Entre el 10 y 11 de noviembre, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) envió dos comunicaciones al Ministerio de Cultura, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Defensoría del Pueblo planteando medidas para fortalecer el derecho a la consulta previa.
El 13 de enero de 2021 el Poder Judicial y la Segunda Sala Civil de su Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema emitió la sentencia de la Acción Popular N° 29126-2018-LIMA. Con esta sentencia, luego de 4 años de litigio, el Poder Judicial corrige el Reglamento de la Ley de N° 29785, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC, señalando que no existen exclusiones para implementar procesos de consulta, y que las medidas referidas a servicios públicos, como carreteras, también deben ser sometidas a este derecho.
Como se sabe, la existencia de la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Consulta Decreto Supremo N° 001-2012-MC, señalaba que la provisión de servicios públicos no requeriría ser sometido a consulta previa. Esta disposición fue argumento para la negativa del Estado en casos como la Hidrovía Amazónica o la Línea de Transmisión Iquitos – Moyobamba.
En el actual contexto y expectativa de reactivación económica, una de las iniciativas de las autoridades regionales y del Gobierno nacional, ha sido la promoción y aprobación de carreteras en la Amazonía. Estas, en su mayoría declaratorias de interés nacional, no cuentan con análisis ni estudios sobre los potenciales impactos. Varias de estas iniciativas se superponen a territorios indígenas, cuyos pobladores no han sido consultados previamente. Además, coinciden con zonas en las que las actividades legales han incrementado.
Frente a ello, AIDESEP ha cursado las cartas 279 y 280-2021-AIDESEP, que solicitan la publicación urgente de la Sentencia en el Diario Oficial El Peruano, y el respeto e implementación de los 14 estándares consagrados, teniendo en cuenta el avance de proyectos de infraestructura vial en la Amazonía, los cuales están generando impactos negativos en territorios indígenas.
Es deber del Poder Judicial publicar la sentencia, considerando que han pasado 10 meses de emitida. Es también deber del Ministerio de Cultura, en su rol de ente rector de los derechos de los pueblos indígenas; y de manera específica, del Viceministerio de Interculturalidad, como órgano técnico especializado en materia de derechos indígenas, ejercer sus oficios para promover la pronta publicación en el Diario Oficial El Peruano y la implementación de la sentencia de la Acción Popular N° 29126-2018 LIMA.
La publicación de esta sentencia es fundamental para avanzar hacia el fortalecimiento del derecho a la consulta, la que se presenta como una oportunidad ya no solo para incluir las propuestas y necesidades indígenas para un desarrollo sostenible, sino para la protección de sus vidas, ante el incremento de riesgos a defensores y defensoras indígenas por la protección de la Amazonía.