Escribe: Carlos Quispe
Programa Derechos y Justicia Ambiental
Hace catorce años fue aprobada la Ley N° 28736, para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Ley PIACI), reglamentada por el Decreto Supremo N° 008-2007 (modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC).
Este marco normativo reconoce la importancia de asegurar la “intangibilidad” de las Reservas, así como el “no contacto” debido a la alta vulnerabilidad de los PIACI; sin embargo, paradójicamente, permite que por razones de “necesidad pública” puedan realizarse actividades extractivas en los territorios de los PIACI. Esta excepción ha convertido a las declaraciones sobre la vulnerabilidad de los PIACI en simples directrices que fácilmente pueden pasarse por alto, ante un Estado voluble a las presiones de empresas transnacionales y grupos económicos del poder.
Fuente: MINCU
Por esa razón, desde las organizaciones indígenas y de sociedad civil se impulsó la discusión del Proyecto de Ley N° 4044/2018-CR que modifica la Ley PIACI y reconoce la intangibilidad estricta de las Reservas. El martes 26 de mayo del presente año, la Comisión de Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República aprobó por UNANIMIDAD el dictamen que recoge la propuesta de ley citada.
La aprobación del dictamen representa un importante paso en la defensa de los derechos indígenas, la misma que debe ser incluida en la agenda del Pleno del Congreso para su posterior debate. Sin embargo, en el camino han surgido una serie de pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH), Perupetro y Pluspetrol que centran su preocupación por lo que denominan una grave pérdida en términos económicos para el país.[1] E, incluso, la SPH ha amenazado al Congreso, indicando que la aprobación de la modificación causaría que se duplique el costo de las tarifas eléctricas, el costo del gas natural y del GLP.[2]
Fuente: El Comercio
Al respecto, formulamos las siguientes observaciones a los argumentos planteados:
[1]: “La modificación de la Ley PIACI hará ‘tabla rasa’ con los derechos adquiridos, como los del proyecto Camisea”:
De acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria y Final del Dictamen, planteada conforme el art. 103 de la Constitución, la aprobación de la intangibilidad estricta no tiene fuerza ni efecto retroactivo. Por tanto, no afectaría los derechos adquiridos por empresas como las integrantes del Consorcio Camisea que operan en el Lote 88 que se superpone a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN).
De aprobarse la modificación, el Poder Ejecutivo revisará los términos de los títulos habilitantes vigentes, para determinar las modificaciones que resulten necesarias, a fin de garantizar los principios de intangibilidad y no contacto, y/o eventualmente, dependiendo del caso, se evaluará el establecimiento de medidas compensatorias que correspondan.
Esto demandará que, por ejemplo, las empresas integrantes del Consorcio Camisea demuestren que sus protocolos de contingencia ante eventuales contactos han sido útiles. Es decir, deberá brindarse transparencia sobre los recursos que han brindado y cómo ha garantizado que el desarrollo de sus actividades no haya impactado sobre los PIACI de la RTKNN.
Para esto deberá tenerse en cuenta que el año 2015, el Ministerio de Salud detectó que casi el 80% de la población Nahua evaluada, que habita dentro de la RTKNN, presenta concentraciones de mercurio por encima del límite permisible. A la fecha, el Estado aún no determina la fuente de contaminación. El Ministerio de Salud señaló que, a pesar de la falta de información por el hermetismo de las empresas sobre sus actividades, “no es posible descartar que éstas sean la fuente de contaminación por mercurio de los Nahua en Santa Rosa de Serjali por lo que no se debe excluir la necesidad de llevar a cabo un análisis serio y amplio de las emisiones de mercurio sea por vía aérea o a través de las aguas de producción diseminadas durante la etapa de exploración y perforación o eventuales fallas en los pozos de reinyección con su consecuente afloramiento, y de las rutas de contaminación […]”.[3]
[2]: “La modificación de la Ley PIACI amenaza los Lotes 67, 39, 95 y 107 que se superponen a distintas propuestas para la creación de Reservas para PIACI”
Los cuatro lotes referidos se superponen a tres propuestas de creación de Reservas Indígenas. Una de las cuales fue presentada hace más de 20 años. Como puede apreciarse en el cuadro adjunto, ha pasado un promedio de 15 a 20 años desde que fueron otorgadas las concesiones de los lotes y, sin embargo, no ha sido desarrollada actividad alguna.
Entonces, la alegada afectación de Lotes que en la práctica no operan, ¿no sería acaso parte de una campaña de especulación?, ¿Y, ante el eventual conflicto entre el desarrollo de la libre iniciativa privada, de un lado, y el derecho a la vida y salud de pueblos indígenas en extrema situación de vulnerabilidad, de otro, no debería primar el segundo?
Propuesta de Reserva | Año de presentación de solicitud | Lote superpuesto | Año de concesión del Lote |
Kakataibo Sur | 1999 | 107 | 2005 |
Napo Tigre | 2005 | 67 | 1995 |
Napo Tigre | 2005 | 39 | 1999 |
Yavari Tapiche | 2004 | 95 | 2005 |
Fuente: Perupetro, Mapa de Lotes de Contrato (visto el 16/06/20)[4].
Ciertamente, como se indicó en el anterior apartado, la Sétima Disposición Complementaria y Final del Dictamen establece que no se afectarán derechos adquiridos, y que el Ejecutivo determinará las modificaciones que fueren necesarias para no afectar los principios de no contacto e intangibilidad.
En este proceso es necesario asegurar los mayores estándares de protección sobre estos territorios habitados por PIACI, que aún se encuentran en proceso de creación, y que no solo son amenazados por el desarrollo de actividades extractivas sino también por la presencia de colonos dedicados a actividades de tala, narcotráfico, y/o minería ilegal.
[3]: “Distintas regiones dejarán de percibir los ingresos de regalías, canon y sobrecanon provenientes del Proyecto Camisea”
Como mencionamos en el primer apartado, de acuerdo con el texto del dictamen aprobado, no se afectarán derechos adquiridos que se superpongan a territorio habitado por PIACI. Asimismo, conviene repreguntar si acaso el mayor ingreso de recursos económicos a las arcas públicas se ha traducido en una mejora en la calidad de vida de las personas.
El distrito de Megantoni es un ejemplo emblemático. Dentro del mismo se ubica el Lote 88, y ha percibido ingresos por canon de Camisea que lo han convertido en uno de los distritos más ricos del Perú. Sin embargo, un reporte periodístico de Convoca refiere que “[d]e los S/. 560 millones recibidos por el canon gasífero de Camisea entre los años 2004 y 2010, sólo S/. 54 millones fueron a obras de saneamiento y salud. Más de la mitad de ese fondo -S/. 289 millones- fue usado para construir y ampliar caminos y carreteras con claro impacto social y ambiental”.[5]
Esto trae una pregunta de fondo: ¿qué tipo de modelo económico y de desarrollo queremos?, ¿Un modelo que genere ingresos para seguir potenciando el desarrollo de actividades extractivas o uno que piense en las personas y en la búsqueda de una vida digna?, ¿qué idea de “progreso y desarrollo” se está pensando y/o se está ofreciendo en contextos de desinformación?
A modo de reflexión final, quisiéramos plantear si es que acaso: ¿Es posible asignarles una valoración económica a las vidas de aproximadamente 7 mil personas indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial?
La modificación de la Ley PIACI no responde a un atentado contra la iniciativa privada, aunque así haya sido señalado. El artículo 59 de la Constitución vigente reconoce que el ejercicio de las libertades de trabajo y de empresa no debe ser lesivo a la salud. En consecuencia, iniciativas que no solo representan un grave riesgo para la salud, sino también para la vida, integridad y supervivencia de pueblos enteros, merecen ser rechazadas. Además de que la protección de la intangibilidad estricta responde a los más altos estándares internacionales de derechos humanos a los que el Estado peruano se encuentra sujeto, como por ejemplo se refleja en la recomendación de la Comisión Interamericana que indica que “si se elimina el contacto no deseado, se eliminan la mayoría de las amenazas y se garantiza el respeto a los derechos de tales pueblos”[6].
Aprobar la modificación del Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 4044/2018-CR, que modifica la Ley PIACI, sería un hito sumamente relevante para la protección de los PIACI. El mismo que debe ir de la mano con el fortalecimiento del Viceministerio de Interculturalidad, en tanto institución rectora, que lamentablemente ha tenido una reacción parsimoniosa ante la emergencia nacional por el Covid-19 y en general, para la administración de las Reservas Territoriales e Indígenas existentes, así como respecto de aquellas que están en proceso de creación.
[1] Saldarriaga, J. (2020). “Producción de lotes de gas de Camisea en vilo por nueva ley que prepara el Congreso”, publicado en El Comercio (junio, 10). Disponible en: https://elcomercio.pe/economia/peru/coronavirus-produccion-de-lotes-de-gas-de-camisea-en-vilo-por-nueva-ley-que-prepara-el-congreso-gas-natural-noticia/?ref=ecr
[2] Sociedad Peruana de Hidrocarburos (2020). “Ley del Congreso haría duplicar el costo de las tarifas eléctricas y del gas natural”, publicado en Gestión (junio, 15). Disponible en: https://gestion.pe/economia/sph-ley-del-congreso-haria-duplicar-el-costo-de-las-tarifas-electricas-y-gas-natural-noticia/?ref=gesr
[3] Ministerio de Salud (2017). Análisis de Situación de Salud del pueblo Nahua de Santa Rosa de Serjali en la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y Otros, pág. 110. Ver: https://www.dge.gob.pe/portal/docs/asis/Asis_Nahua.pdf
[4] Disponible en el siguiente enlace:
https://perupetro.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=6a830a470b934f0687c8ed84c2bacacc
[5] Gutierrez, M. (2018). “Abundancia y muerte conviven en el distrito más rico del Perú”, publicado en Convoca.pe (Mayo, 9). Disponible en: https://megantoni-desigualdad-mortal.convoca.pe/
[6] CIDH (2013). Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos. Pág. 10, ver: http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/Informe-Pueblos-Indigenas-Aislamiento-Voluntario.pdf