Aguas residuales, entre la descentralización y los derechos ciudadanos

Nov 15, 2017 | Uncategorized

Escribe: Víctor Guevara, especialista en Políticas y Gestión Pública
(colaborador invitado).

 

El tratamiento de las aguas residuales es un reto mayúsculo para un ambiente adecuado para la salud humana. De ahí que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6, que el Perú suscribió ante la ONU, plantea al 2030 “mejorar la calidad del agua… reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial”.

El Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021[1] fijó como lineamiento de política al 2021 prestar el servicio de saneamiento al 100% de peruanos del ámbito urbano. Esto demanda una inversión total de casi S/. 50,000 millones[2] y cerca de S/. 8,000 millones[3] solo para el rubro de tratamiento de aguas residuales.

El mismo Plan señala que en el período 2011-2016 la ejecución en el sector saneamiento, por todo concepto, incluyendo los 3 niveles de gobierno, fue de algo más de S/. 19 mil millones[4]. Esta cifra muestra los límites en la capacidad de ejecución del Estado, pero también los presupuestales, requiriéndose recursos privados si se quiere alcanzar la inversión requerida.

Tan grave como eso es que la gestión municipal de las EPS ha probado ser en general altamente ineficiente. Muestra de ello es que, a la fecha, 14 EPS[5] han ingresado al Régimen de Apoyo Transitorio por insolvencia financiera y otras causales.

Por eso, es positiva la iniciativa planteada por el Ejecutivo mediante el Proyecto de Ley 1721-2017-PE. Este proyecto modifica el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, y establece que, por excepción, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) asume las funciones y atribuciones de entidad titular bajo la modalidad de APP cuando se trate de proyectos de desalinización de agua y tratamiento de aguas residuales.

Además, faculta al MVCS a cofinanciar dichas iniciativas, excluyendo la operación y mantenimiento, salvo que sea necesario cofinanciar éstas también de manera temporal, lo cual se determina en el contrato respectivo.

Parte de la justificación de esta medida radica en las escasísimas iniciativas privadas presentadas en el sector a la fecha por municipalidades provinciales. La politización del agua ha impedido que se de la administración total o parcial del servicio a privados, a pesar de que los resultados de la administración municipal son evidentemente pobres.

Irónicamente, La Habana en Cuba, tiene el servicio de saneamiento concesionado a una empresa con capital mixto, íntegramente operado por una filial de la empresa Aguas de Barcelona. De otro lado, el Municipio de Medellín administra la EPM, una empresa que tiene cobertura superior al 95% de la población en su ámbito, y con resultados económicos positivos, al punto que ha incursionado en energía, gas y gestión de residuos e invierte en empresas de países en Centroamérica y Sudamérica.

En Arequipa, la minera Cerro Verde invirtió varios cientos de millones de dólares en la Planta de Tratamiento La Enlozada que opera un privado para Sedapar, en el marco de un convenio, llegando cerca del 100% de aguas residuales tratadas y contribuyendo al saneamiento del río Chili.

La discusión de si debe haber participación privada en el servicio de agua y saneamiento es ociosa hasta en Cuba, que no se caracteriza por ser un país capitalista. La discusión debe enfocarse en bajo qué condiciones participa la inversión privada. Si el marco no genera confianza para los privados no habrá inversión. Si no mejora el servicio a los usuarios su participación no tiene razón de ser.

Esta no es una discusión sobre el centralismo versus la autonomía de las Municipalidades. Es una discusión sobre los modelos que garanticen que los derechos de la población sean reales y no argumentos discursivos.

Además, hay que recordar que el marco vigente[6] ya prevé que, previo al proyecto de APP, se debe contar con opinión del regulador sobre los temas materia de su competencia, para el caso, SUNASS respecto de la calidad del servicio y la estructuración financiera de la APP, en cuanto conlleva aspectos tarifarios. Es el regulador el que debe garantizar mejor servicio para el usuario a una tarifa adecuada.

Está claro que la gestión privada no es la única alternativa, pero sí que puede ayudar a resolver los problemas en la gestión del servicio y la brecha de la inversión. Podría precisarse las condiciones bajo las cuales el Ejecutivo asuma la titularidad de los proyectos, las cuales pueden ser materia de reglamentación.

Con la brecha pendiente para el país y las metas fijadas, si el Congreso no aprueba la norma dejará un marco débil para mejorar el tratamiento de aguas residuales en el país y tendrá que dar cuentas de ello, en lugar del Ejecutivo.


[1] Aprobado mediante Decreto Supremo 018-2017-VIVIENDA.

[2] Esto comprende los rubros de ampliación de coberturas, rehabilitación y mejoramiento, fortalecimiento empresarial y micromedición.

[3]  El monto de inversión global para el sector previsto en el Plan a fin de cumplir las metas planteadas es de S/. 49,543,828,332.

[4]  Este cálculo es sin considerar los 2,8 mil millones de soles que corresponden a Sedapal y EPS en el mismo período.

[5] Que es el 30% de las 48 EPS susceptibles de ingresar al RAT y que son, únicamente, las que hasta ahora han sido priorizadas, pues evidentemente no podrían ingresar todas en simultáneo.

[6] Me refiero al numeral 16.4, literal b) del artículo 16° del Decreto Legislativo 1224, modificado por el Decreto Legislativo 1251.