- La pre publicación de la norma estuvo en línea para aportes de la ciudadanía desde el 30 de octubre hasta el 14 de diciembre del presente.
- Luego de tres años desde la promulgación de la Ley Forestal, el Minagri, en coordinación con el Serfor y el Minam, cumple con el mandado de adecuación del RCTCUM.
- EL proceso participativo de socialización de la propuesta de adecuación del RCTCUM a la Ley Forestal, tuvo el soporte de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales y contó con la participación de organizaciones indígenas, sector privado y sociedad civil.
Sobre este tema, es importante recordar que la CTCUM, es una herramienta técnica que interviene en varios procesos y procedimientos vinculados con los bosques como la zonificación económica y ecológica (ZEE), la zonificación forestal (ZF), los procedimientos agrarios, procedimientos de formalización y saneamiento físico legal de la propiedad rural (titulación), entre otros.
El proceso de adecuación del RCTCUM a la Ley Forestal, tiene como principal elemento la incorporación del componente cobertura vegetal, esto es, visibilizar los bosques en el procedimiento de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor.
Además del componente de cobertura vegetal, a continuación presentamos otros elementos que debería contener la adecuación y la norma que lo apruebe:
- Prohibición explícita a la reclasificación de tierras de aptitud forestal y de protección a tierras agrícolas (incluir en el artículo 10 de la propuesta de Reglamento).
- Aprobar un procedimiento especial, diferenciado para el caso de saneamiento físico legal de las comunidades nativas, que recoja los contenidos de la RM N°194-2017 – MINAGRI (eliminando la parte relativa a predios individuales). Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del derecho al territorio para los pueblos indígenas.
- En la evaluación para incorporar el factor vegetación se consideren todos los tipos de bosques que existan en el Perú (incluyendo bosques estacionalmente secos). Usando además otras herramientas como el Mapa Nacional de Ecosistemas (MINAM, 2018) y también contar con la actualización del mapa de cobertura vegetal también elaborado por el MINAM.
- En el orden de análisis para determinar los grupos de Capacidad de Uso Mayor (CUM), primero se determine dónde se encuentra el bosque (análisis de Grupo), sobre el cual ya no sería necesario realizar análisis de suelo (análisis de Clase y Subclase) dado que la norma debería evitar reconvertir los bosques a otros usos (agrícola), luego, en análisis de suelo necesario se realice sólo en aquellos espacios de área donde no se identifique bosque o capacidad mayor forestal. Esto con el fin de ser más eficiente en costos, tiempo y evitando la reconversión.
- Incorporar y determinar al órgano o entidad encargada de fiscalizar la correcta aplicación del RCTCUM.
Compromiso Climático
La adecuación del RCTCUM se identifica como uno de las principales intervenciones para lograr una agricultura sin deforestación en el país, como consta en el Entregable 1 del Plan de Implementación de la Fase II de la Declaración Conjunta de Intención entre Noruega, Alemania y Perú (DCI).
Apuesta institucional
Desde DAR, asumió el compromiso de brindar soporte al proceso de socialización de la propuesta de adecuación, teniendo en cuenta la urgencia de reducir el riesgo de la deforestación a través de la conversión de bosques a actividades agropecuarias. Dicha situación fue advertida por sociedad civil como por la Defensoría del Pueblo; en diversos informes.
Así, la institución aportó en el diseño metodológico de los talleres, la coordinación de estos con organizaciones indígenas, gobiernos regionales, sociedad civil y el sector privado. En este proceso se planteó tener talleres específicos con cada sector convocado, así como otros de carácter multiactor. En cuanto al recojo de aportes, DAR brindó apoyo a la sistematización de los mismos. Finalmente, buscamos asegurar las condiciones logísticas necesarias para la adecuada participación de los actores involucrados.