El BID: ¿Salvaguardas o desprotección a los pueblos indígenas?

Feb 25, 2020 | Amazonía, Comunidad Informativa, DAR Opina, ifis, Noticias, Salvaguardas

Escribe: Rodrigo Orcotorio Figueroa.
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)

 

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se encuentra, actualmente, en un proceso de actualización de sus Políticas de Salvaguardas Sociales y Ambientales (Políticas de Salvaguardas) con la finalidad de modernizar las herramientas de sostenibilidad socioambiental durante el diseño, implementación y operación de los proyectos solicitados por entidades públicas y que requieran financiamiento del BID. El 20 de diciembre de 2019, el BID publicó el borrador de esta nueva política en base a las recomendaciones formuladas por su Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE, por sus siglas en inglés).

Los comentarios, propuestas u observaciones al borrador de la Política de Salvaguardas pueden hacerse de manera presencial y virtual. Para ello, se viene realizando un proceso de consulta con las partes interesadas, Lima será la sede de una de las 4 reuniones regionales en América Latina y el Caribe el 3 y 4 de marzo. Desde DAR, se han identificado algunas observaciones al actual borrador de la Política de Salvaguardas que podrían tener un impacto en el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. A continuación, mencionaremos algunas de estas preocupaciones.


 

Observaciones sociales al borrador de la política de salvaguardas del BID

 

  1. Norma de Desempeño N° 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario. ¿Reasentamiento Involuntario o Desplazamiento Forzado?

La Norma de Desempeño N° 5 (Adquisición de Tierras y Reasentamiento Involuntario) establece que el reasentamiento se trata de un desplazamiento físico (reubicación o pérdida de morada) y económico (pérdida de acceso a bienes o fuentes de ingreso) que termina por ser involuntario cuando las personas afectadas no tengan derecho a negarse a la adquisición de tierras o restricciones al uso del suelo.

Sobre lo último, ¿en qué supuestos no se tiene el derecho a negar el reasentamiento? El borrador de la Política de Salvaguardas identifica dos (2) momentos. Durante “la expropiación lícita o las restricciones sobre el uso de suelo y cuando el comprador pueda hacer uso de dichas medidas siempre y cuando fracasen las negociaciones con el vendedor”. Si bien se podría dar a entender que se aplican a cualquiera comunidad o centro poblado, persiste la duda sobre, ¿Qué sucede si los afectados fueran pueblos o comunidades indígenas?

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas (DNUPI) que establecen una serie de exigencias a los gobiernos luego de la realización de procesos de consulta, como la obtención del consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas en los casos que una actividad signifique una grave afectación en contra de su integridad, vida o modelos de vida como sería el reasentamiento involuntario. A continuación lo que indica el Convenio 169 y la Declaración de la ONU sobre el traslado de poblaciones indígenas.

Tabla 1: Normas internacionales sobre traslado poblaciones de pueblos indígenas
Fuente: OIT & ONU, elaboración propia.

En ese sentido, el BID contradice estas normativa internacional al no reconocer de total, sino parcial como posibles afectados por el desplazamiento territorios a los pueblos indígenas. Es más agrava su situación cuando delega a los Estados el realizar los acuerdos o procesos de consulta previa para obtener el consentimiento de los pueblos indígenas afectados por los proyectos o iniciativas públicas cuando la realidad ha demostrado que los marcos jurídicos de los países de América Latina no tiene una adecuada protección en favor de ellos y, en cambio, promueven políticas extractivas en sus territorios sin adecuados mecanismos de fiscalización y monitoreo.

  1. Norma de Desempeño N° 7: Pueblos Indígenas. ¿Reconocimiento parcial o total?

La Norma de Desempeño N° 7 establece que “no existe una definición universalmente aceptada de “pueblos indígenas”. Asimismo, ofrece un conjunto de características (4) para identificar a los pueblos indígenas: 1) Autoidentificación como miembros de un grupo cultural que debe ser reconocido por otros; 2) Apego colectivo a hábitats geográficamente demarcados o a territorios ancestrales; 3) Leyes e instituciones culturales, sociales, económicas, etc.; distintas de la sociedad dominante; y, 4) Un lengua o dialecto propio”.

Sin embargo, el borrador de la Política de Salvaguardas del BID no recoge todo lo establecido por el Convenio 169 de la OIT respecto del reconocimiento de los pueblos indígenas como un hecho histórico anterior a la conformación de las fronteras, la relación que guardan con sus instituciones ancestrales y/o sociales y la autoidentificación sin necesidad de ser catalogados por alguna institución jurídica que limite su capacidad de decisión política y cultural. A continuación lo que indica el Convenio 169 sobre el reconocimiento e identificación de los pueblos indígenas.

Tabla 2: Convenio 169 de la OIT (Reconocimiento de los pueblos indígenas)
 Fuente: Convenio 169 de la OIT

En ese sentido, la Norma de Desempeño 7 del borrador de la Política de Salvaguardas del BID desconoce los principios básicos que guían la libre autodeterminación de los pueblos indígenas como la identificación que tiene con su entorno territorial, sus instituciones sociales, ancestrales y culturales; y la descendencia histórica que tienen con los primeros pueblos que habitaron América Latina. Por ello, limitaciones al reconocimiento de los pueblos indígenas como el que deban ser reconocidos por otros o proponer que no exista una definición universal al respecto, ocasionaría un juzgamiento en contra de aquellas personas indígenas que se han visto en la necesidad de hablar el castellano y no su lengua de origen debido a los cambios culturales existentes y las movilización continua de la población.

Riesgos en la región de no contar con efectivas regulaciones ambientales y sociales en megaproyectos

Hoy en día el modelo de desarrollo económico busca la promoción de proyectos a gran escala (industrias extractivas e infraestructura). Los pueblos indígenas, principales afectados, se encuentran en una posición desigual, ante las diferentes amenazas en la Amazonía como las actividades ilegales, los proyectos extractivos superpuestos a las comunidades, políticas de criminalización, casos de contaminación de los recursos naturales o el desplazamiento forzado hacia otras zonas territoriales. Adicionalmente los países de América Latina adolecen de la aplicación efectiva de los estándares internacionales en materia de pueblos indígenas como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas.

En el pasado obras de infraestructura (centrales hidroeléctricas o carreteras) han tenido una gran influencia en el estilo de vida de los pueblos indígenas y a que limitado, por ejemplo, el acceso a los recursos naturales necesarios para sobrevivir y mantener sus costumbres ancestrales. Los casos más emblemáticos fueron las centrales hidroeléctricas Inambari y Pakitzapango que fueron desestimados en su momento, debido a la lucha de los pueblos indígenas y la conformación de frentes de defensa, porque su implementación hubiera provocado una gran presión económica y social sobre los pueblos indígenas Awajun y Wampis debido al abandono de sus actividades de subsistencia por el posible reasentamiento hacia otras zonas territoriales.

La carretera Interoceánica Sur fue otro proyecto emblemático cuestionado por la falta de sostenibilidad ambiental, que trajo consigo la promoción de actividades ilegales relacionadas con la tala de bosques protegidos, trata de personas o el tráfico ilegal de especies, inclusive dificultó la lucha contra la minería ilegal en varias zonas críticas del Perú que finalmente tuvo el doble de costo de su inversión inicial. Los costos sociales y ambientales fueron grandes pues no se tuvo eficaces regulaciones y un análisis integral de los impactos socioambientales.

Muchos de estos proyectos fueron aprobados por que tenían como sostén el financiamiento de fuentes internacionales. Si es que no se tienen adecuadas regulaciones en la aprobación de proyectos de inversión, los costos y los impactos pueden ser muy altos. Por ello, es necesaria la participación activa de los pueblos indígenas en el diseño y elaboración de la nueva Política de Salvaguardas del BID, así como la exigencia, a partir del derecho a la consulta, de reconocer sus demandas, prioridades de desarrollo y el reconocimiento pleno de sus derechos.

Conclusiones

  • La Norma de Desempeño 5 del borrador de la Política de Salvaguardas del BID no identifica como principales afectados a los pueblos indígenas por el posible reasentamiento generado por la adquisición de tierras o medidas restrictivas que limiten el uso sobre la tierra que habitan o lo hace de manera insuficiente. Es más, delega la responsabilidad de obtener el consentimiento, luego de los procesos de consulta, a los Estados que solicitan el financiamiento del BID, cuando experiencia ha demostrado que en muchos de los países de América Latina no existe una adecuada aplicación de los derechos de los pueblos indígenas.
  • La Norma de Desempeño 7 del borrador de la Política de Salvaguardas restringe los estándares internacionales (Convenio 169 de la OIT) en materia de los pueblos indígenas e inclusive condiciona a dichos pueblos a que exista un reconocimiento previo por otras personas o instituciones y restringe su identidad a que conserven su dialecto propio cuando en realidad, hoy en día, los líderes indígenas habla otras lenguas para poder comunicarse como parte de la evolución social.
  • Es necesario que el BID establezca espacios de consulta hacia los pueblos indígenas y fortalecer su participación efectiva en el diseño de la nueva Política de Salvaguardas ya que durante la etapa de financiamiento del BID se podrían construir mejores herramientas y medidas para proteger su integridad y vida. Más aún en una región donde la defensa de los derechos indígenas trae consigo hostigamiento o amedrentamiento es significativo que las instituciones financieras internacionales (IFIS) promuevan mejores estándares para evitar daños irreparables.