Por Cristina López
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció este lunes el primer paquete de medidas del shock desregulatorio para las inversiones, mediante la ejecución de más de 400 medidas para desregular, simplificar trámites y mejorar la eficiencia en la gestión pública. Entre las medidas propuestas resaltan la eliminación de barreras burocráticas, optimización de los procedimientos administrativos, eliminación y/o optimización de procesos, promoción de inversiones, optimización de plazos, entre otros, principalmente en los sectores transportes (44), pesca (43), minería (43), construcción (27), comercio (14), hidrocarburos (11), energía (19), etc.
Sin embargo, la competitividad basada en el debilitamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA) y la vulneración de derechos, se contrapone con el objetivo de mejora desde la desregulación, incrementando los riesgos socioambientales y disminuyendo la generación de bienestar de la población en el territorio, así como su acceso a servicios públicos de calidad basados en las necesidades locales, tal como lo plantea el MEF en la actualización en marcha del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC) 2025 – 2030.
El enfoque territorial aborda la identificación de potencialidades de acuerdo al contexto, por lo que el ejercicio de la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, derecho reconocido en los marcos legales internacional y nacional que no debe ser vulnerado, es obligatorio ante medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.
En ese sentido, el reemplazo de la consulta previa por un acuerdo previo “reforzado” para el sector minero sería una clara vulneración a los derechos reconocidos por el marco legal nacional e internacional, al ser procedimientos diferentes, donde la consulta previa busca obtener el consentimiento de los pueblos indígenas a partir de la información oportuna y una amplia discusión acerca de los potenciales impactos sociales y ambientales, mientras que un acuerdo previo busca suscribir compromisos vinculados principalmente a elementos laborales y monetarios.
Esta propuesta agravaría el debilitamiento del ejercicio de este derecho en el sector minero, al no incorporar el enfoque de intervención temprana para la consulta a los pueblos indígenas, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental, desnaturalizando el carácter preventivo, así como incumpliendo el periodo recomendado de 120 días para su implementación.
La desregulación enfocada a la limitación del ejercicio de la función de opinión técnica vinculante de las entidades competentes en el proceso de certificación ambiental, por ejemplo, para el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Autoridad Nacional del Agua, Ministerio de Cultura, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, gobiernos regionales y otras entidades, pondría en grave riesgo el cumplimiento a la obligación del Estado para conservar el patrimonio natural y cultural de la Nación, por lo que debería asegurar plazos adecuados para asegurar la calidad de opiniones técnicas de las entidades competentes, que adviertan oportunamente los riesgos socioambientales de los proyectos.
Finalmente, la intención de modificación de los plazos para los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos planteado por el MEF, se da en un contexto de pérdidas debido al incumplimiento de obligaciones de las empresas contratistas, como los casos de Altamesa, concesionaria del Lote 192 en Loreto, que deja una deuda de 28 millones, y de Pluspetrol Perú S.A., que incumplió el pago de multas por un valor de 17 millones de soles por incumplimiento de sus obligaciones de descontaminación.
Los derrames de hidrocarburos incrementan los pasivos ambientales y sitios contaminados, en un escenario ya crítico donde el OEFA ha calculado que los costos de la remediación ambiental de los lotes 8 y 192 es de aproximadamente 380 mil dólares. Adicionalmente, Perupetro promueve varias áreas nuevas de hidrocarburos superpuestas a Reservas Indígenas, Reservas Territoriales, áreas naturales protegidas, como el Parque Nacional Bahuaja Sonene, poniendo en riesgo la vida y la conservación del patrimonio natural.
Consideramos por ello que, para lograr inversiones sostenibles es indispensable resguardar los procesos de certificación ambiental y la protección irrestricta de derechos, así como fortalecer la institucionalidad y gobernanza ambiental, integrando los enfoques territoriales e intervención temprana, e incluyendo efectivamente variables de resiliencia climática y protección del patrimonio natural.