Corte IDH tiene oportunidad histórica de optimizar los estándares de protección de personas defensoras ambientales

May 27, 2024 | Sin categorizar

  • Esta ocasión se presenta en el marco de las audiencias públicas realizadas como parte de la solicitud de Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos planteada por las representaciones de Colombia y Chile.

Manaos-Brasil 27 de mayo del 2024. El amicus curiae suscrito por Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), presentado hoy como parte del segundo día de las audiencias públicas de la solicitud de Opinión Consultiva sobre la “Emergencia Climática y Derechos Humanos” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), propone emplear los estándares del Acuerdo de Escazú cuando los interamericanos no sean más altos, para (i) precisar el contenido esencial mínimo de los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en materia ambiental, y, (ii) armonizar los estándares en materia de garantías para los defensores y las defensoras ambientales en la región.

La representación oficial durante la sesión para dar a conocer las propuestas de este amicus estuvo a cargo de  Luisa Gómez, parte del Center for International Environmental Law (CIEL), así como de Silvia Cruz y Maria Rosa Vignolo, defensoras ambientales y parte del movimiento base Vecinas Unidas por Un Ambiente Sano (VUDAS).

Luisa Gómez (CIEL) resaltó que: “A través de esta opinión consultiva, la corte tiene una oportunidad clave para transformar la historia de la región más violenta del mundo para la defensa ambiental […] la Corte tiene la facultad de emplear los estándares específicos del Acuerdo de Escazú cuando los interamericanos no sean más protectores para, primero, precisar el contenido esencial mínimo de los derechos de acceso en materia ambiental y segundo, armonizar los estándares en materia de garantía para las personas, grupos y organizaciones defensoras que defienden el ambiente”.

A su turno, Silvia Cruz (VUDAS) comentó que han realizado diversas peticiones así acciones judiciales y penales para poder defender sus derechos, debido al inminente peligro en el que se encuentran las personas del barrio San Antonio, Córdova, Argentina,  al vivir al lado de una empresa que produce bioetanol desde el año 2012 a partir de maíz transgénico y que no ha realizado la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

De este modo, la protección de los derechos de las personas defensoras del ambiente y la garantía de condiciones habilitantes para su labor de defensa no solo es un mandato bajo las obligaciones de protección y prevención de la Convención Americana, sino que es uno de los caminos esenciales para enfrentar la crisis planetaria y que permite que los Estados cumplan igualmente con sus compromisos ambientales y en materia de acción climática.

Al culminar su intervención, Luisa Gómez (CIEL) hizo entrega de una declaración suscrita por más de mil organizaciones y personas de la región de América Latina y el Caribe, solicitando a la Corte hacer historia para los defensores y defensoras en la emergencia climática, empleando los estándares del Acuerdo de Escazú. Tras la exposición del amicus, el juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor formuló consultas que permitieron puntualizar respecto al pedido formulado a la Corte para interpretar la Convención Americana de manera evolutiva, de modo tal que se incorporen los estándares del Acuerdo de Escazú en relación a los derechos de acceso y las garantías para defensores y defensoras ambientales. 

Desde DAR, destacamos la necesidad de comprender la dimensión colectiva de los derechos que defienden las personas defensoras para garantizar entornos seguros. En ese sentido, enfatizamos en que las iniciativas estatales de protección deben abarcar las iniciativas locales basadas en el territorio, toda vez que el conocimiento profundo de las dinámicas en cada territorio le ha permitido a diversas comunidades entender y fortalecer sus propias lógicas de seguridad y esquemas de protección, a fin de ejercer su derecho a defender derechos en mejores condiciones.

Es así que “el fortalecimiento de la participación en temas ambientales y climáticos refuerza la democracia, y en ese contexto los estándares recogidos en el Acuerdo de Escazú se constituyen en el mayor esfuerzo latinoamericano por conformar una democracia ambiental común en la región, es por ello que Escazú ha sido mencionado en casi todas las intervenciones en esta audiencia”, señaló Hugo Che Piu, Director Ejecutivo de DAR participante de las sesiones de la audiencia. 

Conoce el amicus curiae presentado en: https://bit.ly/3Kh3HOe