Imagen: La Tercera
Lima, 22 de marzo de 2022.- El 16 de marzo, la Convención Constituyente de Chile -encargada de redactar la nueva Constitución Política de la República de Chile- aprobó por mayoría admitir los Derechos de la Naturaleza en el artículo 9, el cual establece que “la Naturaleza tiene derechos y que el Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos”. Con esta decisión, se fortalecería la discusión sobre los “Derechos de la Naturaleza” en Latinoamérica , ya que Chile se convertiría en el cuarto país en la región que insertaría este debate en su agenda política.
En la región podemos encontrar las experiencias de Ecuador, Colombia y Bolivia, quienes han avanzado en dirección al reconocimiento de los derechos de la naturaleza. En el caso de Ecuador, se insertaron los derechos de la naturaleza a través de la Asamblea Constituyente del año 2008. En Colombia, se ha desarrollado la materia a través de diferentes sentencias jurisprudenciales que, si bien no son vinculantes, marcan una tendencia clara, como la sentencia que declara como sujeto de derecho al Río Atrato, o la que reconoce a la Amazonía como sujeto de derecho para enfrentar la deforestación indiscriminada. Del mismo modo, Bolivia posee la “Ley de Derechos de la Madre Tierra” (2010) que tiene como objetivo reconocer los derechos de la naturaleza y los deberes del Estado hacia esta.
Es importante el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, ya que permitirá que esta sea tratada como un “sujeto” y no como un “objeto” de derechos, como lo plantea el punto de vista antropocéntrico. Es decir, se le atribuye derechos a la naturaleza, independientemente de su relación con los seres humanos, y el rol que asume en su desarrollo. Esto supone que la naturaleza sea valorada por su importancia en sí, y no con respecto a lo que puede brindar a los seres humanos. Lo que significa un paso hacia una nueva visión del desarrollo sostenible con respecto, por ejemplo, a industrias extractivas.
En el Perú aún tenemos un largo camino por recorrer en cuanto a los derechos de la naturaleza, debido a que nuestra Constitución posee un enfoque antropocéntrico; es decir, considera a la naturaleza como un medio u objeto para que el ser humano pueda desarrollarse. Por lo que señala su protección en función a que el ser humano se desarrolle en un medio ambiente sano y equilibrado (artículo 2 numeral 22 de la Constitución Política del Perú).
En este sentido, el Tribunal Constitucional (TC), reafirma que la sección de la Constitución referida a materia ambiental, y sus relaciones con la sociedad e individuos, conforma la “Constitución Ecológica”. Señala que esta posee una triple dimensión: como principio que protege los recursos naturales e irradia todo el ordenamiento jurídico, como derecho de los seres humanos a gozar de un ambiente sano, y como conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y particulares. Por lo que, una interpretación en el sentido de incluir los derechos de la naturaleza, no es coherente con el enfoque adoptado.
Sin embargo, este nuevo enfoque podría traer beneficios dependiendo de su implementación en el ordenamiento normativo, y la realidad nacional. En primer lugar, los daños a la naturaleza (o sus componentes) podrían ser calculados por la pérdida para la entidad no humana, y no se limitarían a la pérdida económica de los seres humanos. Asimismo, la sentencia podría ser aplicada, directamente, en beneficio de la entidad no humana.
Por ejemplo, el monto de indemnización económica podría ser destinado exclusivamente para su conservación. Del mismo modo, los derechos de la naturaleza podrían funcionar como salvaguarda de los derechos culturales de los pueblos indígenas,puesto que su relación con la naturaleza posee un componente espiritual que difiere de la visión antropocéntrica de la actual Constitución. Es así que este nuevo enfoque podría significar un modelo de gobernanza conjunta entre el Estado y los pueblos indígenas (Dueñas, 2021).
Por ello, debemos recordar que el camino para lograr incluir los derechos de la naturaleza en nuestro ordenamiento es largo. Una opción es la que está tomando Chile a través de una Asamblea Constituyente, o reforma constitucional, con el objetivo de lograr coherencia con respecto a la adopción de un nuevo enfoque (no antropocéntrico). Debido a que, si solo ejecutamos la propuesta a nivel legislativo, se iría en contra de lo dispuesto por la Constitución que posee una mirada antropocéntrica de desarrollo.
Del mismo modo, otro camino interesante es el que ha tomado Colombia, mediante sentencias emblemáticas que reconocen determinados componentes de la naturaleza como sujetos de derecho. Finalmente, recordemos que para lograr este paso es necesaria la unión de diversos sectores que apuesten por este nuevo camino, ya que sin consenso no es posible adoptar un nuevo enfoque.
Referencias
Dueñas, C (2021). Derechos de la naturaleza: una aproximación a la noción de cuerpos hídricos como sujetos de derecho (Trabajo Académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales). Pontificia Universidad Católica del Perú. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19209