Consulta indígena en nuevo MPAS del BID: Avances y contradicciones

Oct 7, 2020 | Amazonía, Comunidad Informativa, Noticias

José Gregorio Díaz Mirabal, coordinador general de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA)

Lizardo Cauper, presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep)


El alcance territorial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) escala los ámbitos regional, nacional y local. Entre los principales actores a incidir estamos los pueblos indígenas de la cuenca amazónica. En el avance del desarrollo económico que financia el banco, basado en la extracción y aprovechamiento de los recursos naturales, hemos visto mermados nuestros derechos, lo que nos ha llevado a relaciones de tensión y desconfianza, no solo con el banco, sino principalmente con sus prestatarios: empresas e instituciones públicas.

En este andar de globalizado por extraer de la naturaleza todo el provecho posible, del que el BID es parte, se han ignorado otras formas de entender el desarrollo y modos de vida, como el nuestro. El resultado ha sido desacuerdos e imposiciones, donde se han transgredido nuestros  derechos o se los ha debilitado.

Frente a ello, urge replantear el comportamiento de quienes ejecutan los préstamos, y la forma como el BID responde cuando estos incurren en malas prácticas, pues se acortan brechas en infraestructura, pero también se limita en el ejercicio de derechos, generando un escenario más complejo aún.

El proceso de consultas para un nuevo Marco de Políticas Ambientales y Sociales (MPAS) del BID generó expectativas sobre sus cambios, y lo que el banco recogería a partir de nuestras recomendaciones como organizaciones representativas de los pueblos indígenas (COICA y AIDESEP). Una de nuestras principales demandas fue la inclusión de protocolos de consulta previa, reivindicando los derechos a la consulta y el consentimiento libre previo e informado, a la autonomía, entre otros.

Todo ello quedo registrado en la Minuta de la consulta pública del BID en Lima, donde participamos,  la cual fue firmada por las nueve bases de AIDESEP y respaldada por la COICA, así como también en el  pronunciamiento que publicamos a la opinión pública. La publicación del documento final, ha incluido algunos de nuestros pedidos, como el reconocimiento de  protocolos de consulta indígena, que demandamos en distintos momentos de la reunión.

Sin embargo, también observamos contenidos que vulneran los derechos indígenas, entre ellos el criterio de la identidad indígena, el cual está sujeto a la discrecionalidad de los prestatarios. Ello significa un riesgo latente para nuestros pueblos.

En las siguientes líneas tratamos de explicar porque algunos cambios en el documento final pueden representar un avance; y otros puntos, un riesgo para los derechos indígenas, sobre los cuales es necesario proponer replanteamientos, en busca de un desarrollo intercultural y con derechos.

Protocolos de consulta indígena: Pequeño paso entre el BID y los PPII

El derecho a consulta previa se sostiene sobre el postulado de proteger y garantizar los derechos indígenas frente a acciones, actividades, medidas legislativas o administrativas que pueden afectarlos, por lo que los estados tienen la obligación de incluir en sus documentos, así como respetar el marco normativo del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNPI), por ser un tratado internacional.

En los últimos años, durante el mayor auge de aceleración de proyectos de inversión en territorios indígenas, este derecho más que un proceso vinculante para la toma de decisiones, ha sido desarrollado como un trámite administrativo. En otros casos no ha sido reconocido o no se han cumplido con los acuerdos pactados. Todo ello en base a argumentos presentados por privados, que son evaluados y aprobados en medio de la discrecionalidad y poca capacidad de los Estados, careciendo de veracidad, y por lo tanto legitimidad y aprobación por parte de los PPII.   

Frente a dicha la instrumentalización del derecho a la consultalos pueblos indígenas de varias regiones del mundo han venido examinando y compartiendo la necesidad de impulsar y adoptar protocolos autonómicos de consulta sustentados en los derechos a la autonomía y la autodeterminación que ya vienen siendo aplicados a los procesos deliberativos propios de la CP [consulta previa] reivindicando su carácter vinculante”. De esta manerabuscamos reivindicar, respetar y mejorar nuestra situación de desventaja y vulnerabilidad frente al avance de grandes proyectos de infraestructura e industrias extractivas.

En ese sentido, es necesario visibilizar y reconocer la incorporación en el nuevo MPAS del BID un importante avance para el fortalecimiento del derecho a la consulta previa, señalado en la Política Nº 7 sobre Pueblos Indígenas que el “prestatario realizará un proceso de interacción con las comunidades de pueblos indígenas afectadas por el proyecto, según lo exigen las Normas de Desempeño Ambiental y Social 1 y 10. Este proceso debe incluir protocolos de consulta indígena cuando existan, así como otras importantes medidas”. Con lo que se abre paso al diálogo sobre la implementación de dichos instrumentos. Si bien es cierto, el BID se refiere a un “protocolo de consulta indígena”, y no “protocolo de consulta previa”, este es un paso para fortalecer dicho herramienta.

Al respecto, es importante señalar que pueblos indígenas de Brasil, Honduras, Argentina, y Nicaragua, cuentan estos instrumentos, los cuales fueron desarrollados por su propia iniciativa, y son tomados como “mecanismos para que los pueblos indígenas, a partir de sus características y cosmovisión específica, manifiesten sus reglas y procedimientos para realizar una consulta sobre las medidas que los afecten”.

PAÍSPROTOCOLO PUEBLO INDÍGENA
BRASILPueblo Munduruku[1]
Pueblo Juruna (Yudjá)
Pueblos del Territorio Indígena do Xingú (TIX)
Comunidades Ribereñas y Quilombolas[2]
Pueblo Wajapi
Pueblo Krenak[3]
  ARGENTINAEncuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios
Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc (“Kachi Yupi” – Huellas de Sal – 2015)
HONDURASPueblo Miskitu
NICARAGUAPueblo Mayangna
Cayos Miskitus
Elaboración: Claudia Castro.

A su vez, la COICA viene afinando su protocolo de consulta, una alternativa que fortalece este derecho, pero también pretende revitalizar y plantear caminos alternativos para retornar a la esencia del derecho a la consulta previa, libre e informada. Este protocolo propone un esquema general que pueda ajustarse tanto a escenarios donde exista o no un desarrollo normativo de este derecho.

En ese sentido, los protocolos de consulta involucran procesos de reconocimiento, reivindicación y respeto de nuestros derechos, brindando un soporte legítimo y propio de los mismos pueblos indígenas sobre el derecho de consulta, “ya que expresan la forma en que los pueblos indígenas, según sus cosmovisiones, particularidades culturales y territoriales, quieren ser consultados por los Estados o cualquier actor externo que vaya a realizar alguna actividad o medida que les puede afectar”, siendo una herramienta tan necesaria en estos tiempos en los que se debilitan las normas sin tener en cuenta marcos internacionales, y cuando hace falta claridad en la implementación de normas y políticas.

Por ello, este paso que está dando el BID debe ser desarrollado con mayor empuje y en colaboración con las organizaciones indígenas que cuentan con experiencia y conocimientos. Además, para el uso eficiente y oportuno de las herramientas es necesario que el BID y los prestatarios las conozcan, de manera que se generen y dirijan préstamos pertinentes y acorde a las necesidades de todos y todas. 

La identidad indígena no puede ser condicionada a las percpciones del BID

Por otro lado, el nuevo MPAS del BID reiterala tergiversación sobre la ausencia de una definición sobre pueblos indígenas, con ello da pase a que los Estados o instituciones establezcan sus propias definiciones. A su vez, el BID dispone su persepción sobre pueblos indígenas, detallando una serie de requisitos contrarios a los estándares internacionales, como  en el Convenio 169 de la OIT.

Con ello se genera una serie de riesgos en el reconocimiento de derechos y la inclusión de pueblos indígenas para la identificación de impactos socioambientales. Recordemos que sobre esta lógica se determinó la no existencia de pueblos indígenas en ciertas zonas del proyecto PTRT3 en Perú, debido a que se trataba de pueblos con patrones de migración estacional, lo cual no fue identificado por las empresas encargadas de hacer el diágnostico.

Entonces, nuestro reconocimiento como pueblos indígenas no está condicionado a lo que el BID, o las instituciones consideren, ya que se cuenta con un marco normativo que ya reivindica nuestra existencia y por lo tanto nuestros derechos. Esta es un contradicción del mismo MPAS, que por un lado reconoce nuestros derechos y vulnerabilidad, señalando que la situación económica, social y jurídica limita nuestra capacidad de defender nuestros derechos e intereses sobre las tierras y los recursos naturales y culturales, y puede limitar nuestra capacidad de participar en un desarrollo que esté en consonancia con nuestra cosmovisión y disfrutar de sus beneficios, y por otro limita derechos en base a sus interpretaciones.

Finalmente, el nuevo MPAS del BID se ha publicado en medio de un proceso colmado de observaciones por parte de las organizaciones indígenas, quienes hemos presentando recomendaciones para que mejoren su relacionamiento y reconozcan que es necesario replantear los aspectos sociales y ambientales incluidos en sus préstamos, debido a que están vulnerando derechos humanos.

Siendo así, existe un desafío del BID en cuanto a integrar adecuadamente el marco normativo de los derechos indígenas, siendo un avance la incorporacion de los protocolos de consulta indígena, los cuales debe ser conocidos desde los espacios indígenas, de manera que se entienda el transfondo de su implementación, siendo el más importante la eficacia del derecho a la consulta previa, de manera que se revitalice un marco normativo que resulte verdaderamente efectivo, especialmente “para la protección de los derechos humanos frente a actividades extractivas, de explotación y desarrollo”.

A su vez, el documento debe tener en cuenta la posición que ocupa sobre los derechos indígenas, donde debe basarse en el marco normativo internacional, y no sobre consideraciones propias, que terminan generando contradicciones en el mismo documento, y representan riesgos a los pueblos indígenas, los mismos que señala que se compromenten a respetar.


[1] Algunos ejemplos de protocolos del pueblo Munduruku.

[2] Protocolos de Comunidades Quilombolas.

[3] Protocolo Pueblo Krenak.