- Casi la tercera parte de las observaciones no absueltas satisfactoriamente en el EIA del proyecto corresponden a la línea base, Estrategia de Manejo Ambiental y Plan de Participación Ciudadana.
Lunes 25 de julio de 2016.- Mediante Resolución Viceministerial N° 022-2016-MEM/VME de fecha 18 de julio, el viceministro de Energía, Raúl Pérez-Reyes, declaró la nulidad de la Resolución Directoral N° 139-2016-MEM/DGAAE de fecha 3 de mayo que desaprobó el estudio de impacto ambiental (EIA) detallado del proyecto de Línea de Transmisión 220 kv Moyobamba-Iquitos (LT Moyobamba-Iquitos). La desaprobación del mencionado EIA, en mayo de este año, se debió a que 70 de las 131 observaciones del estudio no fueron absueltas satisfactoriamente por la empresa.
Los considerandos de la resolución viceministerial señalan que la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) debe revisar “la información aclaratoria al EIA del proyecto de LT Moyobamba-Iquitos” presentada por Líneas de Transmisión Peruana SAC (LTP), empresa a cargo del proyecto. Dicha Información se ingresó al MINEM el 3 de mayo de 2016, es decir, en la misma fecha de publicación de la resolución directoral que desaprueba el EIA.
Con esta declaración de la nulidad de oficio del proyecto se vuelve al proceso anterior debiendo la DGAAE evaluar nuevamente la subsanación de las observaciones, por ende el proceso continua sin dar cumplimiento a las recomendaciones dadas por la Defensoría del Pueblo y los pedidos de las organizaciones indígenas sobre el proyecto.
Deficiencias del EIA
En noviembre de 2015, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) informó de las observaciones al EIA del proyecto, las cuales debían ser subsanadas adecuadamente en 30 días hábiles, tal como dispone el marco legal del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Luego en mayo de 2016, el MINEM después de evaluar la información presentada señaló que la empresa no realizó de manera adecuada la línea de base ambiental, ni la delimitación del área de influencia del proyecto. Por lo tanto, el EIA no cumpliría con el objetivo de prevenir, minimizar y corregir adecuadamente los potenciales impactos negativos que la ejecución del proyecto pueda causar en el medio ambiente, por lo que se desaprobó el EIA.
Las organizaciones indígenas comunicaron al MINEM sus preocupaciones sobre el proyecto y el proceso de su EIA, indicando que no cuenta con estudio de factibilidad. Asimismo, que la información de la línea de base no era lo suficientemente clara como para determinar el desplazamiento o reasentamiento de comunidades nativas, la afectación a los humedales del Abanico del Pastaza; así como la deforestación, la posible migración desordenada o las posibles actividades ilícitas que podrían generarse, como impactos indirectos del proyecto, entre otros.
Defensoría del Pueblo recomienda consulta previa
Por su parte, en comunicación dirigida al MINEM, la Defensoría del Pueblo señaló que el proyecto de línea de transmisión debería pasar por un proceso de consulta, pues consideró que afectará derechos colectivos de los pueblos indígenas (PPII) en la zona de influencia del proyecto. Además, que podría afectar su derecho a conservar sus costumbres y sus instituciones. Del mismo modo, indicó que el proyecto no beneficiaría directamente a los PPII, no constituyendo una excepción a la consulta previa.
Esperamos que en esta nueva revisión se tomen en cuenta las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, los pedidos de las organizaciones indígenas, así como los análisis de una serie de expertos que han alertado sobre los potenciales impactos directos e indirectos de este proyecto para la Amazonía.
Agradecemos su difusión.