Foto: Central Asháninka del Río Ene
- El Poder Judicial excluyó al líder ashaninka Ángel Pedro Valerio del proceso de investigación, reconociendo la falta de pruebas y la incorrecta imputación realizada, subrayando la necesidad de fortalecer las garantías legales para quienes defienden los derechos de sus pueblos.
- Comunidades asháninkas mantienen reclamos ante el incremento de amenazas relacionadas con el narcotráfico y actividades ilícitas en la cuenca del Ene.
Ángel Pedro Valerio, presidente de la Central Asháninka del Río Ene (CARE), es un líder indígena cuya trayectoria es ampliamente conocida por promover la protección y garantía de derechos de las comunidades asháninkas frente a distintas amenazas (narcotráfico, tala ilegal, tráfico de tierras), en la cuenca río Ene, región Junín. Pese a ello, en setiembre de 2023, la Fiscalía lo incluyó en un proceso judicial vinculado con la desaparición de cuatro personas en Puerto Ocopa en abril del mismo año, presuntamente en el marco de una protesta social que tenía por propósito exigir justicia por el asesinato del líder indígena asháninka Santiago Contoricón.
La Fiscalía incluyó a Ángel Pedro sobre la base de las diligencias desarrolladas por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional (DIRINCRI), y solicitó al Poder Judicial la orden de detención preliminar, cuya resolución de 4 de septiembre de 2023 tenía como única y principal prueba, la testimonial de 3 personas a quienes la fiscalía otorgó códigos de reserva para la protección de sus identidades. Estas personas señalaban ser testigos oculares de los hechos de secuestro y asesinato de las 4 personas a manos de un grupo de ronderos Asháninkas, entre los cuales, logaron identificar a “un tal Ángel”, cuya identidad atribuyeron a “Angel Pedro Valerio”.
La orden judicial señalaba de que existían razones plausibles para determinar que Ángel Pedro habría cometido el hecho y que además existía peligro de fuga y entorpecimiento a las investigaciones. Es preciso mencionar que, Ángel Pedro nunca fue notificado ni en su domicilio real ni laboral, ni puesto en conocimiento de la investigación que se seguía por los hechos señalados. Esta situación no sólo le impidió ejercer su derecho de defensa, sino que verse incluido en una investigación restringió abruptamente sus labores como líder indígena. Ante la amenaza real de verse privado de la libertad, Ángel Pedro logró apersonarse y responder a las imputaciones, con el apoyo técnico de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
Entre los principales argumentos se encontraba la imposibilidad material de que Angel Pedro haya participado en la comisión de los referidos hechos, toda vez que los días 14 y 15 de abril del 2023 estuvo liderando y desarrollando el Congreso Asháninka del Ene de CARE en la comunidad nativa Puerto Shampintiari, ubicada a 12 horas aproximadamente del lugar de los hechos. Ante estas irregularidades, se desarrollaron una serie de acciones de alerta ante la comunidad internacional.
Una de las acciones fue la solicitud de actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en aplicación del artículo 41.d de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), por las afectaciones a los derechos humanos del pueblo asháninka del río Ene a través de su organización representativa, en marco de la lucha en contra de la proliferación de actividades ilícitas (narcotráfico, tráfico de tierras, tala ilegal). Solicitud que contó con las adhesiones de Derecho, Ambiente y Recurso Naturales (DAR), Protection International Mesoamérica (PI), y la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Así, se logró sostener una reunión técnica, sustentada en un informe que profundizó sobre la situación de criminalización de las personas defensoras, puntualizando en el caso de Ángel Pedro.
De igual manera, con apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y Front Line Defenders, se envió una comunicación a la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos que cursó una comunicación al Estado peruano solicitando aclaraciones sobre la situación procesal de Ángel Pedro, a propósito del pedido de detención preliminar requerido por el Ministerio Público en su contra, toda vez que ello constituiría una violación a sus derechos de libertad de expresión y asociación en perjuicio de su labor de defensa del pueblo asháninka.
En la misma línea, en el marco de una audiencias temática de la CIDH sobre la Situación de las Personas Defensora, llevada a cabo el 9 de julio de este año, Ángel Pedro Valerio, junto a defensores y defensoras indígenas de Perú y países de Latinoamérica, muchos de ellos integrantes de la Alianza Latinoamericana de Defensores y Defensoras del Territorio Indígena (ALADTI), alertaron sobre la criminalización a la que son sometidos a través del poder punitivo del propio Estado, para obstaculizar las acciones que realizan para enfrentar el avance de economías ilícitas.
Recientemente, como como resultado de la defensa legal y de las acciones de incidencia a nivel nacional e internacional, el 8 de agosto de 2024 el Poder Judicial declaró fundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por su defensa el 26 de febrero, de modo que Ángel Pedro fue excluido definitivamente del proceso de investigación, luego de casi 11 meses. Irupé Cañari, abogada de CARE, señaló que en la resolución se “reconoce la falta de pruebas y la incorrecta imputación realizada, subrayando la necesidad de fortalecer las garantías legales para quienes defienden los derechos de sus pueblos”.
Esta decisión representa un paso importante hacia la protección de los derechos de los pueblos indígenas y los defensores que se enfrentan a acciones de criminalización que buscan silenciar sus voces y frenar su trabajo. Sin embargo, también resalta la importancia de garantizar la seguridad y protección de los defensores indígenas en Perú, abogando por un entorno seguro y propicio para que los defensores puedan continuar sus acciones de protección sin temor a represalias.