Foto: Giussepe Gagliardi / DAR
El financiamiento climático que asignaría la CMNUCC está a cargo del Fondo Verde para el Clima – FVC (Green Climate Fund – GCF). Muchos países, entre ellos el Perú, tienen como objetivo acceder a este fondo, el cual se implementaría como un fondo piloto de REDD+. Su aprobación depende de una serie de evaluaciones sobre la coherencia de los proyectos elaborados con los condicionantes de la CMNUCC.
Asimismo, la Resolución Ministerial N° 218-2017-EF/15[1] señala que todos los proyectos y programas que se presenten ante el Fondo y que tengan en su ámbito de intervención al Perú (pueden ser proyectos focalizados en una localidad o departamento, o proyectos regionales en toda Sudamérica) deben cumplir con criterios enfocados en mitigación y adaptación:
Los proyectos deben ser diseñados y presentados a través de una Entidad Acreditada (EA), la cual ha sido nominada por la Autoridad Nacional Designada (NDA, por sus siglas en inglés). El Perú ha asignado al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF como la NDA[3]. Entre las entidades acreditadas en el Perú tenemos a PROFONANPE[4].
Para cumplir con lo solicitado por el GCF, el Perú ha desarrollado avances a nivel nacional, como lineamientos políticos, legales y bases conceptuales que posibiliten la adecuada formulación de propuestas o proyectos para postular. Con estas herramientas, el país se ubica como uno de los potenciales acreedores del fondo piloto REDD+. En el supuesto de que se logre acceder a uno de los fondos, se debe tener en cuenta que existen cuestionamientos a lo requerido por el GCF, los cuales deben ser un tema de debate, debido a los riesgos que se pueden generar, especialmente aquellos referidos al respeto y promoción de los derechos de los pueblos indígenas[5].
En cuanto a los requerimientos a presentar se dividen en dos grupos; el primero será entregado a través de una nota conceptual y deberá pasar por la aprobación de las instituciones nacionales designadas para luego ser enviada y aprobada por la Secretaria del GCF. La propuesta debe contener lo siguiente: 1) los cuatro pilares de la CMNUCC: la Estrategia o Plan de Acción Nacional de REDD+, el Nivel de Referencia de Emisiones Forestales (FREL, por sus siglas en inglés), el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, y el Sistema de Información de Salvaguardas (SIS); 2) Los resultados utilizados como base para la solicitud de pago estén incluidos en el anexo técnico del Informe Bienal de Actualización (BUR, por sus siglas en inglés); 3) que se determine si la escala del programa REDD+ es nacional o subnacional de manera provisional; 4) el consentimiento por escrito del Punto Focal de REDD+, y 5) una carta de no objeción de la NDA del país correspondiente[6].
Al ser aprobado este primer bloque de requisitos, se pasará a una segunda etapa, la cual será evaluada por la Junta Directiva del GCF, y donde se presentarán otros requisitos, que serán detallados en un posterior análisis. Cada uno de estos requisitos tendrá un puntaje o scorecard, que ya ha sido establecido previamente por el Fondo. La evaluación del concepto la realiza el Secretario y el Director Ejecutivo del GCF aprueba las solicitudes[7].
Es necesario tener en cuenta cuáles son los avances realizados como país dentro del primer grupo de requisitos, así como visibilizar los análisis sobre los vacíos observados en el Fondo Verde.
Los requerimientos a evaluar del GCF: ¿Cómo va el Perú?
Desde una visión general, tenemos un avance óptimo en cuanto al primer bloque de requisitos. El Estado peruano ha desarrollado sus propios documentos de acuerdo a lo solicitado por el Fondo, los cuales podrían ser usados como referencia para la presentación de proyectos como país.
Fuente: Elaboración propia
Por otro lado, se han observado algunas falencias en los procedimientos del GCF, como la existencia de un desequilibrio en el acceso al Fondo, debido a que las entidades acreditadas buscan proyectos más financiables, los cuales no necesariamente sean acordes a los objetivos del Fondo. Además, no se ha logrado cumplir con el desafío de alcanzar a los países más vulnerables. Otro problema que se ha observado es la falta de transparencia en los proyectos, por ejemplo, se han acreditado a algunas entidades que tienen una historia de invertir en combustibles fósiles[8]. Estas observaciones llevan a mencionar la falta de controles y medidas respecto a los derechos humanos de los pueblos indígenas, pues los pasos a desarrollar para acceder al Fondo están priorizando los aspectos técnicos ambientales, lo cual está bien, pero debe equilibrarse con los aspectos sociales, y que de esta manera se implementen proyectos más integrales.
Cabe precisar también que falta elaborar documentos de gestión que contribuyan y aseguren la adecuada implementación de los Fondos, como son políticas de género y de pueblos indígenas, así como las salvaguardas propias del GCF. De esta manera, el Fondo ampliaría y mejoraría el análisis de la integralidad de los proyectos que buscan reducir las emisiones de GEI. Es decir, que desarrollen todos los aspectos que implica insertar nuevas prácticas en territorios con alta diversidad de recursos y con presencia de pueblos indígenas.
Notas al pie
[1] AIDA. (2017). “El Fondo Verde del Clima, rumbo al 2018” [Webinar].
[2] Carta s/n del 24 de junio de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al FVC que el Ministerio de Economía y Finanzas sería la nueva NDA ante el citado Fondo. http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-disposiciones-para-el-procedimiento-de-no-objecion-a-decreto-supremo-n-146-2017-ef-1523113-4/
[3] Ver lista de EA del GCF.
[4] LEONARD, Steven.COP23: Una explicación sobre los pagos del Fondo Verde para el Clima. CIFOR. Martes, 21 Nov 2017
[5] LEONARD, Steven.COP23: Una explicación sobre los pagos del Fondo Verde para el Clima. CIFOR. Martes, 21 Nov 2017
[6] LEONARD, Steven.COP23: Una explicación sobre los pagos del Fondo Verde para el Clima. CIFOR. Martes, 21 Nov 2017
[7] https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/resolucion-ministerial/16113-resolucion-ministerial-n-218-2017-ef-15/file
[8] Dictan disposiciones para el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al Fondo Verde para el Clima. Decreto Supremo N° 146-2017-EF