Por Hugo Che Piu Deza
Presidente de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales
A un mes de la cumbre regional sobre el Acuerdo de Escazú (COP Escazú), volvemos la mirada hacia el gran pendiente de su ratificación en el Perú.
Algunas de las voces que se oponen a la ratificación del Acuerdo de Escazú en Perú son las mismas que defienden la protección de la inversión privada. Desde fines del siglo pasado, la inversión privada está resguardada por la legislación nacional, además de contar con protección de tratados y fueros internacionales. En este contexto, me pregunto ¿por qué en el siglo XXI alguien podría oponerse a que las personas que protegen el ambiente tengan al menos un poco de la “doble protección” que reciben los inversionistas privados?
En el Perú, estos gozan de un conjunto de garantías, como son los derechos constitucionales a la inviolabilidad de la propiedad privada, a la libre empresa, a la libre contratación, entre otros. Todos estos derechos están regulados por un amplio marco legal nacional, por ejemplo, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; y también en mecanismos de carácter internacional, como el Acuerdo Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones (MIGA) del Banco Mundial y el Convenio Constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), tribunal arbitral internacional al que pueden ser sometidas eventuales diferencias con el Estado en materia de inversiones.
Casi a nadie le parece extraño ni le causa molestia que este tipo de mecanismos recaigan en organismos internacionales, fuera del territorio y la soberanía nacional. ¿Por qué tendríamos que exponer nuestros derechos soberanos y recursos naturales a la mirada de cortes y árbitros extranjeros? Uno de los argumentos para justificar tanta protección a la inversión privada, en especial a la extranjera, es que son fuente de trabajo, indispensable para el bienestar general de los peruanos y peruanas, lo cual es verdad.
Para proteger sus “derechos”, las empresas privadas nacionales e internacionales hacen uso de los más importantes estudios de abogados, de grandes empresas de asesoría, así como destacados expertos. Utilizan estos recursos incluso para promocionar sus intereses en la definición de políticas, la promulgación de normas y la aprobación de procedimientos administrativos. Pero estos mismos ven con desconfianza y rechazan que el diligente ciudadano, la asociación de pescadores, la aguerrida campesina o la valiente comunidad nativa reciba apoyo de una ONG.
Pareciera que consideran más legítima la defensa de sus intereses privados que la defensa del interés común de proteger la naturaleza y el ambiente. Nosotros consideramos que ambos son legítimos y merecen la mayor y mejor protección que les podamos brindar. No debemos olvidar que el ambiente es el sustento del bienestar de la sociedad e incluso el de muchas inversiones que dependen de los recursos naturales (mares, ríos, tierras, hidrocarburos, minerales, bosques, etc.) lo cual es sin lugar a duda, verdad.
También es cierto que la sola ratificación del Acuerdo de Escazú no paralizará ni impedirá las actividades ilegales que se producen diariamente en nuestro país, ni detendrá las actividades ilícitas conexas de estas. Pero les dará a los defensores ambientales mejores herramientas para ejercer sus derechos a la participación y acceder a la justicia ambiental.
No suscribir el Acuerdo de Escazú es negarle a la defensa del ambiente y la protección de derechos humanos un resguardo jurídico similar al que se acepta desde hace varias décadas para la inversión privada nacional e internacional. ¿Por qué negarles eso?
*Foto: COMARU.