Washington DC, jueves 16 de marzo de 2017.- [Reporte especial DAR] Hoy se realizó la Mesa Redonda “Derecho de los Pueblos Indígenas, Quilombolas y Comunidades tradicionales para la Consulta y el consentimiento”, organizado por Due Process of Law Foundation y con la participación de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
César Gamboa, director ejecutivo de DAR, participó en este evento y refirió que la consulta previa “no es un derecho aislado, sino una cadena de derechos enlazados. Si se quiebra este derecho, varios derechos se rompen como consecuencia”.
César Gamboa habla sobre los retos de la Consulta Previa en Latinoamérica
Asimismo, en el marco de una mirada integral de los derechos indígenas y refiriéndose a la tensión entre inversiones y derechos indígenas, Gamboa afirmó que «Bertha Cáceres no es un hecho aislado sino una tendencia en América Latina».
Esta vulneración de derechos a escala regional tiene una de sus raíces en los marcos normativos latinoamericanos que, lejos de dar pie a la protección de derechos indígenas [y a sus defensores], no se comprometen con ellos.
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Así lo refleja un reciente informe regional realizado por COICA, con el apoyo técnico de DAR, cuyo alcance abarca a todos los países amazónicos que han suscrito el Convenio 169 de la OIT, principal referente normativo de protección de derechos indígenas a nivel mundial.
Informe Regional Comparativo. Desarrollo de los derechos a la consulta previa, territorio, salud y educación, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT. Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela”.
El informe, que es el primero a nivel regional impulsado desde los mismos pueblos indígenas, da cuenta del marco normativo de cuatro derechos (consulta previa, territorio, salud y educación) en seis países (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela).
Con respecto al derecho a la consulta previa, libre e informada, el informe da cuenta de problemas comunes en los países analizados en la aplicación de la consulta previa, como la reducción de este derecho a brindar información o su aplicación solo en casos vinculados a proyectos de inversión, la aprobación sin Consulta de leyes o normativa que podría afectar los derechos indígenas, interpretaciones restrictivas sobre quiénes deben ser consultados y otros que han terminado por devenir en conflictos sociales.
A nivel normativo, los países analizados no han terminado de adaptar su legislación sobre Consulta Previa al Convenio 169 de la OIT, de acuerdo a una interpretación amplia y garantista de este derecho. Solo tres países han incorporado el derecho a la consulta previa en su Constitución vigente y solo Perú cuenta con una Ley General para la Consulta Previa, más allá de las críticas que ha generado su contenido.
Marcos normativos sobre consulta previa en países latinoamericanos | ||||||
Bolivia | Brasil | Colombia | Ecuador | Perú | Venezuela | |
Ha incorporado el Derecho a Consulta en su Constitución vigente | x | x | x | |||
Regulan la Consulta mediante Ley General | x | |||||
Regulan la Consulta a nivel de cada sector | x | x | x | x | ||
Los derechos indígenas son inherentes a los pueblos así no tengan reconocimiento formal | x | x | x | x | ||
Instituciones a cargo de la Consulta Previa | Las instituciones varían de acuerdo a cada caso | Congreso
Nacional, Administración Pública Federal, FUNAI |
Ministerio del Interior en coordinación con Defensoría del Pueblo,
Entidades Territoriales Indígenas |
Ente rector de cada Sector | Ente rector de cada Sector, Ministerio de Cultura |
Quedan como desafíos a la consulta previa pasar de una consulta previa débil a una fuerte, con una verdadera participación de los pueblos; desarrollar una institucionalidad pública para la Consulta Previa; aprender de las buenas y malas prácticas en consulta; y empezar a debatir sobre la autodeterminación de los pueblos, que están perdiendo el control sobre su territorio.
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Nota del Editor
El trabajo de DAR para fortalecer la vigilancia, participación y derechos indígenas es posible gracias al apoyo de la Unión Europea, Oxfam, Fundación Ford y la Coalición Flamenca para la Cooperación Norte-Sur 11.11.11.