Una sentencia
que cambia el juego
para la consulta previa

 

 

 

Este año entró en vigencia una sentencia histórica que dictamina que se anule la disposición del Reglamento de la Ley de consulta previa en Perú que evitaba que se consulte las medidas relacionadas a servicios públicos que afecten a los pueblos indígenas, tales como la construcción de carreteras, aeropuertos, hidrovías, líneas de transmisión eléctrica, entre otras 

Otro potencial de la Sentencia es que no solo se aplica a los casos futuros, sino que puede aplicarse con efecto retroactivo a los casos donde se haya omitido o negado el derecho a la consulta previa desde el 2012, año en que se publicó el Reglamento de la Ley de Consulta Previa en Perú, por lo que podría aplicarse a proyectos controversiales por sus potenciales impactos sociales y ambientales.


La medida se logró tras un proceso judicial impulsado por varias organizaciones indígenas, con la asesoría del Instituto IDLADS y el apoyo de DAR.

 Esta Sentencia y los Estándares Internacionales que reconoce
son un pilar para:

 

1. Asegurar una comprensión plena de las medidas que se consultan. 

2. Vigilar que se escuchen las propuestas indígenas durante la consulta previa, como parte de un diálogo intercultural.

3. Lograr planes de consulta interculturales, elaborados de manera conjunta entre el Estado y los pueblos indígenas. 

4. Incidir para una consulta previa desde etapas tempranas de la planificación y formulación de proyectos, así como de los Estudios de Impacto Ambiental.

5. Incidir por la consulta de los proyectos de ley o medidas legislativas que puedan afectar a los pueblos indígenas, para lo cual está pendiente adecuar el Reglamento del Congreso.