Documento elaborado por Rodrigo Orcotorio Figueroa y Claudia Zúñiga Carrillo
- Introducción:
Los impactos generados por las actividades de las Empresas y grandes corporaciones hacia los derechos humanos de la población afectada es una relación que los Estados han tratado de solucionar o mitigar desde varios espacios (sistema de justicia, políticas públicas y/o compromisos supraestatales), y muestra de ello son los resultados desalentadores o pocos avances en el tema.
Sin embargo, desde hace varios años, los Organismos Internacionales (ONU, OIT y OEA) han construido distintas propuestas para sumar esfuerzos con distintos grupos de sociedad civil y Estados en general para hacer frente a las consecuencias negativas de las actividades empresariales sobre los derechos humanos, especialmente de grupos vulnerables. Prueba de ello es que en el año 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a través de la Resolución 17/4, aprobó los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (en adelante, los Principios Rectores), cuya labor fue realizada por el encargado especial de la ONU[1].
En el documento citado anteriormente se establecen las bases para identificar criterios claros y específicos sobre los casos de violaciones de derechos humanos por actividades económicas de las Empresas y las medidas que los Estados deben implementar para prevenir y remediar dichos impactos. Estos criterios se encuentran divididos en base a tres (3) pilares: 1) El deber que tienen los Estados de proteger los derechos humanos implementando políticas públicas, medidas legislativas y/o administrativas configurando responsabilidades y sanciones; 2) La obligación que tienen las Empresas de respetar los derechos humanos implementando medidas de debida diligencia en sus cadenas y/o procesos productivos; y, 3) El deber que tienen los Estados y las Empresas de facilitar el acceso a mecanismos de reparación o remediación (judiciales, extrajudiciales y de reclamación no estatales) a las víctimas por violaciones de derechos humanos[2].
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[1] El profesor John Ruggie fue asignado para realizar dicho trabajo quién utilizó varios documentos previos elaborados por la ONU, fruto de ello propuso un instrumento previo al documento final: Marco para “proteger, respetar y remediar” en el año 2008.
[2] Hecha la búsqueda en: https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
[3] Hecha la búsqueda en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/129/19/PDF/G1812919.pdf?OpenElement
[4] 5to Lineamiento Estratégico-Plan Nacional de Derechos Humanos. Hecha la búsqueda en: http://spij.minjus.gob.pe/content/banner_secundario/img/muestra/PLAN-ANUAL.pdf
[5] El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021 identifica diversos grupos vulnerables que merecen protección, entre ellos: 1) Personas adultas mayores; 2) Población afroperuana; 3) Personas con discapacidad; 4) Mujeres; 5) Niños, niñas y adolescentes; 6) Personas privadas de libertad; 7) Personas con VIH/SIDA y personas con TBC; 8) Trabajadoras y trabajadores del hogar; 9) Personas LGTBI; 10) Defensores y defensoras de derechos humanos; 11) Pueblos Indígenas; 12) Personas en situación de movilidad; y, 13) Personas víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000. Hecha la búsqueda en: http://spij.minjus.gob.pe/content/banner_secundario/img/muestra/PLAN-ANUAL.pdf
[6] Los Gobiernos de Colombia y Chile fueron los primeros países en Sudamérica en elaborar un Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos en los años 2015 y 2016, respectivamente.
[7] Hecha la búsqueda en: http://cooperaccion.org.pe/sociedad-civil-y-representante-de-la-onu-dialogan-sobre-la-agenda-de-empresas-y-derechos-humanos-en-el-peru/
[8] Ibídem.
[9] Hecha la búsqueda en:http://www.aidesep.org.pe/noticias/plataforma-indigena-amazonica-es-considerada-para-participar-durante-el-proceso-de
[10] Instituto de Ética y Desarrollo (2018). Empresas y Derechos Humanos en América Latina: La experiencia de elaboración de Planes de Acción en Chile, Colombia y México. Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Lima, Perú. Págs. 69-70 y 83-84.
[11] Ibídem.
[12] Hecha la búsqueda en: https://peru21.pe/opinion/amenaza-484739
[13] Hecha la búsqueda en: https://laley.pe/art/8033/profesores-extranjeros-y-nacionales-de-derecho-respaldan-a-pedro-grandez-castro
[14] Hecha la búsqueda en: https://laley.pe/art/8069/pedro-grandez-renuncio-al-cargo-de-director-de-derechos-humanos-del-ministerio-de-justicia