Autores: Salvatore Padovani – Programa de Sostenibilidad / Cristina Lopez – Programa de Sostenibilidad

  1. Antecedentes
  • El 20 de marzo de 2026, los congresistas Eduardo Salhuana (autor principal) y Nelcy Heidinger, Idelso García, Lady Camones, Luis Cordero, Roberto Chiabra, Jorge Flores del grupo parlamentario Alianza para el Progreso, presentaron el proyecto de Ley N° 14288, proyecto de Ley que declara de interés y prioridad estratégica nacional el desarrollo de la cuenca gasífera de Madre de Dios para el fortalecimiento de la seguridad energética del Perú y el desarrollo de la Amazonía.
  • El 25 de marzo de 2026, se derivó a las Comisiones de Energía y Minas, y Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
  1. Base Legal
  • Constitución Política del Perú
  • Convenio N° 169 de la OIT
  • Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas
  • Decreto Supremo N° 038-2001-AG y sus modificatorias, Reglamento de la Ley N° 26834.
  • Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
  • Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial y su reglamento.
  • Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa
  • Ley N° 27506, Ley de Canon y sus modificatorias.
  • Decreto Supremo N° 064-2010-EM, Política Energética Nacional del Perú 2010-2040.
  • Resolución de Intendencia N° 019 – 2005 – INRENA – IANP, Aprueban el “Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales” 

III. Análisis Jurídico

El Proyecto de Ley N° 14288/2025-CR (en adelante, PL) ha sido presentado en un contexto energético donde existe una brecha persistente entre el diseño normativo del sector y su implementación real. El Estado peruano ha tenido desde 2010 una Política Energética Nacional que plantea, entre otros, diversificar la matriz energética, promover la eficiencia energética, reducir el impacto ambiental y fortalecer la institucionalidad del sector¹. Sin embargo, en la práctica, el desarrollo del sector energía sigue centrado en la expansión de hidrocarburos. Esto representa una débil transición hacia fuentes renovables y una limitada planificación de largo plazo.

Esta contradicción se vuelve más evidente en el discurso reciente del propio Estado. Por un lado, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) reconoce el gran potencial del país en energías renovables y la necesidad de diversificar la matriz energética², pero, por otro, promueve la expansión de nuevas inversiones gasíferas. En ese contexto, se ha presentado a la cuenca de Madre de Dios como un activo estratégico capaz de extender las reservas de gas natural del país por varias décadas³, reforzando la idea de que la seguridad energética depende principalmente de aumentar la disponibilidad de hidrocarburos, más que repensar el sistema energético en su conjunto.

Esta situación se agudizó durante la crisis de abastecimiento de gas a nivel nacional, iniciado el 1 de marzo de 2026, debido a una deflagración en el sistema de transporte de gas natural por una fuga en el ducto, ubicado en el distrito de Megantoni, departamento de Cusco⁴, y la consecuente paralización del transporte de gas de Camisea. En respuesta, el gobierno declaró en emergencia el suministro de gas y estableció un mecanismo de racionamiento para el abastecimiento del gas natural al mercado interno⁵ (con prioridad al consumo doméstico y el transporte masivo), así como la creación de un subsidio a los taxistas que usan GNV⁶.

Con ello se hizo evidente la alta dependencia del país a una sola fuente energética, un sistema de gas centralizado con capacidad de respuesta limitada, en contraste con la tendencia internacional que prioriza sistemas energéticos diversificados y resilientes⁷. El problema no es la falta de reservas, sino la vulnerabilidad del sistema de transporte, la inequidad en la distribución y en la falta de una estrategia nacional energética diversificada.

En ese contexto, el PL propone declarar de interés nacional y prioridad estratégica el desarrollo de la cuenca gasífera de Madre de Dios (que comprende áreas de los departamentos de Madre de Dios, Cusco y Puno), con el objetivo de fortalecer la seguridad energética del país (artículo 1 del PL). Sin embargo, está propuesta se basa en la premisa de que la diversificación de fuentes energéticas significa ampliar la extracción de gas e implementación de infraestructura energética en dicha cuenca, incluidos los sitios de patrimonio natural protegidos por su alta fragilidad ecológica e importancia sociocultural, como son el Parque Nacional del Manu, Parque Nacional Bahuaja Sonene y la Reserva Comunal Amarakaeri.

Este enfoque no es aislado, es parte de una tendencia más amplia de debilitamiento del marco de protección ambiental para facilitar la expansión de actividades extractivas, especialmente en las áreas naturales protegidas y Reservas Territoriales e Indígenas. En 2023, el MINEM impulsó una propuesta para modificar la Ley N° 26834⁸, con el fin de facilitar actividades extractivas en áreas naturales protegidas mediante una decisión del Poder Ejecutivo. 

Posteriormente, en 2025, se presentó una iniciativa legislativa para permitir actividades de hidrocarburos en parques nacionales y santuarios, basando la propuesta en la necesidad de intervención en estos espacios protegidos para el cierre de brechas económicas y sociales⁹. Ese mismo año, el Ejecutivo declaró de necesidad pública e interés nacional el aprovechamiento de hidrocarburos en Loreto¹⁰, respaldando esta línea política, a pesar del lento avance de la agenda pendiente para la remediación de más de 1000 pasivos ambientales y sitios contaminados reportados por la autoridades en ese departamento¹¹

Las mencionadas iniciativas han sido cuestionadas oportunamente desde el propio Ejecutivo. Por un lado, el MINAM advirtió que este tipo de propuestas suponen un retroceso en la protección de nuestras ANP y se vulnera el principio de no regresión ambiental¹², por otro, La PCM señaló que carecían de sustento técnico, análisis de impactos y coherencia con la distribución de competencias¹³. Ambos concluyeron que iniciativas como estas son inviables por las contradicciones que presentan.

Adicionalmente, Perupetro y el MINEM vienen promoviendo  nuevas áreas para hidrocarburos a nivel nacional, incluso en espacios donde no se permiten actividades extractivas, como los parques nacionales y reservas territoriales e indígenas que protegen a la población indígena en aislamiento voluntario (PIACI). Esto ha sido objeto de control judicial. En diciembre de 2025, el Poder Judicial ordenó cancelar la promoción de actividades de hidrocarburos en el Parque Nacional Bahuaja Sonene, reconociendo en la sentencia la incompatibilidad de estas actividades frente al régimen de esta área natural protegida¹⁴. Dicho precedente es relevante porque suma elementos jurídicos a los cuestionamientos técnicos y políticos que trae esta tendencia extractivista (figura 1).

Figura 1. Superposición de áreas promocionales con ANP, ZA y Reservas PIACI.

2.1 Seguridad Energética en el Proyecto de Ley N° 14288/2025-CR

El PL N° 14288 se basa en una premisa central: que el desarrollo de la cuenca gasífera de Madre de Dios es necesario para fortalecer la seguridad energética nacional, así como disminuir la vulnerabilidad frente a eventos que reduzcan la disponibilidad del recurso gasífero. Sin embargo, está premisa está incompleta, ya que el PL reduce la seguridad energética a un solo factor sin evaluar todos los otros elementos sistémicos que realmente determinan la sostenibilidad del sector.

Los artículos 1 y 2 del PL establecen la declaratoria de interés nacional y prioridad estratégica del desarrollo de la cuenca gasífera de Madre de Dios y su objetivo de promover actividades de exploración y explotación de gas para fortalecer la seguridad energética del país. Asimismo, el artículo 9 equipara la diversificación energética y el fortalecimiento de la resiliencia del sistema energético del país a la ampliación del desarrollo de los recursos gasíferos.

Al respecto, cabe mencionar que la emergencia del suministro de gas natural y la imposición de medidas de racionamiento a nivel nacional, no se debieron a la falta de reservas, toda vez que el país tiene importantes cantidades de gas, sino a la dependencia crítica de un único sistema de transporte, lo que muestra una falla estructural en el modelo energético. Por lo tanto, la respuesta normativa propuesta, no tiene relación directa con la causa del problema identificado. Aumentar las reservas en la cuenca del Madre de Dios no resuelve la vulnerabilidad del sistema de transporte, ni aborda la concentración del suministro a un solo recurso energético y no mejora la sostenibilidad del sistema energético nacional. En cambio, se repite la misma lógica que ha ocasionado la actual dependencia: ampliar la oferta sin diversificar y descentralizar el sistema.

Esta desconexión es clara cuando se contrasta con que el propio Estado peruano ha reconocido la necesidad de diversificar la matriz energética. La Política Energética Nacional 2010-2040 tiene como objetivo contar con una matriz diversificada, con un enfoque en fuentes renovables y eficiencia energética¹⁵. Además, el MINEM ha señalado que Perú tiene un potencial estimado de hasta 937 GW en energía solar, además de capacidades importantes en energía eólica e hidroeléctrica¹⁶. Esto representa una oportunidad real para reducir la dependencia de los combustibles fósiles. 

Por otro lado, lo establecido en la recientemente actualizada NDC 3.0, muestra el compromiso sectorial  de Perú, CM3 (Energía), que señala el deber de avanzar hacia una transición energética justa y sostenible a través de la diversificación de la matriz energética, la mejora de la eficiencia energética y el desarrollo de tecnologías de descarbonización¹⁷. Sin embargo, los artículos analizados omiten estos compromisos y disposiciones, reforzando  una política de largo plazo concentrada en hidrocarburos y la dependencia estructural del país en combustibles fósiles.

Es importante señalar que promover nuevas áreas de explotación gasífera en la cuenca Madre de Dios, un territorio con alta sensibilidad ambiental y superposición con áreas naturales protegidas, implica trasladar los costos de un modelo energético ineficiente a ecosistemas estratégicos y comunidades indígenas. El objetivo de este proyecto carece de soporte técnico y, además, traslada el problema estructural hacia nuevas zonas de conflicto. 

Estos artículos orientan la política pública del sector en un sentido regresivo, consolidando la dependencia de hidrocarburos y omitiendo la necesidad de diversificación y la evidencia sobre los límites del modelo extractivo para un desarrollo sostenible.

2.2 Incompatibilidad con el régimen jurídico de las ANP y la normativa ambiental

El artículo 4 del PL representa el punto de mayor conflicto normativo y potencial impacto. La autorización de intervención en el Parque Nacional del Manu, Parque Nacional Bahuaja Sonene y Reserva Comunal Amarakaeri, bajo la figura de excepción específica constituye una vulneración directa al régimen de protección de las áreas naturales protegidas que salvaguardan el patrimonio natural y valores culturales asociados, subordinando la Ley de Áreas Naturales Protegidas e instrumentos de gestión de las ANP, a la normativa sectorial de hidrocarburos. El contenido del PL resulta incoherente con el estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente planteado en el mismo PL (figura 2).

Figura 2. Superposición del corredor gasífero de la cuenca de Madre de Dios con ANP, ZA y Reservas PIACI.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, los parques nacionales son de uso indirecto, intangibles y está prohibido el aprovechamiento directo de recursos naturales, así como la implementación de infraestructura permanente. Esta incompatibilidad no puede ser superada por una ley ordinaria.

El precedente jurisprudencial más relevante sobre este artículo es la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente No. 03343-2007-PA/TC (Caso Cordillera Escalera)¹⁸, por el cual se suspendieron actividades hidrocarburíferas en una Área de Conservación Regional, señalando que el estatus de protección de una zona intangible no puede ser modificado para favorecer intereses económicos particulares, pues ello constituye una regresión inconstitucional en el derecho a un ambiente sano.

Por otro lado, los artículos 4 y 5 señalan una intervención en un “área estrictamente indispensable para su ejecución” y requisitos mínimos como criterios limitantes de la intervención. Ello es incoherente con la legislación peruana, donde los requisitos técnicos sectoriales se han establecido para intervenciones fuera de áreas de alta fragilidad ecológica resultando incompatibles con el mantenimiento de la funcionalidad ecológica de las áreas naturales protegidas. 

Del ámbito institucional, el artículo 7 excluye explícitamente al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) de la coordinación para elaborar el Plan de Desarrollo de la Cuenca, a pesar de todas las superposiciones que asume con evidencia el PL. Esta omisión contradice directamente lo señalado en el artículo 64 del Reglamento de la Ley N° 26834 de ANP, sobre la exigencia de opinión de compatibilización aprobada por SERNANP ante cualquier actividad en zonas de amortiguamiento o en las ANP¹⁹; así como el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del SERNANP y establece su rectoría para el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y como su autoridad técnico normativa.

2.3 Derechos de Pueblos Indígenas y Consulta Previa

El PL ignora y  minimiza un conjunto de normas de protección en este aspecto:

  1. La Ley No. 28736 (Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial²⁰ establece la intangibilidad de las reservas territoriales de los PIACI y el principio de no contacto.
  2. El Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)²¹, ratificado por el Perú, establece que las actividades que impliquen afectación de territorios de especial importancia cultural y traslados de comunidades, requieren el consentimiento libre, previo e informado (CLP), no solo la consulta.
  3. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), adoptada en 2007, reconoce el derecho a la autodeterminación y la intangibilidad territorial de los pueblos indígenas.
  4. La Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en junio de 2016²², reconoce la vulnerabilidad de los pueblos indígenas y la obligación del Estado de contar con mecanismos especiales para los PIACI

La cuenca gasífera de Madre de Dios se superpone a territorios ancestrales de alta vulnerabilidad. El artículo 4 del PL autoriza la entrada a la Reserva Comunal Amarakaeri y a la Reserva Territorial Madre de Dios, habitadas por Pueblos Indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI), como el pueblo Mashco Piro y otros grupos Harakmbut. La superposición con territorios PIACI constituye el riesgo más grave e irreversible del PL.

Los PIACI poseen una vulnerabilidad inmunológica extrema ante patógenos comunes de la sociedad mayoritaria. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OHCHR)²³, 2006, hay casos registrados en la selva peruana donde el contacto forzado por actividades externas resultó en la muerte de los miembros de una comunidad en pocos meses. 

Esta vulnerabilidad está evidenciada por el Ministerio de Salud, el cual muestra las consecuencias letales del contacto vinculado a actividades extractivas. Específicamente es el caso del pueblo Nahua, durante las primeras intervenciones vinculadas a hidrocarburos, los cuales derivaron en un brote epidémico que provocó el deceso de aproximadamente la mitad de la población en un corto periodo de tiempo²⁴. Estos antecedentes confirman que intervenciones externas de este tipo, conlleva un riesgo real e irreversible para los PIACI.

El artículo 12 del PL señala garantizar formalmente la aplicación de la consulta previa. Sin embargo, esta está siendo desnaturalizada cuando se realiza sobre una decisión ya adoptada por ley. Si el Estado declara la zona de “prioridad estratégica” y autoriza excepcionalmente las actividades extractivas mediante ley ordinaria antes de realizar cualquier proceso de consulta, esta deja de ser un proceso de buena fe para convertirse en un trámite administrativo coercitivo destinado a validar una decisión predeterminada (Ley No. 29785, artículos 3 y 15)²⁵.

El artículo 5 sólo exige la elaboración de un cronograma de consulta, no la realización efectiva ni su resultado como condición suspensiva de las autorizaciones. Casos como el Lote 116 en Amazonas, donde las comunidades Awajún y Wampis fueron ignoradas pese a su rechazo unánime, podría anticipar los conflictos sociales que el PL 14288 generará en Madre de Dios y Puno si se aprueba en sus términos actuales.

Asimismo, el PL plantea serios cuestionamientos desde la perspectiva del derecho a la consulta previa legislativa. En efecto, la Primera Sala Constitucional de Lima, declaró fundada una demanda de acción de cumplimiento interpuesta por organizaciones indígenas, con participación de IDLADS²⁶ y ordenó al Congreso de la República cumplir con el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, estableciendo la obligación de realizar consulta previa respecto de leyes susceptibles de afectar derechos colectivos indígenas. En ese contexto, la aprobación de iniciativas como el PL 14288, que promueve la expansión de actividades extractivas en territorios amazónicos con presencia de pueblos indígenas, sin haber garantizado un mecanismo efectivo de consulta legislativa, agrava la omisión inconstitucional, al insistir en adoptar medidas con impacto directo sin cumplir con el estándar mínimo exigido por el Convenio 169 y la propia jurisdicción constitucional.

2.4 Régimen fiscal y canon gasífero 

La disposición novena complementaria del PL establece un régimen excepcional para el Canon gasífero, elevando al 70% la distribución del impuesto a la renta y el 70% de las regalías a favor de los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Puno por diez años prorrogables. Esta disposición exceptúa el régimen general del canon, que actualmente distribuye el 50% del impuesto a la renta más el 50% de las regalías. 

Si bien esta disposición plantea un incremento de porcentaje de distribución en el canon gasífero, no contempla modificaciones a cómo se determinan las regalías ni a los mecanismos de captura de renta generada por actividades de hidrocaburos. En ese sentido, el PL se limita a generar un efecto solamente nominal, al incrementar porcentaje de transferencia sobre una renta cuya magnitud depende de otros factores contractuales y fiscales de los cuales no hace mención. El incremento señalado no garantiza mayor beneficio económico para las regiones involucradas.

Además, alterar el canon mediante una ley sectorial, sin reforma integral de su conjunto, Ley No. 27506²⁷, genera un régimen diferenciado que no se sustenta técnicamente y genera inequidades distributivas regionales. La excepción que plantean al numeral 5.2 del artículo 5 y numeral 11.2 del artículo 11 no tiene justificación técnica que sustente la necesidad de crear un régimen diferenciado para solo algunas regiones dentro de una norma que tiene el fin de uniformizar la redistribución de la renta de los recursos naturales. Dicha decisión apunta a generar discrecionalidad en la asignación de los recursos y podría derivar en inequidades territoriales.

Por otro lado, el argumento de que la renta de gas cerrará brechas sociales en la Amazonía sur es contradicho por la evidencia del propio epicentro de la riqueza gasífera en el Perú. Según Baca²⁸, el Cusco mantiene rezagos en sus indicadores de desarrollo social, ocupando el puesto 13 con un IDH de 0.6%, detrás de regiones que no reciben recursos del canon, y el puesto 7 de 25 regiones en relación al Índice de Competitividad Regional (INCORE), siendo los pilares de salud, entorno económico e institucional donde su desempeño es menor.

A nivel local, el distrito de Megantoni, recibe millones de soles anuales por canon gasífero, posicionándose como uno de los de mayor presupuesto per cápita del país. Sin embargo, de acuerdo a un reporte de OJO Público²⁹ se señala que:

  • El 61 % de las viviendas carece de alumbrado eléctrico, a pesar de que el gas de ese mismo territorio genera el 60% de la electricidad nacional.
  • Solo el 39% tiene acceso a agua potable segura, con proyectos inconclusos de 2022 que aún no se ejecutan o presentan retrasos hasta hoy.
  • Un balón de gas doméstico en el Bajo Urubamba cuesta hasta S/. 180 soles, 3 veces más que en Lima, evidenciando que no hay ningún tipo de garantía de acceso económico al recurso³⁰.

Pretender elevar el canon gasífero a los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Puno significa reasignar recursos del Tesoro Nacional a territorios específicos, generando presión política de expansión extractiva para sostener el flujo de transferencias, posible generación de conflictos con otras regiones del país, pero sobre todo, riesgo de continuidad de baja calidad del gasto si no se discute ni se reforma las capacidades de ejecución, control y gobernanza. Este mecanismo incentiva la dependencia de la renta extractiva sobre alternativas de desarrollo más sostenible como el turismo de naturaleza, bioeconomía y las finanzas climáticas.

2.5 Evaluación económica: activos en riesgo y costo de oportunidad

Los proyectos que se pretenden impulsar con esta propuesta legal, deben considerar no solo los beneficios futuros, que, son inciertos, de largo plazo y no cuantificados con probabilidades de éxito, sino también se debe revisar los costos de oportunidad y las externalidades negativas que afectarían a los activos que ya vienen produciendo. Este PL ofrece beneficios inciertos sobre riesgos inmediatos y potencialmente irreversibles.

Uno de ellos es el valor económico del turismo en las ANP, el cual es verificable y cuantificable. De acuerdo a un informe de Conservation Strategy Fund, se estima que las concesiones turísticas del Parque Nacional del Manu generan 8,868 empleos directos e indirectos anuales y más de 11,032 empleos totales³¹. SERNANP³², por su parte, reportó que las ANP del país recibieron más de 2,4 millones de visitantes en 2024, con tendencia a crecer. El PL genera riesgo reputacional al incentivar la degradación del principal activo del turismo en naturaleza y la pérdida de demanda de operadores internacionales.

Otro es la bioeconomía amazónica con la castaña. Madre de Dios lidera las exportaciones de castaña amazónica con 18.3 millones de acuerdo a un reporte de ADEX en 2024³³. Expandir infraestructura necesaria para actividades extractivas, no solo aumentaría la presión sobre los bosques amazónicos de la región, sino que elevaría los costos de producción, verificación de trazabilidad y demás criterios de sostenibilidad, lo que elevaría el costo de producción del producto, pudiendo generar incumplimiento o pérdida de compradores.

En la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene existe un programa REDD+³⁴, con financiamiento ejecutado reportado y proyecciones optimistas de retorno de inversión. Habilitar hidrocarburos en parques nacionales genera un riesgo de reversión de los créditos de carbono, pérdida de elegibilidad y reducción de financiamiento disponible.  El daño reputacional derivado del PL podría comprometer el acceso a estos instrumentos de financiamiento climático.

  1. Conclusiones

Del análisis integral del Proyecto de Ley 14288/2025-CR se concluye que:

Existe inconstitucionalidad de fondo

El artículo 4 del PL es inconstitucional por vulnerar el artículo 68 de la Constitución Política, que impone al Estado la obligación de conservar el patrimonio natural, incluidos la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Asimismo, la intervención en los Parques Nacionales del Manu y Bahuaja Sonene, viola el principio de no regresión ambiental, reconocido por el Tribunal Constitucional. La previsión de obligaciones internacionales derivadas de la declaratoria de Patrimonio Natural de la Humanidad del Manu (UNESCO, 1987³⁵), refuerza esta inconstitucionalidad.

Falsa premisa de seguridad energética

El PL no resolverá la vulnerabilidad energética porque su producción comercial sólo se materializa en 10 a 15 años. Añade un nuevo punto de falla a un sistema al no priorizar el fortalecimiento de la resiliencia del sistema con la diversificación de la matriz energética con el uso de fuentes de energía renovables, incrementando la dependencia a una fuente principal como los hidrocarburos. Esta falta de visión distancia al país de contar con una seguridad energética sostenible, equitativa y respetuosa de los Derechos Humanos.

Riesgo latente para pueblos indígenas

El PL ignora la intangibilidad de los territorios PIACI, elevando el riesgo de contacto forzado con pueblos en aislamiento voluntario, en violación de la Ley N° 28736, el Convenio N° 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre Derechos de Pueblos Indígenas.

Modelo de desarrollo ineficiente

El ejemplo de Megantoni demuestra que la renta del gas, sin reforma de gobernanza, capacidades de ejecución y mecanismos de control efectivos, no cierra brechas de pobreza en la Amazonia. El canon gasífero excepcional propuesto no incorpora los mecanismos de reforma necesarios para que los recursos se traduzcan en bienestar real, repitiendo un patrón económico ineficiente que viene sucediendo en los últimos 20 años.

  1. Recomendaciones

Con base en el análisis desarrollado, se formulan las siguientes recomendaciones al Congreso de la República:

  1. Archivar el PL 14288/2025-CR por ser contrario al orden constitucional, al derecho internacional de los derechos humanos, los tratados ambientales suscritos por el Estado peruano y al mandato del Poder Judicial de restringir estas actividades en el Parque Bahuaja Sonene, así como por debilitar el marco legal e institucional ambiental nacional.
  2. Derivar formalmente el proyecto a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, para garantizar la revisión de los planteamientos de autorizaciones excepcionales en ANP, considerando los derechos PIACI y la normativa ambiental vigente.
  3. Solicitar informes técnicos vinculantes al SERNANP, al Ministerio del Ambiente (MINAM), al Ministerio de Cultura y Ministerio de Economía y Finanzas sobre la viabilidad legal, ambiental y económica del PL.
  4. Requerir la realización de consulta previa legislativa, de acuerdo con el Convenio 169 OIT y el mandato judicial para promover y garantizar la participación de organizaciones indígenas que serán directamente involucradas³⁶.

¹  DS N° 064-2010-EM, Política Energética Nacional del Perú 2010-2040
² https://www.gob.pe/institucion/minem/noticias/1369274-minem-destaca-el-alto-potencial-energetico-del-peru-y-reafirma-el-rol-clave-de-la-eficiencia-energetica-en-la-transicion-hacia-nuevas-fuente
³ https://www.gob.pe/institucion/minem/noticias/1255092-cuenca-madre-de-dios-permitira-extender-en-30-anos-las-reservas-del-peru-en-gas-natural
⁴ https://portal.indeci.gob.pe/informe/informe-de-emergencia/
⁵  https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/7837645-2-2026-em
⁶  https://rpp.pe/economia/economia/bono-para-taxistas-2026-gobierno-oficializa-subsidio-de-120-soles-por-escasez-de-gas-natural-gnv-en-que-consiste-noticia-1679229
⁷ https://iea.blob.core.windows.net/assets/ade8ff08-3401-4e0b-9b3b-e8f3988d238e/GlobalEnergyReview2026.pdf
⁸ https://www.leyes.congreso.gob.pe/documentos/leyes/26834.pdf?
⁹ https://api.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzIxOTA1/pdf
¹⁰ https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/7569179-024-2025-em
¹¹ https://profonanpe.org.pe/loreto-como-va-el-proceso-de-remediacion-de-las-zonas-afectadas-por-las-actividades-de-hidrocarburos/
¹² https://api.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzIxODgx/pdf
¹³ https://api.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzMwODYz/pdf
¹⁴ https://idladsperu.org.pe/perupetro-cancela-promocion-de-hidrocarburos-en-el-parque-nacional-bahuaha-sonene-en-cumplimiento-de-sentencia-judicial/
¹⁵ Decreto Supremo No. 64-2010-EM
¹⁶  https://www.gob.pe/institucion/minem/noticias/1371694-minem-arequipa-ica-y-puno-son-las-regiones-con-mayor-potencial-para-inversiones-en-generacion-fotovoltaica
¹⁷ https://unfccc.int/sites/default/files/2025-11/Documento%20NDC%203.0_UNFCCC.pdf
¹⁸ https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03343-2007-AA.pdf?utm_source=chatgpt.com
¹⁹ https://sinia.minam.gob.pe/normas/reglamento-ley-areas-naturales-protegidas
²⁰ https://leyes.congreso.gob.pe/documentos/leyes/28736.pdf
²¹ https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/indigenous-and-tribal-peoples-convention-1989-no-169
²² https://www.oas.org/es/sadye/documentos/DADPI.pdf
²³ https://www.ohchr.org/es/indigenous-peoples/un-declaration-rights-indigenous-peoples
²⁴ https://www.dar.org.pe/archivos/publicacion/105_rtknn_vf.pdf
²⁵ https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/ExpVirPal/Normas_Legales/29785-LEY.pdf?utm_source=chatgpt.com
²⁶ https://idladsperu.org.pe/la-historia-de-la-accion-judicial-que-abrio-el-camino-a-la-consulta-previa-legislativa-en-el-peru/
²⁷ https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/BE6F9294E0D5C07905257C200063AC70/$FILE/27506.pdf
²⁸ Informe preliminar sobre estadística sobre uso del canon y brechas sociales en la región Cusco.
²⁹ https://ojo-publico.com/edicion-regional/megantoni-el-distrito-mas-rico-cusco-acorralado-por-la-pobreza?utm_source=chatgpt.com
³⁰ https://aidesep.org.pe/noticias/camisea-organizaciones-y-autoridades-del-bajo-urubamba-exigen-atencion-urgente-tras-deflagracion-del-gasoducto-de-camisea/
³¹ https://www.conservation-strategy.org/sites/default/files/field-file/Informe_mar2025_.pdf
³² https://www.gob.pe/institucion/sernanp/noticias/1085010-mas-de-2-millones-400-mil-visitantes-recibieron-las-areas-naturales-protegidas-del-peru-durante-el-ano-2024
³³ https://cien.adexperu.org.pe/wp-content/uploads/2025/10/NC_CastanaAmazonica_Oct2024_vf.pdf
³⁴ https://sis.sernanp.gob.pe/biblioteca/?publicacion=1065&utm_source=chatgpt.com
³⁵ https://whc.unesco.org/en/list/402/?utm_source=chatgpt.com
³⁶ https://dar.org.pe/wp-content/uploads/2024/01/Sentencia_consulta-previa-legislativa.pdf