1. Antecedentes
El 28 de agosto de 2026, mediante Oficio N° 245-2026-PR, la Presidenta de la República y el Presidente del Consejo de Ministros remitieron al Congreso de la República el proyecto de «Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; fortalecimiento de micro y pequeñas empresas; promoción del empleo; desarrollo productivo; régimen tributario; simplificación administrativa y otras materias», con pedido de trámite muy urgente. La solicitud fue presentada al amparo del artículo 104 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 2 del artículo 101 y el literal d) del artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario (Proposición Legislativa N° 00098/2026-2031-CD).
Mediante Oficio N° 0013-2026-2027/CCRRE/CD-CR, de fecha 1 de septiembre de 2026, la Presidenta de la Comisión de Constitución, Reglamentos y Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, solicita a la Comisión de Energía y Minas que emita opinión en el marco de lo establecido por el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sobre la Proposición Legislativa 00098-2026-2031-CD, mencionada en el párrafo anterior, precisando la viabilidad o no del otorgamiento de las facultades solicitadas.
El 8 de septiembre de 2026, mediante Carta N° 0032-2026-2027/CCRRE/CD-CR la Presidenta de la Comisión de Constitución, Reglamentos y Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, solicita a Derecho, Ambiente y Recursos Naturales su opinión técnica especializada con relación a los alcances de la Proposición Legislativa N° 00098-2026-2031-CD1, dentro del ámbito de su especialidad, precisando la viabilidad o no del otorgamiento de las facultades legislativas solicitadas.
Entre las materias delegadas, enumeradas en el artículo 2, literal e) del texto operativo, se incluye expresamente lo relativo a «desarrollo productivo, innovación, agraria y riego, recursos hídricos, infraestructura hidráulica, pesquera, acuícola, minería, turismo, hidrocarburos, electricidad, ambiental, recursos naturales e infraestructura productiva industrial». El presente documento desarrolla una opinión en materia de hidrocarburos, áreas naturales protegidas, territorios indígenas y minería ilegal.
2. Hidrocarburos
Proyecto de Ley y su Exposición de motivos:
En el Proyecto de Ley, en el artículo 2, literal 3, 7 señala establecer medidas para promover la inversión privada en exploración, explotación y almacenamiento de hidrocarburos, optimizar los mecanismos contractuales y simplificar los procedimientos administrativos vinculados a su cadena de valor, incluyendo la petroquímica.
En la exposición de motivos, ítem III.e.7, señala proponer medidas legislativas orientadas a: (i) optimizar los mecanismos contractuales evaluando plazos y modalidades más competitivas; (ii) simplificar y reducir los plazos de los procedimientos administrativos, certificaciones y autorizaciones; (iii) fortalecer las condiciones normativas para la implementación y operación de plantas petroquímicas.
El Poder Ejecutivo requiere quedar habilitado para: (i) modificar la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en plazos y modalidades contractuales, regalías y canon; (ii) establecer disposiciones que simplifiquen procedimientos administrativos y ambientales, sin reducir estándares; (iii) aprobar disposiciones para la industria petroquímica y promover el desarrollo de infraestructura de gas natural.
Análisis técnico jurídico:
1. Sobre la priorización del mercado internacional e interno: Es indispensable contrastar dicha disposición con la experiencia del único proyecto de hidrocarburos de magnitud comparable en la Amazonía peruana: el Proyecto Camisea. La propuesta de delegación parte de un supuesto no comprobado. La falta de planificación energética no permite tomar medidas urgentes como negociar la venta del gas del lote 58 CNPC para el mercado doméstico. Es necesario limitar la exportación del Gas Natural y del GLP de los lotes 56 y 88 de Camisea, para priorizar el mercado nacional. Los beneficios económicos agregados para el país resultaron menores a los que se habrían obtenido priorizando el consumo interno.
2. Sobre la ampliación de plazos de los contratos y modificación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos: Ampliar por decreto legislativo el plazo máximo de contratos que hoy alcanzan cuarenta años equivale a comprometer la explotación de un recurso no renovable por décadas más allá de 2040 sin debate regular. Cada renegociación contractual constituye un momento en el que el Estado recupera capacidad de negociación frente al concesionario para revisar regalías y compromisos socioambientales. Esta ampliación de plazos no puede analizarse de manera aislada de la apuesta simultánea por Candamo, lo que equivale a una doble profundización de la dependencia hidrocarburífera del país, contrario al compromiso sectorial de la NDC 3.0.
3. Sobre las regalías: La solicitud implica la modificación del porcentaje de las regalías en los contratos de licencia, lo cual implicaría un perjuicio económico al reducir el monto que pagan las empresas actualmente. Actualmente el canon gasífero de Camisea no se ha traducido consistentemente en desarrollo humano en las zonas productoras, donde la desnutrición infantil crónica aumentó.
3. Áreas Naturales Protegidas (Bahuaja Sonene – Candamo)
Proyecto de Ley y su Exposición de motivos:
Se debe evidenciar la elevada prospectividad hidrocarburífera de la Cuenca Madre de Dios. Los recursos prospectivos identificados representan una oportunidad estratégica para el país. En ese sentido, se requiere la modificación de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, orientada a la reducción física o modificación legal de un Área Natural Protegida cuando resulte necesaria la ejecución de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos.
Análisis técnico jurídico:
1. Sobre Áreas Naturales Protegidas: Conforme al artículo 21 de la Ley N° 26834, los parques nacionales son áreas de uso indirecto y carácter intangible. El Tribunal Constitucional estableció que el estatus de protección de una zona intangible no puede modificarse para favorecer intereses económicos particulares, ya que constituye una regresión inconstitucional.
2. Sobre el Parque Nacional Bahuaja Sonene – Candamo: El parque alberga siete zonas de vida y cuatro ecosistemas diferenciados. Su zona del Candamo es «zona de protección estricta» que protege las cabeceras de cuencas clave y corredores biológicos necesarios para especies como el oso andino u oso de anteojos.
3. Precedente judicial: El 17 de septiembre de 2024, IDLADS Perú demandó al MINEM y a PERUPETRO para impedir la exploración sobre el Área XCII; fallos judiciales favorecieron la conservación del parque, señalando la incompatibilidad de actividades económicas.
4. Incompatibilidad con el valor cultural: El régimen de Parque Nacional se debe al valor cultural del área donde se asienta el pueblo Ese Eja.
5. Incertidumbre sobre el volumen comercial: El pozo exploratorio Candamo-1X confirma un sistema petrolero activo, pero no permite extrapolar un volumen comercial continuo. El diagnóstico oficial reconoce recursos «prospectivos» y no reservas probadas, por lo que resulta prematuro calificar la reducción de un Parque Nacional como una medida de «necesidad pública e interés nacional».
4. Materia ambiental y de recursos naturales para la promoción de inversiones
Proyecto de Ley:
El artículo 2 pide facultades para «Legislar en materia ambiental y de recursos naturales… incluyendo el régimen del silencio administrativo». La Exposición de Motivos señala: «aplicar la aprobación automática y el silencio administrativo positivo a los instrumentos de gestión ambiental […] siempre que el proyecto no se ubique ni se superponga» con Áreas Naturales Protegidas, territorios indígenas, etc.
Análisis técnico jurídico:
1. Sobre el silencio administrativo positivo: El problema no es que la autoridad tarde, sino que los expedientes llegan con deficiencias (el 82% de las observaciones a los EIA se concentra en descripción del proyecto, línea base, etc.). Aplicar silencio positivo no corrige el problema, sino que convierte un expediente deficiente no evaluado en un proyecto aprobado, afectando la función preventiva. En Chile (Ley N° 19.880), el silencio positivo no redujo los plazos reales, sino que aumentaron por litigios y limitaciones institucionales.
5. Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI)
Proyecto de Ley:
La Exposición de Motivos señala la necesidad de precisar en la Ley N° 28736 los efectos de la categorización de una Reserva Indígena respecto de derechos y contratos otorgados por el Estado con anterioridad, para «compatibilizar la protección PIACI con la seguridad jurídica de los derechos preexistentes».
Análisis técnico jurídico:
1. Antecedente de conflicto: El principal antecedente es la experiencia de Camisea con el contacto forzado del pueblo Nahua en 1985, lo que derivó en la muerte de aproximadamente el 60% de su población, y el enfrentamiento armado de 1984 con el pueblo Yine.
2. Inconsistencia sobre información PIACI: Aunque el Plan Maestro 2023-2028 del parque no consigna presencia de PIACI, AIDESEP y fuentes académicas documentan su presencia. Cualquier decisión debe ser coordinada con el Viceministerio de Interculturalidad.
3. Intangibilidad de reservas indígenas: La Ley N° 28736 establece que las reservas son intangibles. Subordinar la intangibilidad a la «seguridad jurídica» de derechos otorgados con anterioridad invierte la lógica de protección reforzada e introduce un balance que la ley buscó excluir para proteger a los pueblos vulnerables.
4. Consulta Previa Libre e Informada: Aunque la Exposición de Motivos señala que no se «pretende modificar» la consulta previa, compara desfavorablemente los plazos peruanos frente a otros países, sugiriendo un acortamiento que podría tensionar el carácter de buena fe y el consentimiento. Además, una delegación susceptible de afectar derechos colectivos obligaría a realizar una consulta previa legislativa, y promover lotes sobre reservas PIACI impacta los compromisos internacionales del Estado como la Declaración Conjunta de Intención.
6. Sobre economías ilícitas (minería ilegal) y asuntos de seguridad interna
Proyecto de Ley:
El artículo 2 (e.6) pide facultades para «Actualizar la normativa de minería, con la finalidad de brindar la seguridad jurídica… formalización y trazabilidad», anunciando una nueva Ley MAPE. Además, el numeral a.11 propone declarar a las organizaciones criminales como organizaciones terroristas.
Análisis técnico jurídico:
La exposición de motivos reconoce que la minería ilegal es una economía criminal vinculada al lavado de activos y trata de personas, y que las exportaciones de oro ilegal superaron los USD 11,500 millones en 2025. Frente a ello, una respuesta basada en «simplificación» es insuficiente; el modelo actual de formalización fracasó (solo el 7% culminó el proceso). Una nueva Ley MAPE debe incorporar trazabilidad obligatoria del oro y no concebirse únicamente como promoción de inversiones, sino para fortalecer el control estatal.
En materia de seguridad, extender la figura del terrorismo (cuyo fin es político) a organizaciones criminales (cuyo fin es económico) plantea problemas de legalidad penal y podría convertir territorios indígenas en escenarios de operaciones militares.
La respuesta debe priorizar la inteligencia y cortar las rentas ilícitas. Debería impulsarse el intercambio en tiempo real de información entre Sunat, Sucamec y Minem sobre mercurio y explosivos, y destrabar el registro de maquinaria pesada.

