El 11 de enero, DAR envió su opinión institucional sobre el Proyecto de Ley N° 6762/2020-CR, el cual busca promover, reconocer y proteger a los Defensores de Derechos Humanos y sus implicancias para nuestro país. Esta iniciativa fue presentada el 10 de diciembre de 2020 por el congresista Alberto de Belaunde con la finalidad de brindar un marco de protección a todas las personas defensoras de Derechos Humanos en el Perú.
Las Personas Defensoras de Derechos Humanos (PDDH) tienen un rol sumamente importante en la construcción de democracias sólidas y duraderas debido a las labores que realizan en la promoción y protección de los derechos humanos. Pese a ello, constantemente son amenazadas, hostigadas, criminalizadas, y hasta asesinadas. Según Global Witness, durante el año 2019 se cometieron 212 crímenes hacia defensores/as ambientales en todo el mundo, la cifra anual más alta desde el año 2012, año en el que comenzaron a documentar estos hechos. De los 212 crímenes, 98 se cometieron en la Amazonía. Además, el último reporte de Front Line Defenders registra que, en el 2019, 304 personas defensoras de derechos humanos fueron asesinadas, de las cuales 121 defendían la tierra, los derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente.
El Perú no se encuentra exento a esta problemática. De acuerdo con la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), entre los años 2013 y 2020, se han reportado once asesinatos de líderes indígenas de la Amazonía peruana. Es decir, esta situación se ha mantenido en el actual contexto de emergencia sanitaria por la COVID-19, a pesar de las restricciones de desplazamiento establecidas. Las víctimas más recientes han sido: Arbildo Meléndez (Huánuco), Gonzalo Pío (Junín), Lorenzo Wampagkit (Amazonas), y Roberto Pacheco (Madre de Dios), todos ellos, asesinados por mafias relacionadas con actividades ilegales, quienes a la fecha no han recibido ningún tipo de sanción.
El asesinato de Roberto Pacheco ocurrió el 11 de setiembre de 2020. La víctima es hijo de Demetrio Pacheco, líder indígena que en los últimos 4 años había presentado siete denuncias de deforestación y usurpación de tierras ante la fiscalía de Madre de Dios. Del total de casos, ninguno consiguió acceder a justicia. A inicios de octubre del mismo año, dos líderes indígenas de la Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU) denunciaron haber recibido amenazas de actores presuntamente ligados al tráfico de tierras; por ello, solicitaron la activación del Procedimiento de Alerta Temprana del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH). Si bien se iniciaron acciones, en la práctica, debido a que no trascendieron del MINJUSDH y no se consiguió realizar un adecuado seguimiento, estas devinieron en insuficientes.
En ese contexto, es fundamental contar con una herramienta multisectorial que articule la labor de distintas entidades estatales con competencia para asegurar una protección efectiva de las personas defensoras. Por tanto, iniciativas como la del Proyecto de Ley N° 6762/2020-CR, son importantes y necesarias. Destacan distintos aspectos del mismo, especialmente la creación de un Sistema Nacional de Protección de las PDDH que articule a distintos actores en la protección de estos grupos.
Los aportes de DAR contenidos en la opinión técnica enviada se refieren a algunos aspectos que contribuirían a mejorar la propuesta antedicha. Por ejemplo, respecto del Sistema Nacional de Protección de las PDDH es importante tener claridad sobre la forma en que se llevaría a cabo la coordinación y las acciones intersectoriales. Si bien esto podría desarrollarse en el reglamento, sería oportuno fijar algunos estándares adicionales. Especialmente, algunos que vinculen a las iniciativas existentes como las desarrolladas por el MINJUSDH y la Defensoría del Pueblo con el Ministerio del Interior, y también con el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Existen muy pocas Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental que son las que conocen muy de cerca la situación de las PDDH. Esto, a raíz de las denuncias que estos grupos formulan en contra de actores, principalmente, relacionados con actividades ilegales. Una mayor articulación con estas instituciones permitirá que también pueda dotarse de mayor logística y presupuesto, con lo que se eviten situaciones que expongan en sobremanera a las PDDH que denuncien. Sería pertinente, por ejemplo, activar una Unidad Central de Asistencia de Víctimas y Testigos para los casos de amenazas a defensores ambientales.
También debe hacerse explícita la obligación de no divulgar fuentes confidenciales, conforme a la Ley Modelo para la Protección de las PDDH (ISHR): i) Las autoridades públicas no deben divulgar o solicitar la divulgación de la identidad de las fuentes usadas por las PDDH; ii) No obstante lo antedicho, las autoridades públicas pueden dar a conocer la identidad de las fuentes usadas por las PDDH si tanto la fuente pertinente como la persona defensora de los derechos humanos brindan su consentimiento por escrito para dicha divulgación o si así fuera requerido por un tribunal independiente o imparcial de acuerdo con los estándares internacionales.
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