BID publica sus nuevas salvaguardas

Sep 21, 2020 | Amazonía, Comunidad Informativa, ifis, Noticias, Salvaguardas

Lima, 21 de septiembre de 2020.- A cinco días de la elección del presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), su directorio aprobó el nuevo Marco de Política Ambiental y Social (MPAS). Recordemos que este proceso inició en diciembre del año pasado, y estuvo conformado por un espacio de consultas virtuales y presenciales, siendo Lima una de las ciudades elegidas. En esa oportunidad, diversas organizaciones y grupos de sociedad civil y organizaciones indígenas de Latinoamérica y el Caribe observaron el proceso de convocatoria. A pesar de la declaración en varios países de la región la inmovilización obligatoria y el distanciamiento social por la crisis sanitaria, el proceso no se detuvo.

Durante el proceso de revisión del MPAS, organizaciones de sociedad civil de la región, como el IDB Working Group, la Coalición Regional por la Transparencia y la Participación  demandaron se incluyan los contenidos de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos fueron recurrentes. Tal fue el caso del Acuerdo de Escazú, que ha sido incluido en el documento final, estableciendo el respeto a los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental, en el caso de la participación de las partes interesadas. E, incluso, hace una mención expresa en la Norma de Desempeño N° 7, sobre pueblos indígenas.

El nuevo marco de políticas señala que en cada una de las iniciativas financiadas por el banco, se manifieste su compromiso de respetar los derechos humanos en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad. No obstante, es importante resaltar que el marco de políticas del banco debe continuar adecuándose a los estándares de derechos humanos vigentes, sobre todo, en un entorno pospandemia donde los principales afectados son los grupos en situación de vulnerabilidad.

En su comunicado público el BID señala que el nuevo MPAS está considerando los riesgos relacionados con pandemias y epidemias, y converge con las prácticas óptimas internacionales en materia de protección y conservación de la biodiversidad. Asimismo, señala que cuando se requiera se implemente el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas; a su vez exige protecciones para afrodescendientes y personas con discapacidades. También, se ha incluido una lista de actividades prohibidas para proyectos de inversión, debido a que representan un gran peligro o son incompatibles con los objetivos del BID, como la lucha contra el cambio climático o el desarrollo sostenible (minería de carbón térmico o generación de energía con carbón e instalaciones conexas, proyectos de exploración de petróleo y de desarrollo petrolero, proyectos de exploración de gas y de desarrollo gasífero, entre otras de igual importancia).

El banco, además, indicó que tras la publicación de sus nuevas políticas se inicia un período de preparación para implementar el nuevo marco de política que tomará aproximadamente un año. Al finalizar ese período, sus salvaguardas serán aplicables a la preparación y ejecución de todas las nuevas operaciones financiadas por el BID.

Aída Gamboa, coordinadora del programa Amazonía de DAR manifestó que de asegurarse efectivamente los derechos humanos de las poblaciones vulnerables impactadas por los proyectos financiados por el BID, en el nuevo MPAS, el siguiente paso será vigilar que las guías elaboradas para la implementación de las salvaguardas fortalezcan su aplicación

¿Qué actividades serán excluidas del financiamiento del BID?

El BID no financiará de forma deliberada, directa ni indirectamente (a través de intermediarios financieros), proyectos relacionados con la producción, el comercio o la utilización de los productos, las sustancias o las actividades que se enumeran a continuación. En el contexto de operaciones concretas podrán aplicarse otras exclusiones.

  1. Actividades prohibidas 

a) Actividades prohibidas por las leyes o reglamentos del país anfitrión o convenios y acuerdos internacionales ratificados, o que sean objeto de eliminación gradual o prohibiciones a nivel internacional, tales como:

i. Compuestos de bifenilos policlorados (PCB). 
ii. Productos farmacéuticos, plaguicidas/herbicidas y otras sustancias peligrosas objeto de eliminación gradual o prohibiciones a nivel internacional. 
iii. Contaminantes orgánicos persistentes (COP). 
iv. Sustancias nocivas para la capa de ozono sujetas a retiro gradual a nivel internacional. 
v. Flora y fauna silvestres o productos relacionados reglamentados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
vi. Movimiento transfronterizo de desechos o productos de desecho, salvo los desechos inocuos destinados a su reciclaje. 
vii. Pinturas o revestimientos a base de plomo en la construcción de estructuras y caminos.

b) Actividades prohibidas por las leyes o reglamentos del país anfitrión o convenios y acuerdos internacionales ratificados relativos a la protección de los recursos de biodiversidad o el patrimonio cultural.

2. Otras actividades

a) Actividades que, si bien no contravienen el marco normativo o reglamentario de un país, pueden generar impactos adversos de particular importancia para las personas y el medio ambiente, tales como:

i. Armas, municiones y otros bienes o tecnologías militares.
ii. Tabaco. iii. Apuestas, casinos y emprendimientos equivalentes.
iv. Materiales radioactivos.
v. Fibras de amianto sueltas o productos que contienen amianto.
vi. Pesca con redes de deriva en el medio marino con redes de más de 2,5 km de longitud.

b) Actividades incompatibles con los compromisos adquiridos por el BID para hacer frente a los retos que plantea el cambio climático y promover la sostenibilidad ambiental y social, tales como:

i. Minería de carbón térmico o generación de energía con carbón e instalaciones conexas.
ii. Proyectos de exploración de petróleo y de desarrollo petrolero.

iii. Proyectos de exploración de gas y de desarrollo gasífero. En circunstancias excepcionales, y según los casos individuales, se considerará la posibilidad de financiar infraestructura de exploración y extracción de gas donde ello entrañe un beneficio claro en términos de acceso a la energía para los pobres y se minimicen las emisiones de gases de efecto invernadero, los proyectos sean congruentes con los objetivos nacionales en materia de cambio climático y los riesgos de activos en desuso se hayan analizado debidamente.