Promoción de las inversiones en tratamiento de aguas residuales

Ago 14, 2017 | Agua, Comunidad Informativa, DAR Opina, Energía Sostenible, Noticias

Escribe: Doménica Villena Delgado.

A propósito del Proyecto de Ley N°1721/2017-PE

Foto: Presidencia Perú/Flickr

El presidente Pedro Pablo Kuczynski, durante su mensaje a la Nación del pasado 28 de julio, mencionó como política prioritaria para su gobierno el tema del acceso al agua potable y saneamiento. En esta oportunidad, se refirió específicamente sobre el problema de la falta de tratamiento de aguas servidas/residuales, vertidas a ríos, lagos y mar sin tratamiento alguno.

En ese contexto, presentó el Proyecto de Ley N°1721/2017-PE denominado “Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la promoción de proyectos para el tratamiento de aguas residuales mediante Asociación Público Privadas y modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades”, resaltando los siguientes puntos:

 

Promoción de inversiones

Competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972

Art.1: Promoción para el tratamiento de aguas residuales y tratamiento a través de la desalinización, bajo la modalidad de asociación público privadas a nivel nacional Art. 3 El MVCS será quien determine los proyectos en los que asume las funciones y atribuciones de entidad titular, sin embargo no genera la transferencia de competencias ni responsabilidad por la prestación de los servicios de saneamiento. Disposición Complementaria Modificatoria, el tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso no forma parte de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales.
Fuente: Elaboración propia.

 

Al respecto, debemos señalar que el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, establece que las municipalidades tienen la función específica de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. No obstante, el proyecto de ley propone, a través de su Disposición Complementaria Modificatoria, que en el ámbito de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso ya no formaría parte de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, sino sería compartida con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS).  

Recordemos que con la emisión del Decreto Legislativo N°1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, publicado el 29 de diciembre de 2016, se otorga al MVCS la facultad de promover las Asociaciones Público Privadas (APP) dentro del ámbito de sus competencias. En ese contexto, el proyecto legislativo abriría la posibilidad de que dicho sector asuma la competencia directa en materia de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y acelere las inversiones vía las APP, siempre que sea declarado de necesidad pública e interés nacional. Ello podría contribuir al retraso de las propuestas de inversión planteadas por los gobiernos locales (municipalidades) y generar conflictos con las políticas de descentralización de nuestro país.

Otro tema en discusión es la modalidad de las APP para proyectos referidos al tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y, en general, para la gestión de los recursos hídricos. Existe la tendencia de señalar que las APP conllevan a una mayor inversión que un proyecto tradicional, debido a que los costes de capital son más elevados y en la práctica no se logra la eficiencia que se espera. Cabe preguntarnos, entonces, si este modelo es el más conveniente, y para ello se requiere una evaluación al respecto.

Por ello, corresponde generar un debate amplio y detallado con la participación de multiactores (gobierno, sociedad civil y sector privado) para analizar los casos de éxito de proyectos promovidos vía las APP para el tratamiento de aguas residuales. Además, revisar el contexto internacional para determinar si este camino sería el primer paso para la privatización de los recursos hídricos y la gestión de las aguas residuales, o resulta ser solo una medida de inversión más conveniente para la población.

El Congreso de la República debe analizar este Proyecto de Ley N° 1721/2017-PE con minuciosidad y detenimiento. Especial atención debe partir de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado a fin valorar la relevancia del proyecto de ley, dado la centralización de funciones sobre la gestión de aguas residuales que manejaría el MVCS.

No debe politizarse el tema de la gestión de los recursos hídricos ni de las aguas residuales, pues podría distraernos del verdadero objetivo que tenemos como sociedad que es garantizar la calidad del agua para nuestras presentes y futuras generaciones y vivir en condiciones dignas. Es momento de tomar decisiones.