17 de enero de 2023. El día de ayer el Congreso de la República aprobó en primera votación el Proyecto de Ley 3136/2022-CR, que propone dejar sin efecto el numeral 3.2 del artículo 3 del decreto supremo que declara de interés nacional la emergencia climática.
El numeral 3.2 del artículo 3 de dicho decreto indica entre sus acciones: “(…) El Ministerio del Ambiente diseña el proceso de recepción, administración, y distribución de beneficios, provenientes de diversas fuentes, nacionales y/o internacionales, que permita implementar las fases para la Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+), y encarga al PROFONANPE la administración de los fondos que se deriven de este proceso (…)”, en virtud de lo establecido en el artículo 7º numeral 5) del Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático.
El cambio establecido por el Congreso: reduce la intervención de PROFONANPE a la administración de los fondos sobre Áreas Naturales Protegidas y agrega que para el caso de otras áreas administradas por el Estado que no se encuentren clasificadas como áreas naturales protegidas, la entidad administradora de cada acuerdo, convenio, u otro instrumento bilateral o multilateral será elegida por decisión acordada entre las partes que suscriban dicho instrumento, la misma que deberá tener el respaldo de una entidad supervisada y acreditada ante el sistema financiero formal peruano.
Al respecto se alerta sobre tres riesgos que debilitan no solo la Declaratoria de la Emergencia Climática sino al mismo MInisterio del Ambiente:
Primero, mientras la primera sección del numeral 3.2 del DS identifica al MINAM como responsable para diseñar el proceso de recepción, administración, y distribución de beneficios, proveniente de REDD+, en la segunda sección cambiada por el Congreso abren la administración de fondos de REDD+ a otros sectores; pasando por alto la autoridad técnico normativo del MINAM prevista en la Ley y reglamento de Cambio Climático. De hecho el dictamen del Congreso que presentó este PL no incluyó la opinión de rechazo del MINAM sobre dicha propuesta.
Segundo, aunque pareciera que la disposición aprobada por el Congreso sólo diversifica las opciones de administración de fondos sobre REDD+ en los diferentes niveles del Estado, pasa por alto la habilitación legal expresa que deben tener para realizar contratos, cada acuerdo, convenio, u otro instrumento bilateral o multilateral. En ese sentido, hay una comunicación de la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente dirigida a un gobierno regional que señala “los acuerdos o convenios para la transacción de emisiones de carbono debemos señalar que de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no se advierte habilitación taxativa para que los Gobiernos Regionales puedan suscribirlos mediante compra venta de créditos”[1]. Esta disposición aprobada por el Congreso no contempla ninguna salvaguarda requerida para este tipo de mecanismos REDD+ y que precisamente son necesarios para reducir riesgos en especial a poblaciones vulnerables. Recordamos que las Organizaciones Indígenas como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) han alertado de los riesgos de la pirateria del carbono forestal planteando mejorar ese proceso y el Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI).
Tercero, este cambio debilita el compromiso peruano asumido en el acuerdo internacional “Declaración Conjunta de Intención (DCI)”, cuya adenda de renovación al 2025, incluía el establecimiento de un mecanismo financiero nacional para REDD+ que permita canalizar el financiamiento internacional derivado de este acuerdo y otros relacionados. En el marco de esta renovación, Noruega anunció un nuevo desembolso por US$10 millones de dólares para continuar con la implementación del Acuerdo, lo que motivó la priorización del establecimiento del Mecanismo Financiero a través del Decreto Supremo sobre Emergencia climática 003-2022-MINAM, a fin de impulsar el cumplimiento del compromiso asumido por el Gobierno del Perú en el marco de la DCI, lo que a su vez contribuirá al cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC).
Frente a ello, hacemos un llamado a que en la segunda votación pendiente de esta medida legislativa se realice un debate considerando estos aspectos e incluyendo la opinión del Ministerio del Ambiente y la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.
[1] Oficio N.° 00857-2022-MINAM/PP