Lima, 1 de marzo de 2017.-El martes 28 de febrero, la congresista Úrsula Letona, en reunión con representantes del Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas, compartió 29 informes de análisis sobre los decretos legislativos expedidos al amparo de la Ley 30506, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.
Al respecto, el Grupo de trabajo de “Control Constitucional sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo a través de los Decretos Legislativos, Declaraciones de urgencia y tratados internaciones ejecutivos” de la Comisión de Constitución y reglamento del Congreso de la Republica, en su informe sobre el DL 1333, ha observado que este sería inconstitucional, refiriéndose solo al artículo N° 7 de dicha norma[1].
Sin embargo, este informe no recoge los análisis y observaciones emitidos por la presidencia de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ecología y Medio Ambiente del Congreso, a cargo de la Congresista María Elena Foronda[2], así como por organizaciones de sociedad civil y pueblos indígenas[3][4], quienes han cuestionado dicho decreto, exigiendo incluso su derogatoria.
El Decreto Legislativo N° 1333 (para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión), según diversos especialistas[5] afectaría al derecho al territorio de los pueblos indígenas[6]. Teniendo en cuenta que este decreto crea el Proyecto Especial para el Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados – APIP, dependiente de Proinversión, y este a su vez, del MEF.
Esta institución adquiere un poder que desconoce los avances en materia de saneamiento físico legal del propio Estado a través del MINAGRI y los Gobiernos Regionales. Desconoce y vulnera la autonomía de las comunidades nativas al tener la facultad de convocar a asambleas comunales. Este paralelismo institucional, y esta fijación de solo sanear territorios para el desarrollo de proyectos de inversión, sin priorizar la demanda histórica de los pueblos indígenas sobre el reconocimiento y titulación de sus territorios.
Además, el Informe sobre el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, considera que éste ha cumplido con lo dispuesto por el artículo N° 104 de la Constitución Política del Perú; con excepción del artículo 8° y la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, sobre los cuales recomienda su modificación. Sin embargo, creemos que este documento no ha tocado los principales temas del DL 1353, que son los siguientes:
- Resta el nivel jerárquico requerido por una autoridad nacional, al establecer esta entidad como una oficina dentro del MINJUS y no un organismo técnico especializado con autonomía administrativa, presupuestal y técnico. Además, sin capacidad para sancionar a toda la administración pública a nivel nacional y regional (art. 3)
- Crea una oficina que no cuenta con capacidades para dejar sin efecto los lineamientos que las entidades públicas establecerán para calificar como reservada, confidencial y secreta la información que poseen (art. 5).
- Permite a las entidades públicas fijar unilateralmente el plazo de respuesta a las solicitudes de información pública, retrocediendo en el cumplimiento de este derecho. Y aumenta el día de respuesta de las solicitudes simples de 7 a 10 días, lo que contravendría el proceso administrativo contencioso y también retrasaría el hábeas data (Disposiciones complementarias).
- Instaura un Tribunal Administrativo al anterior del MINJUS para resolver quejas por falta de acceso a la información pública, que tampoco cuenta con atribuciones para acceder a la información clasificada como reservada, confidencial o secreta por las entidades públicas, limitando la eficacia de sus funciones (art. 6 al 14).
- Limita la labor sancionadora del mismo Tribunal frente a quienes violan la ley, toda vez que únicamente conocerá casos en apelación cuando primero la propia entidad pública hubiera sancionado al funcionario responsable, y este no estuviese satisfecho con esa decisión (art. 6 al 14).
Hoy miércoles 1 de marzo en sesión ordinaria, la Comisión de Constitución recibirá los informes de este Grupo de Trabajo, para su conformidad. Por lo tanto, es necesario que dicha comisión amplíe sus análisis abordando las observaciones presentadas y difundidas por sociedad civil y organizaciones indígenas, teniendo en cuenta que la delegación facultades se habría excedido con el desarrollo de los Decretos Legislativos.
Específicamente el caso del DL N° 1333, no promueve la formalización y saneamiento de forma equitativa, ni prioriza a poblaciones locales, rurales, ni indígenas. Asimismo, este Decreto contravendría el artículo N° 89 de la Constitución Política del Perú al disminuir las garantías para su cumplimiento.
[1] Se señala que iría en contra del artículo N° 159 de la Constitución Política del Perú. El informe señala que el DL N° 1333 iría en contra de la naturaleza del Ministerio Público, ya que el decreto limita su capacidad de acción para la investigación y la supedita a un informe que elabore el APIP.
[2] Oficio N° 54-2016-2017/MEFF-CR.
[4] http://www.aidesep.org.pe/indignacion-de-los-pueblos-indigenas-frente-a-la-mega-corrupcion-del-sistema-politico-y-aprobacion-del-paquete-de-decretos-legislativos-sin-consulta-previa/
[5]https://dar.org.pe/archivos/docs/analisis3_dl1333_vf.pdf
[6]http://www.ibcperu.org/noticia/decreto-legislativo-1333-es-una-amenaza-para-los-derechos-a-la-tierra-y-territorio-de-las-comunidades/