la consulta previa en este proyecto, este caso también fue expuesto a la relatora de las Naciones Unidas para pueblos indígenas, Victoria Tauli”.
Sumado a ello se encuentran las graves inconsistencias del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto – las cuales también fueron advertidas por lo PPII -, motivo por el cual dicho estudio fue desaprobado por el MINEM, así como la ausencia de un Estudio de Factibilidad del proyecto, a pesar que la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) lo exige. Al respecto la especialista Iris Olivera recalcó: “es grave que un proyecto de gran envergadura no tenga el mínimo sustento técnico como es el Estudio de Factibilidad, estaremos atentos a las acciones del MINEM para que se cumpla la recomendación como lo solicita la Defensoría del Pueblo y esperamos que más instituciones que velan por los derechos de los pueblos indígenas se sumen a este pedido”.
(1) Proyecto: “Contrato de concesión de Sistema Garantizado de Transmisión del proyecto Línea de Transmisión 220kv Moyobamba-Iquitos y Subestaciones Asociadas”.
Firma del contrato: Octubre de 2014Empresa: Líneas de Transmisión Peruana S.A.C., Longitud de la LT: 600 km aproximadamente
Inversión: 500 millones de dólares
Ubicación: Departamento de Loreto y el noroeste del departamento de San Martín.
(2) Décimo Quinta Disposición complementaria y transitoria del Reglamento de Consulta Previa
Oficio de la DP a MINEM
Carta de ORPIO a MINEM
Carta de CORPI a MINEM
Carta de las OOOII AIDESEP, OPRIO, CORPI, ONAMIAP a la relatora de las UN para PPII.
Letter in english.
Agradecemos su difusión.