Miércoles 6 de noviembre de 2024.- Ayer en esperada audiencia del Tribunal Constitucional del Perú, representantes de los pueblos indígenas amazónicos, junto a diversas organizaciones ambientalistas, sustentaron su pedido de declarar inconstitucional la Ley N° 31973, que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre -aprobada el 11 de enero del presente año- que es conocida como la “Ley Antiforestal”.
Esta Ley resulta controversial porque -entre otros puntos- impulsa una deforestación legal en el Perú, ya que “validaría la deforestación previa a la Ley y fomentaría que los propietarios y ocupantes de tierras en la Amazonía puedan deforestar sin la necesidad de realizar estudios de calificación de tierras ni obtener la aprobación correspondiente del SERFOR”.
Ello en un país donde la deforestación es el principal motor del cambio climático; donde se estima que una pérdida total de más de tres millones de hectáreas de bosques amazónicos en el periodo 2001-2023; y donde la amplia brecha en la titulación de comunidades nativas las convierte en un blanco recurrente para la invasión de sus territorios ancestrales, los cuales se afectarían aún más con los certificados de posesión que podrían reclamar invasores bajo esta norma.
Problemáticas como esta llevaron a la organización indígena amazónica nacional AIDESEP a solicitar ser incorporada formalmente como parte del proceso legal de demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 31973. En ese marco, durante la audiencia, Julio Cusurichi, líder indígena y miembro del Consejo Directivo de AIDESEP, enfatizó: “A pesar de que el Congreso dice que va a defender (el territorio indígena), creo que va a defender a los grandes empresarios que están talando con la palma aceitera; grupos de alguna secta religiosa que están depredando abiertamente el territorio, creo que a eso está defendiendo el Congreso”, precisó Cusurichi.
Inconsulta
Otro punto de quiebre es que a pesar de que la Ley Forestal peruana fue emblemática por ser la primera norma en implementar el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, debido a que su contenido se vincula directamente con los derechos a la vida, salud, territorio y ambiente sano, así como a la seguridad alimentaria de estos pueblos, su modificatoria no respetó este derecho, a pesar de estar establecido en el Convenio 169 de la OIT y legislación nacional.
Al respecto, Ketty Marcelo, lideresa indígena de la organización ONAMIAP, recordó en la audiencia pública que en enero de este año se ha obtenido una sentencia favorable que “ha ordenado al Congreso cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT en relación a implementar el derecho a la consulta previa para medidas legislativas. Esto quiere decir que el Congreso debe consultar a los pueblos indígenas cuando vaya a emitir leyes que involucren a pueblos indígenas”.
Asimismo, Henry Carhuatocto, del Instituto IDLADS, cuestionó la omisión de esté derecho: “Si la autoridad en consulta previa, que es el Ministerio de Cultura, declaró que la modificación debía pasar por consulta previa, ¿por qué el Congreso no la aplicó?”.
En opinión de , Lucía Palao, Líder de Proyectos en Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), es necesario observar también otros impactos regulatorios que traería la modificatoria, tales como generar impunidad (vacíos en la tipificación) de los delitos contra los bosques, según ha reconocido la propia Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; o sentar condiciones que podrían intensificar los conflictos socioambientales en el país y poner en riesgo a los defensores y defensoras ambientales frente a los invasores o taladores ilegales.
Este tipo de impactos regulatorios contraviene incluso los propios esfuerzos del Estado peruano para avanzar en la mitigación y adaptación al cambio climático, siendo incongruente con la Política Nacional del Ambiente, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Convenio 169 de la OIT y los esfuerzos por combatir los delitos ambientales y promover el acceso a la justicia ambiental.
Cabe señalar que en este proceso han confluido las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Sociólogos del Perú, por el Gobierno Regional de San Martín y por el Colegio de Abogados de Lambayeque. El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes a la audiencia en relación a la demanda de inconstitucionalidad presentada.
Ampliar plazos para la minería informal
Otro punto de agenda clave en términos ambientales que confluyó en la misma sesión del Tribunal Constitucional fue el análisis de la demanda de inconstitucionalidad contra la ley que extiende el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), presentada por el Colegio de Abogados de Loreto.
Con esta demanda, se solicita que se declare inconstitucional el artículo 2 de la Ley N° 31388, que prorroga la vigencia del proceso de formalización minera integral; de tal forma que el proceso de formalización minera integral no siga vigente; y que se exhorte al Congreso de la República del Perú a no continuar ampliando plazos ni prorrogando sucesivamente la inscripción al REINFO.
En la audiencia participó el abogado César Ipenza, quien señaló la importancia de la conservación de la Amazonia y de cumpliento de convenios internacionales. En la audiencia, se contó con la participación del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos, Marcos Orellana, quien precisó que el proceso de formalización minera es inadecuado e insuficiente y que fomenta la impunidad al amparar al crimen ambiental organizado.