Declaratoria de Emergencia Climática: ¿Qué hace falta para un verdadero cambio?

Feb 4, 2022 | Noticias, Programa Cambio climático y bosques

El 25 de enero de 2022 se publicó el Decreto Supremo N°003-2022-MINAM, que declara de interés nacional la emergencia climática y dispone lineamientos y acciones prioritarias para la mitigación y adaptación ante el cambio climático. Esta medida nacional es un importante hito ante un contexto de crisis climática global, en el que el Informe de Riesgos Globales 2022 señala el “fracaso de la acción climática” como el principal riesgo de impacto potencial más grave durante la próxima década y ante el cual, la ONU manifiesta su preocupación por el incumplimiento mundial de los acuerdos relacionados con la protección del medio ambiente.

Si bien la reducción en el uso del combustible fósil, principal emisor de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel global, representa un verdadero reto para frenar el calentamiento global, la situación por país amerita acciones y respuestas acorde a su contexto y realidad particular.

A nivel nacional, la deforestación es el principal emisor de GEI (53 %), seguido por el sector energía (28 %), representando la necesidad de establecer y priorizar estrategias orientadas a abordarlos. Asimismo, existen retos adicionales como los pasivos ambientales de la minería e hidrocarburos, sitios contaminados, la degradación ambiental, entre otros, cuya atención es necesaria. Ante ello, la declaratoria de emergencia climática es una oportunidad para redireccionar políticas, planes y proyectos con un enfoque de sostenibilidad, más aún en un contexto de reactivación económica.

Sin embargo, varias de las medidas establecidas no disponen de acciones concretas por lo que el DS podría resultar una medida bastante declarativa pero poco eficaz. Asimismo, no ha incorporado medidas críticas y suficientes para enfrentar las causas y consecuencias de los impactos ambientales y el cambio climático.

Entre las principales ausencias encontramos que:

1) No se disponen las medidas suficientes para reducir la deforestación, como la mejora de la planificación y ejecución de proyectos de infraestructura vial y del sector extractivo, ello a pesar de que, la expansión de la infraestructura vial es un motor importante de pérdida de bosques y del incremento de actividades ilegales en la Amazonía. 

2) No se disponen las medidas de responsabilidad para acciones que ocasionen daños sociales y ambientales como el último derrame de petróleo en las costas del litoral peruano y los múltiples derrames en la Amazonía peruana.

3) No se establecen las medidas suficientes para fortalecer la justicia climática, en especial para la previsión, medidas de contingencia y atención rápida a las poblaciones en situación de vulnerabilidad por desastres ambientales que afecten su fuente de ingresos.

4) No se priorizan medidas fundamentales a nivel multisectorial, establecidas en la ley de cambio climático y su reglamento, como la incorporación del análisis de riesgo climático y vulnerabilidad en la evaluación de proyectos de inversión públicos y no públicos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y al Invierte.pe.

5) No se identifican acciones prioritarias que permitan fortalecer la capacidad de sanción de los organismos de supervisión y fiscalización ambiental para prevenir desastres ecológicos.

 Mínimas disposiciones a sectores estatales claves para combatir la deforestación

El DS establece disposiciones mínimas a sectores claves como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y gobiernos regionales, lo que genera alerta al no considerar medidas urgentes para combatir las principales causas de generación de pasivos ambientales, deforestación, pérdida del hábitat, así como la degradación y la fragmentación de ecosistemas. Ello, a pesar de las consecuencias que viene generando la ejecución de diversos proyectos de carretera y derrames de hidrocarburos en la Amazonía.

El DS publicado, solo dispone que el MTC actualice el Reglamento Nacional de Vehículos y promueva el ingreso de vehículos eléctricos que impulse la promoción para la electromovilidad, contribuyendo con ello a reducir las emisiones del sector energía. Sin embargo, no establece acciones para reducir las emisiones por el incremento de deforestación a raíz de la expansión de las carreteras, como la mejora en la planificación y ejecución de proyectos de infraestructura, que actualmente ponen en riesgo el patrimonio forestal y los ecosistemas frágiles que alberga la Amazonía peruana.

Esto a pesar de que el SERFOR, afirmara que los ejes viales terrestres y fluviales están relacionados de manera directa e indirecta al 62 % de la deforestación de la Amazonía, generando afectaciones a corto, mediano y largo plazo para los bosques, la población y la vida silvestre. Afectaciones que ya han venido siendo denunciadas por organizaciones indígenas.

En este marco, es necesario que el Decreto o medidas complementarias prioricen en la estrategia, herramientas trabajadas desde el propio Estado como la “Guía para orientar el desarrollo de una infraestructura vial sostenible a nivel nacional” (RM 170-2021-MINAM), que viene siendo elaborada por el Ministerio del Ambiente, la cual debería implementar un enfoque de intervención temprana en la infraestructura de transportes y ser de obligatorio cumplimiento; es decir, vinculante a las políticas, planes y proyectos de transporte, lo cual permitiría evaluar y prevenir potenciales riesgos e impactos ambientales y sociales directos e indirectos.

Pero, también es una oportunidad para impulsar propuestas que se promueven desde la sociedad civil, como la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en los planes y políticas del sector transporte y la necesidad de diseñar e implementar una medida de mitigación (NDC) a nivel nacional sobre infraestructura y bosques, con el objetivo de prevenir, reducir y mitigar impactos socioambientales negativos.

Justicia climática: Vacíos en cuanto a la responsabilidad ambiental ante impactos ambientales

La justicia climática debe impulsar alternativas y respuestas que permitan solucionar la crisis climática desde las raíces del problema y desde las comunidades, quienes vienen siendo las más afectadas. Ante ello, es necesario hacer efectivas las responsabilidades del sector privado y del Estado (en caso se haya actuado con negligencia en cuanto a su papel impulsor de proyectos, fiscalizador y sancionador) por daños al medio ambiente, así como a los derechos humanos. Esto a partir de acciones concretas y realistas a corto y largo plazo, que abarquen acciones penales, además de reforzar medidas administrativas. En este marco, es necesario también fortalecer la capacidad supervisora y sancionadora de los organismos de supervisión y fiscalización ambiental.

Sin embargo, el DS no fortalece medidas de responsabilidad para acciones que ocasionen daños medioambientales, a pesar de la magnitud de los antecedentes registrados y de los impactos que vienen afectando a la seguridad territorial, subsistencia y salud de las poblaciones locales aledañas —entre ellos los pueblos indígenas— como son los casos de los más de 400 derrames de petróleo registrados en la Amazonía peruana entre el 2000 y 2019. Asimismo, no se establecen medidas suficientes para fortalecer la justicia climática, en especial para la previsión, medidas de contingencia y atención rápida a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, por desastres ambientales que afecten su fuente de ingresos.

Por otro lado, aún encontramos limitaciones respecto a la no priorización de medidas claves para reducir los impactos ambientales asociados a la implementación de proyectos, como la incorporación del análisis de riesgo climático y la vulnerabilidad en la evaluación de proyectos de inversión públicos y no públicos sujetos al SEIA y al Invierte.pe. Estas medidas, que fueron establecidas por la ley de cambio climático y su reglamento, otorgan responsabilidades a nivel multisectorial que no vienen siendo cumplidas a cabalidad por todos los sectores.

Gestión con gobernanza forestal y climática

Los bosques son fundamentales para el clima y para enfrentar el cambio climático. La declaración de emergencia climática resulta fundamental ante la vulnerabilidad a la que están expuestos los bosques de la Amazonía peruana, siendo que en el 2020 se alcanzó la cifra más alta de deforestación de las últimas dos décadas; perdiéndose más de 200 mil hectáreas.

En este contexto, el DS ha dispuesto diversas medidas que buscan promover y mejorar la gestión forestal a través del impulso de la titulación de comunidades nativas, y la priorización de la aprobación de normativa forestal, como la aprobación del Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor y la aprobación del Reglamento del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre.

De manera adicional, para seguir promoviendo la gobernanza y gestión forestal que impulsen medidas de mitigación y adaptación ante el cambio climático es importante trabajar en el reconocimiento y fortalecimiento de programas de asistencia técnica e incentivos para el desarrollo del manejo forestal comunitario y sistema de vigilancia comunitaria ambiental e indígena, así como otras iniciativas que permitan asegurar el mantenimiento de bosques en pie.

El decreto también menciona la priorización de normativa climática como la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático al 2050, la elaboración e implementación de las estrategias de cambio climático a nivel de gobierno regional y local en concordancia con las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático (NDC) y la gobernanza climática a través del impulso del rol de la sociedad civil para promover la acción climática concertada y fortaleciendo los mecanismos de participación existentes como la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático y la Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático.

Si bien las medidas engloban aspectos claves como la seguridad territorial y la gobernanza, cabe resaltar que estas acciones requerirán generar condiciones previas que permitan su implementación efectiva, resultando necesario (i) el fortalecimiento de la capacidad técnica y financiera de los gobiernos regionales y locales para elaborar e implementar, de manera eficaz y real, las acciones climáticas y forestales y (ii) la evaluación y fortalecimiento de los mecanismos de transparencia, coordinación y participación  efectiva en materia ambiental.

Finalmente, el DS aprobado es un paso importante para el reconocimiento de la crisis climática y ambiental que venía siendo invisibilizada en nuestro país ante la inestabilidad política. Sin embargo, es necesario impulsar medidas complementarias a la declaración de la emergencia climática que abarquen los puntos anteriormente mencionados y que fortalezcan las medidas de protección de recursos hídricos, ante su vulnerabilidad al cambio climático. Asimismo, resulta vital fortalecer el rol de monitoreo de la autoridad ambiental en el cumplimiento de las competencias y responsabilidades designadas a nivel multisectorial y multinivel para enfrentar el cambio climático de manera transversal. En ese sentido, es necesario, estar vigilante ante el cumplimiento de lo dispuesto a nivel multisectorial y a la promoción de la gobernanza, transparencia y rendición de cuentas respecto a las medidas adoptadas para enfrentar el cambio climático.

Anexo: 

Análisis y recomendaciones de algunas líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática

A) Gobernanza climática:

Antecedente jurídicoDisposiciones establecidas mediante DS 003-2022-MINAM Declaratoria de Emergencia ClimáticaAnálisis y Recomendaciones
Ley N° 30754 – Ley Marco sobre cambio climático (LMCC)

Artículo 4. Gestión integral del cambio climático

Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, de manera coherente y complementaria, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector privado y de la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fin de integrar la gestión del cambio climático y al desarrollo del país en armonía con la naturaleza.  

Artículo 8. Autoridades regionales y locales  

8.1. Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático.

8.2. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión.

8.3. Reportar al Ministerio del Ambiente el estado de ejecución de las políticas públicas, estrategias regionales, y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático incorporadas en sus instrumentos de planificación.
Artículo 2. Líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática

2.1 Gobernanza climática
2.1.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales diseñan, aprueban e implementan las estrategias regionales de cambio climático y los planes locales de cambio climático, respectivamente, incorporando las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático bajo enfoques transversales, según corresponda, a fin de contribuir a la acción climática en el territorio.
Se debe considerar que estas responsabilidades ya están establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC); sin embargo, esta función no ha podido ser implementada en su gran mayoría debido a dos variables importantes a considerar: (i) capacidad técnica y (ii) capacidad financiera a nivel regional y local. Variables que tampoco fueron consideradas en el presente DS.  

Ante ello, la autoridad ambiental debe impulsar una estrategia de financiamiento climático que brinde oportunidades y un acompañamiento técnico a los gobiernos subnacionales para el acceso a fondos climáticos que permitan la elaboración e implementación adecuada de los instrumentos regionales en materia climática y acorde a los objetivos climáticos nacionales.        
Ley N° 30754 – Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC)

Artículo 2. Principios  
2.7. Principio de gobernanza climática. Los procesos y políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que sea posible la participación efectiva de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente definidos en todos los niveles de gobierno.    

Artículo 11. Actores no estatales en la gestión integral del cambio climático

El sector privado, la sociedad civil y los pueblos indígenas u originarios, dentro del marco de la normatividad vigente, recomiendan acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, como el aumento y conservación de reservas de carbono y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre otros, de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento.

La participación de los actores no estatales se rige conforme a la Ley 29785, Ley de Consulta Previa.
Artículo 2. Líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática

2.1 Gobernanza climática
2.1.2 Los actores no estatales, academia, colegios profesionales, mujeres, pueblos indígenas u originarios, pueblo afroperuano, jóvenes, representantes de la Mesa de concertación de lucha contra la pobreza, organizaciones no gubernamentales ambientales, sindicatos de trabajadoras y trabajadores, y sector privado promueven la acción climática concertada, en el marco de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático.
La participación ambiental es un factor que se ha ido fortaleciendo en marco a la gobernanza; sin embargo, los mecanismos aprobados e implementados no garantizan aún una participación suficiente y efectiva. Ante ello, establecer “que la sociedad civil promueva la acción climática concertada”, sin acciones, resultados o estrategias, define esta medida como meramente declarativa.

Para fortalecer la participación de la sociedad civil en el diseño, ejecución y control de las políticas públicas y acciones del Gobierno en materia climática y ambiental, es necesario considerar:  

– Establecer medidas que fortalezcan la sistematización de la información ambiental y los mecanismos de transparencia como reportes anuales sobre denuncias y soluciones ambientales, implementación de los mecanismos de REDD+, de la implementación de las NDC, a nivel nacional y regional, del financiamiento climático obtenido de la cooperación internacional y sus resultados, monitoreo forestal y de emisión de carbono, etc.

– Evaluar y fortalecer los mecanismos y la evaluación de la participación en el marco de la gestión ambiental.

– Reconocer y fortalecer los espacios y comités de vigilancia ambiental indígena.
Reglamento de la Ley Marco sobre cambio climático (RLMCC)

Disposición Complementaria Final  

Décima segunda. Sobre la creación de la Plataforma de pueblos indígenas para enfrentar el cambio climático (…)

La PPICC es un espacio que permite la articulación de los pueblos indígenas u originarios con las autoridades competentes en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LMCC y los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 del presente Reglamento. El MINAM gestiona el financiamiento climático internacional para garantizar el funcionamiento y la sostenibilidad de la Plataforma, en conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la LMCC.

Resolución Ministerial N° 023-2022-MINAM 27 de enero de 2022   Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
Artículo 2. Líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática

2.1 Gobernanza climática
2.1.3. El Ministerio del Ambiente fortalece los mecanismos de participación existentes como la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático y la Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, implementando el principio de gobernanza climática establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático.  

El fortalecimiento de los mecanismos de participación en los espacios mencionados debería considerar una estrategia que permita una participación efectiva, lo que requerirá que la autoridad ambiental:

A) Fortalezca a las organizaciones miembro de estos espacios no solo a nivel nacional, sino regional y local a través de:
i) la identificación de espacios a nivel regional y local que fomenten una participación multiactor.
ii) un ejercicio previo de diagnóstico de los requerimientos de conocimientos e información de los miembros de los espacios identificados.
iii) un plan de fortalecimiento de sus capacidades, como por ejemplo para los grupos de interés que forman parte de la CNCC, y las organizaciones indígenas miembros de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático  (PPICC).
iv) promover el acceso de las organizaciones miembros a los financiamientos climáticos para la asistencia técnica y el fortalecimiento de capacidades.

B) Promover una articulación y comunicación fluida de estos espacios con la Comisión de Alto Nivel ante el Cambio Climático, así como los responsables sectoriales y multinivel, responsables de la implementación de acciones en materia climática, a fin de fomentar espacios de rendición de cuentas, de presentación y discusión de propuestas para enfrentar el cambio climático.
  1. B)Monitoreo y seguimiento
Antecedente jurídicoDisposiciones establecidas mediante DS 003-2022-MINAM Declaratoria de Emergencia ClimáticaAnálisis y Recomendaciones
Ley N° 30754 – Ley Marco sobre cambio climático (LMCC)  

Artículo 6. Autoridad nacional El Ministerio del Ambiente es responsable de: (…)

6.7. Incorporar al Sistema Nacional de Información Ambiental la investigación científica y desarrollo tecnológico existente sobre cambio climático, así como la producida por el Estado, universidades y centros de estudios e investigación; priorizando la gestión de dicho conocimiento.  
Artículo 2. Líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática

2.3 Monitoreo y seguimiento
2.3.2. Las autoridades sectoriales y gobiernos regionales generan y actualizan los estudios integrados de impacto, vulnerabilidad, riesgo y adaptación ante los efectos de cambio climático, considerando las tendencias históricas, eventos extremos y proyecciones de escenarios climáticos nacionales, a fin de asegurar el buen uso y preservación de los recursos y la consistencia de las políticas regulatorias, ello de manera articulada con el Sistema para el Monitoreo de Medidas de Adaptación y Mitigación y el Sistema Nacional de Información Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 9 y el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático.
Al igual que en el anterior artículo es necesario considerar dos variables: la capacidad técnica y de financiamiento que se le otorga a los gobiernos locales para el cumplimiento de la disposición. Asimismo, es necesario establecer un monitoreo y fechas en cuanto avances y cumplimiento. Por otro lado, es necesario que los estudios integrados de impactos, riesgo y adaptación ante los efectos de cambio climático incorporen un análisis de los diferentes proyectos, que se visualice como un riesgo para asegurar el buen uso y preservación de los recursos.        
Ley General del Ambiente Artículo 66.- De la salud ambiental

66.1 La prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas.

66.2 La Política Nacional de Salud incorpora la política de salud ambiental como área prioritaria, a fin de velar por la minimización de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ámbito de este sector.  

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 251-2008-MINSA
Artículo 2. Líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática

2.3 Monitoreo y seguimiento
2.3.3. El Ministerio de Salud fortalece el sistema de vigilancia en salud pública en las redes de salud incorporando información del clima asociada a los riesgos antes los efectos del cambio climático, con el objetivo de que las entidades del sector adopten decisiones informadas a favor de la población.
La medida establecida en el DS es una medida necesaria de adaptación ante el cambio climático. Sin embargo, es necesario que se prioricen acciones que protejan no solo el ambiente sino también la salud de las poblaciones y que cuenten con un enfoque de prevención ante los factores de riesgo en la salud como lo establece la Ley General del Ambiente Artículo 66.  

Ante ello, es necesario que el MINSA sea reconocido como opinante técnico vinculante en la evaluación de los diferentes proyectos de inversión (SEIA) en concordancia con la Ley General del Ambiente, con el objetivo de evaluar los riesgos que pueda generar los diferentes proyectos a las poblaciones del área de influencia.    
Ley N° 30754 – Ley Marco sobre cambio climático (LMCC)  

Disposición Complementaria Final  

Octava. Gestión de riesgos en la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación.  

El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre incorporan la gestión de riesgos de desastres a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre, priorizando los ecosistemas que albergan hábitats críticos y especies categorizadas como amenazadas, protegidas por convenios internacionales o endémicas, y la implementación de un Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales.
Artículo 2. Líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática

2.3 Monitoreo y seguimiento
2.3.4. El Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) fortalece los mecanismos de monitoreo satelital para las acciones del control forestal en el marco del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS) y del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS).
El fortalecimiento de monitoreo satelital es una medida tecnológica necesaria, Sin embargo, es necesario articular con los comités de vigilancias locales, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) para que haya un efectivo control del patrimonio forestal y de fauna silvestre, con especial énfasis en aquellas áreas que albergan ecosistemas frágiles y hábitats críticos.

En este marco, se debe emitir unos lineamientos que estandaricen procesos de acción.

C) Financiamiento Climático

Antecedente jurídicoDisposiciones establecidas mediante DS 003-2022-MINAM Declaratoria de Emergencia ClimáticaAnálisis y Recomendaciones
Ley N° 30754 – Ley Marco sobre cambio climático (LMCC)  

Artículo 7. y 8. Autoridades sectoriales.        .
Artículo 2. Líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática

2.4 Financiamiento climático  
2.4.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, y las autoridades sectoriales competentes en cambio climático, evalúan los programas presupuestales existentes a fin de fortalecer los mecanismos que permitan identificar, evaluar y ejecutar medidas relacionadas para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, y el artículo 25 de su Reglamento.
La no identificación de programas presupuestales para efectuar responsabilidades establecidas en la Ley de cambio climático, refleja de cierta manera un riesgo financiero para dar cumplimiento al presente DS analizado.

Ante ello, siendo necesario evaluar los programas presupuestales existentes a fin de fortalecer los mecanismos que permitan identificar y ejecutar medidas relacionadas para el cumplimiento de las medidas establecidas en Ley N° 30754 y DS 003-22-MINAM, se debe adoptar ajustes correspondientes posteriores a la evaluación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) así como el seguimiento y monitoreo posterior al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LMCC en materia de competencias, como a la ejecución presupuestal derivada de la implementación de las acciones.
No se cuenta con antecedentes jurídicos en esta materia.  

Proyectos de Ley impulsados desde el Congreso de la República que consideran el precio al carbono:

– Proyecto de Ley N° 6935/2020-CR – Proyecto de Ley N° 5805/2020-CR
Artículo 2. Líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática

2.4 Financiamiento climático  
2.4.3. El Ministerio de Economía y Finanzas evalúa la inclusión del precio al carbono en el marco de las políticas económicas.

Resulta necesario visibilizar el precio de las emisiones nacionales a fin de fomentar y ejecutar políticas de reducción de emisiones a nivel sectorial. Para ello, es recomendable la coordinación con el Ministerio del Ambiente, así como con los principales sectores responsables de la emisión de gases de efecto invernadero como son el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. La coordinación multisectorial debe tener la finalidad de evaluar potenciales beneficios y riesgos derivados, así como garantizar su involucramiento y compromiso en el proceso.

D) Derechos Humanos y Justicia climática

Antecedente jurídicoDisposiciones establecidas mediante DS 003-2022-MINAM Declaratoria de Emergencia ClimáticaAnálisis y Recomendaciones
Constitución política:
Artículo 2: Derechos fundamentales de la persona

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.  

Resolución Ministerial N° 023-2022-MINAM, que aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático.
Artículo 2. Líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática

2.5 Derechos Humanos y Justicia Climática  

2.5.1. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, desarrolla un enfoque de derechos humanos y justicia climática para mitigar los impactos sociales del cambio climático en las poblaciones en situación de vulnerabilidad y como consecuencia de la pérdida de ecosistemas que constituyen la fuente para su subsistencia y desarrollo.
Se debe considerar que mediante Resolución Ministerial N° 023-2022-MINAM, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático establece de manera acotada el concepto de enfoque de derecho humano.   Sin embargo, se debe considerar que un enfoque de derechos debe focalizar la atención en los grupos que tienen mayor riesgo humano y ejecutar actividades económicas donde se respete la dignidad intrínseca de la persona humana y su bienestar integral. Ante ello, se debe incluir diferentes visiones y estrategias que contribuyan a una adecuada identificación y análisis de la información, y entendimiento profundo de problemas complejos. Se propone: Que el enfoque de derechos humanos y justicia climática sea un enfoque transversal implementado de manera vinculante al SEIA, ENCC y ERCC.Fortalecer los procesos y capacidades de fiscalización y monitoreo, fortaleciendo deberes, obligaciones y medidas de responsabilidad para acciones que ocasionen daños sociales y ambientales.Establecer una fecha de corto plazo para su elaboración e implementación.Se focaliza la atención en los grupos que tienen mayor riesgo,Incluir la coordinación con MINCU, MIDAGRI, y organizaciones indígenas.Respetar y fortalecer la participación.Considerar las particularidades de las comunidades y los territorios.Reforzar la transparencia, la información y la rendición de cuentas.
Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 29763

Artículo 14. Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor). Son funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) las siguientes: Planificar, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la política nacional forestal y de fauna silvestre.Disponer la adopción de medidas de control y fiscalización, directamente o a través de terceros, de las actividades de manejo y aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre protegidos por tratados internacionales y normas nacionales.  
Artículo 2. Líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática

2.5 Derechos Humanos y Justicia Climática  
2.5.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), promueve acciones para atender los focos de deforestación relacionada a actividades ilegales, y acompañar a los Comités de Control y Vigilancia Comunitario Forestal y de Fauna Silvestre en lugares estratégicos de mayor actividad ilegal.

Serfor tiene como función planificar, ejecutar y controlar políticas forestales, así como adoptar medidas y fiscalizar en pro al uso sostenible de recursos forestales. En el actual contexto, las actividades ilegales están depredando los bosques amazónicos.   Ante ello, esta línea prioritaria debe venir acompañada de una estrategia liderada por la autoridad forestal, con participación multisectorial, con acciones concretas de corto, mediano y largo plazo, que enfrente la deforestación no solo asociada a las actividades ilegales, sino orientadas a abordar las principales causas o drivers, entre ellos: el incremento de infraestructura vial que, entre otros, facilita el ingreso de actividades informales e ilegales. Asimismo, es necesario fortalecer los mecanismos locales de fiscalización, protección de bosques y los recursos forestales, para ello es necesario el reconocimiento y fortalecimiento del sistema vigilancia indígena y/o ciudadana. De esta forma, se mejorará las respuestas ante riesgos ambientales y se fortalecerán las acciones de monitoreo ambiental.

E) Acciones prioritarias para la emergencia climática En el marco de la emergencia climática, se deben realizar las siguientes acciones prioritarias en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente norma:

Antecedente jurídicoDisposiciones establecidas mediante DS 003-2022-MINAM Declaratoria de Emergencia ClimáticaAnálisis y Recomendaciones
Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM.
Estrategia Nacional ante el Cambio Climático.
Artículo 3. Acciones prioritarias para la emergencia climática

3.1 A propuesta del Ministerio del Ambiente, se aprueba mediante Decreto Supremo la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático con visión al 2050.
Al ser una política nacional bajo la rectoría del MINAM, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático debe ser actualizada de acuerdo a la normativa metodológica del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), conforme el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y su modificatoria. En ese sentido, la ENCC poseerá una visión al 2050, aun sin la emisión del DS.  

La presente disposición establece un plazo de 180 días hábiles para su actualización. Sin embargo, hasta la actualidad no se han impulsado mecanismos de evaluación y presentación de los resultados obtenidos de la implementación de la estrategia actual (ENCC) que entró en vigencia desde el 2015. Ante ello, es necesario que la actualización del documento disponga un monitoreo, reporte y evaluación periódica especificando de manera clara las responsabilidades asociadas para los sectores.
Ley N° 30754 – Ley Marco sobre cambio climático (LMCC)

Artículo 20. Transparencia y acceso a la información pública
20.1. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que reciben y administran recursos financieros destinados a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático rinden cuentas ante los órganos de control horizontal y la ciudadanía. Sin perjuicio de ello, publican en el portal web la asignación y ejecución de los recursos financieros destinados a todas las actividades vinculadas al cambio climático.  
3.2 El Ministerio del Ambiente diseña el proceso de recepción, administración, y distribución de beneficios, provenientes de diversas fuentes, nacionales y/o internacionales, que permita implementar las fases para la Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+), y encarga al Profonanpe la administración de los fondos que se deriven de este proceso.El diseño del mecanismo financiero mencionado requiere de adecuados espacios de gobernanza multiactor, que cuente con participación de actores no estatales, como sociedad civil, con énfasis en población indígena u originaria, actores clave para la reducción de la deforestación.

La administración de los fondos a través de Profonanpe requerirá de ajustes en su estructura, considerando que un reto de la institución es fortalecer la parte técnica con la finalidad de apoyar y evaluar la calidad técnica del financiamiento que se implemente en terreno. Además, es importante que el mecanismo financiero cuente con mecanismos de transparencia y rendición de cuentas periódicas, que involucren la participación de los pueblos indígenas y comunidades locales.
Decreto Supremo N° 006-2020-MINAM
Artículo 3. Funciones

3. Proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático contenidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

6. Evaluar las recomendaciones de la Comisión Nacional sobre Cambio Climático (CNCC) y la Plataforma de los pueblos indígenas para enfrentar el cambio climático y acordar las medidas para su implementación.
3.3 La Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático propone las medidas de mitigación y adaptación que permitan implementar las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional de reducción del 40 % de emisiones de gases de efecto invernadero y la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático, respectivamente, a fin de contribuir a la reactivación de la economía, reducir las brechas socioeconómicas y la pobreza.Un punto importante para esta acción consiste en que la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC) promueva la evaluación de propuestas presentadas por actores no estatales y priorice las medidas orientadas a la reducción de GEI de los principales sectores de emisión nacional, como es el sector de UTCUTS (principalmente por deforestación) y Energía, respectivamente.
Ley N° 30754 – Ley Marco sobre cambio climático (LMCC)

Disposición Complementaria Final

Tercera. Proyectos de inversión sujetos al Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, incorpora el análisis del riesgo climático y vulnerabilidad, así como la identificación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en la formulación de proyectos de inversión pública, a fin de asegurar la sostenibilidad de la acción estatal.  

Reglamento de la Ley Marco sobre cambio climático (RLMCC)

Sétima disposición complementaria final:
Sobre los proyectos de inversión sujetos al sistema de programación multianual y gestión de inversiones.

Para el cumplimiento de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, la autoridad nacional en materia de cambio climático, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, elabora y remite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la propuesta general de gestión del riesgo ante los efectos del cambio climático que incluye el análisis de peligro, exposición y vulnerabilidad, así como la identificación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, para su incorporación por el MEF, en los documentos metodológicos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

La autoridad nacional en materia de cambio climático elabora dicha propuesta con la participación de actores estatales y no estatales, como los pueblos indígenas u originarios, en conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del presente Reglamento.

3.4 El Ministerio de Salud realiza las siguientes acciones:

3.4.2. Aprueba los lineamientos para la incorporación de la gestión del riesgo en un contexto de cambio climático en las inversiones relacionadas a establecimientos del sector salud en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.  

3.5 El Ministerio de la Producción aprueba los lineamientos para la incorporación de la gestión del riesgo en un contexto de cambio climático en los proyectos de inversión de desembarcaderos pesqueros artesanales en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa opinión  favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.  
A pesar de los avances en algunos ministerios, la incorporación del análisis de riesgo y vulnerabilidad climática es un proceso pendiente a nivel sectorial, aun cuando está dispuesto en la LMCC y su Reglamento. Este análisis resulta fundamental para la toma de decisiones basada en la evidencia científica sobre los riesgos climáticos que pueden afectar al territorio y por consiguiente a las inversiones o incluso de los riesgos e impactos que las inversiones públicas y privadas podrían generar.  

En ese sentido, el cumplimiento de la Disposición Complementaria Final (DCF) sétima del RLMCC, resulta prioritaria, así como los espacios de participación para la elaboración de la propuesta promovidos con actores estatales y no estatales, proceso del que aún no se cuenta con información y publicidad debida a pesar de haber pasado el plazo establecido por ley.
DL 1002.
Artículo 4.- Autoridades competentes  
El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad nacional competente encargada de promover proyectos que utilicen Recursos Energéticos Renovables (RER).
3.7 El Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus funciones y competencias, y en coordinación con el Ministerio del Ambiente, garantiza el aprovechamiento de recursos energéticos renovables no convencionales en la matriz de generación eléctrica, en condiciones competitivas y eficientes, aumentando progresivamente los requerimientos nuevos con energías renovables no convencionales, de acuerdo con la oferta y la demanda del mercado eléctrico, con proyección de llegar al 20 % de su participación al 2030.Considerando DL 1002, se podría concluir que esta disposición es más una disposición declarativa.

La transición energética es un tema pendiente. Ante ello, se debe de considerar la ineficiencia de la normativa en cuanto la transición energética y aprovechamiento de los RER, su falta de actualización, especificaciones y monitoreo de cumplimiento que ha rezagado oportunidades, por la que se debería priorizar como primeros pasos:
– Elaboración y aprobación del Plan Nacional de Energías Renovables.
– Actualización y monitoreo de cumplimiento de la DL 1002.
– Elaboración y aprobación de reglamentos sobre generación distribuida que permita dinamizar el mercado de las energías renovables.
– Fortalecer la transparencia de la información de proyectos para el monitoreo eficiente y participativo.
Reporte de Actualización de las NDC del Perú.  

Compromiso ante la CMNUCC: Reducción en un 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero al 2030.
3.9 De manera coordinada, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), según corresponda, priorizan medidas para fortalecer la gobernanza de los bosques y el control de la deforestación con la finalidad de reducir la deforestación hasta un 30 % al 2030, fomentando una agricultura sostenible que considere la aptitud adecuada del suelo realizando las siguientes acciones: (…)  
El objetivo de reducir la deforestación hasta un 30 % en 2030 es un objetivo ambicioso considerando el incremento de la deforestación en estos últimos años, aún más en contexto de pandemia. Adicional a ello, la deforestación es el principal emisor de GEI del país, motivo por el que es fundamental establecer acciones concretas y efectivas para reducirla.

Ante ello, se requiere reforzar la identificación de medidas orientadas a evitar la conversión del bosque a otros usos, tanto a través de la vigilancia y control del patrimonio forestal, pero principalmente con el abordaje de las principales causas de la deforestación en el país: la expansión agropecuaria y la expansión de la infraestructura vial.

Si bien la expansión agropecuaria puede ser menguada en parte con la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, que ayude a reconocer el mejor lugar para desarrollar la agricultura; no se debe desconocer que la expansión de la infraestructura vial contribuye a incrementar esta actividad, generando con ello mayor deforestación, afectación a ecosistemas frágiles, migración, incremento de actividades ilegales e informales, entre otras.

En ese sentido, resulta altamente preocupante que ninguna de las acciones prioritarias para el control de la deforestación aborde esta problemática.
Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático

Artículo 10. Funciones de las autoridades regionales  

Generar progresivamente estudios integrados de impacto, vulnerabilidad, riesgo y adaptación ante los efectos del cambio climático, y prever su actualización periódica, según corresponda. Estos estudios son generados a nivel regional sobre la base de sus instrumentos de gestión territorial vigentes, información climática y lineamientos elaborados por el SENAMHI sobre tendencias históricas, eventos extremos y proyecciones de escenarios climáticos nacionales, que son difundidos a través del SINIA y otros sistemas de información nacional, regional y local.
3.10 Los gobiernos regionales, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y con las autoridades competentes, priorizan las siguientes acciones para reducir la deforestación:

– Establecer criterios de priorización para el trabajo con las Agencias Agrarias, o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, en la Amazonía peruana con el objetivo de regularizar la entrega de constancias de posesión, en concordancia con la legislación forestal vigente.

– Implementar los arreglos institucionales, legales y lineamientos técnicos que permitan, de manera eficiente, implementar proyectos de infraestructura natural, siembra y cosecha de agua, principalmente en las cabeceras de las cuencas hidrográficas vulnerables al cambio climático.
La toma de decisiones para la priorización de inversiones por parte de las autoridades regionales y locales debe considerar previamente un análisis y evaluación de riesgo y vulnerabilidad climática realizada en sus territorios a fin de prevenir afectaciones al territorio y la población.  

A pesar de establecerse como parte de sus funciones, en muchos casos los gobiernos regionales y locales cuentan con presupuestos y capacidad operativa limitada que permita la implementación de estas funciones.  

Resulta importante el rol de la autoridad ambiental para promover el flujo de los recursos financieros y asistencia técnica hacia las regiones provenientes, entre otros, de la cooperación internacional, así como una mayor sensibilización en materia de competencias.
Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático (RLMCC)  

Artículo 8. Funciones de las autoridades sectoriales

1) Diseñar y definir las medidas de adaptación y mitigación que conforman las NDC, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, con los actores no estatales, así como con los pueblos indígenas u originarios, según corresponda, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático, de acuerdo al inciso 2) del artículo 6 y los artículos 12, 13 y 17 del presente Reglamento.  
3.11 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone las siguientes acciones:

3.11.1. Actualizar el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058 – 2003 – MTC, y sus modificatorias, para promover el ingreso de vehículos eléctricos, híbridos y accionados con hidrógeno verde.

3.11.2. Diseñar, en coordinación con las autoridades competentes, mecanismos de promoción para la electromovilidad con énfasis en el transporte urbano.  
En 2015, el SERFOR afirmaba que los ejes viales terrestres y fluviales están relacionados de manera directa e indirecta al 62 % de la deforestación de la Amazonía. Artículos recientes identifican a la expansión de la infraestructura vial como la segunda causa de deforestación más importante en el país.  

Sin embargo, las funciones que el presente DS establece para el ente rector en infraestructura (MTC) no haga referencia a alguna responsabilidad o acción para enfrentar la deforestación a causa de la expansión de la infraestructura vial en la Amazonía, lo que resulta altamente preocupante.  

Es necesario el involucramiento y liderazgo del MTC para impulsar medidas competentes con su sector para abordar este problema. En esa línea, la mejora en la planificación y ejecución de proyectos de infraestructura resulta prioritario para ello, así como el diseño de medidas de mitigación que, orientado al abordaje de este motor importante de deforestación, responsabilidad establecida por ley.