Imagen: COMARU
El 26 de mayo, los/as congresistas integrantes de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República aprobaron por unanimidad el Dictamen que recoge el proyecto de Ley N° 4044/2018-CR, “que propone la modificación de la Ley N° 28736, Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, y establece salvaguardas para garantizar su vida e integridad frente al COVID-19”. El principal aporte de este proyecto, entre otros, es que modifica el art. 5.c de la Ley N° 28736 (Ley de PIACI) y establece la intangibilidad estricta de todas las Reservas Indígenas.
Ha pasado más de un mes y dicho dictamen aún no ha sido incluido en la agenda de debates del Pleno Congresal. Esta situación es preocupante debido a que de por medio se encuentra la necesidad y urgencia de contar con los más altos estándares para la protección de los territorios habitados por los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI), que bajo los estándares vigentes son expuestos a eventuales escenarios de contactos con agentes externos.
En ese marco, la Asociación Civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) ha presentado un informe jurídico dirigido a la Mesa Directiva del Congreso de la República y a todos/as los/as Congresistas de la República, con la finalidad de exhortar la inclusión del proyecto de ley en la agenda de debates, así como para sumar argumentos que puedan ser considerados para el debate.
El informe fue elaborado por el profesor e investigador Pedro Grández para responder a los argumentos realizados por el Ministerio de Cultura para “adecuar” la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) a Reserva Indígena, conforme los contenidos de la Ley de PIACI y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2007, modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC). El problema es que la “adecuación” bajo los términos del marco normativo vigente permitiría que por razones de “necesidad pública” e “interés nacional” se realicen actividades extractivas al interior de la RTKNN.
Nuestro informe argumenta que el Decreto Supremo 028-2003-AG que crea la RTKNN establece un régimen especial y de mayor protección a comparación de la Ley de PIACI y su Reglamento. Sostiene, además, que adecuar la RTKNN a Reserva Indígena reduciría los estándares de su protección y permitiría que se realicen actividades extractivas adicionales a las que ya se realizan en el Lote 88 del Proyecto Camisea, que son las únicas permitidas por el referido Decreto Supremo.
Entonces, el Decreto Supremo N° 028-2003-AG resulta ser un claro precedente de intangibilidad estricta de una Reserva habitada por PIACI, y también de respeto de derechos preexistentes. Criterio que es implementado por el proyecto de Ley N° 4044/2018-CR bajo comentario que, no obstante, reconoce la intangibilidad estricta no de una, sino de todas las Reservas PIACI, y, a su vez, respeta los derechos previamente adquiridos por terceros.
Puede revisar nuestro informe en el siguiente enlace:
Informe: [Link]
Resumen Ejecutivo: [Link]