MIDAGRI aprueba el RCTCUM: Reglamento para la adecuada clasificación de tierras

Abr 27, 2022 | Cambio Climático, Noticias, Programa Cambio climático y bosques, RCTCUM

27 de abril de 2022, Lima.- El 24 de abril se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 005-2022-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Clasificación de Tierras por su capacidad de uso mayor (RCTCUM), con el objetivo de establecer disposiciones y regular el procedimiento de esta clasificación.

La Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) es una herramienta técnica que busca promover el uso racional del recurso suelo, con el fin de conseguir el máximo beneficio social, evitando su degradación como medio natural de bioproducción y fuente alimentaria. Además, interviene en varios procesos importantes como la Zonificación Económica y Ecológica (ZEE), la zonificación forestal (ZF), los procedimientos agrarios, procedimientos de formalización, el saneamiento físico legal de la propiedad rural, entre otros.

Esta herramienta cobra relevancia especialmente para la Amazonía, caracterizada por la presencia del recurso forestal y de ecosistemas vitales que alberga; y que también se encuentra en riesgo por la “visión principalmente agrícola de la Amazonía por parte de actores públicos y privados a nivel nacional, regional y local”

Para lograr una agricultura sin deforestación es necesario establecer un control sobre las autorizaciones de cambio de uso de suelo y promover la protección de las tierras con capacidad de uso mayor forestal y de protección.

Un requisito previo para ello es conocer la aptitud natural del suelo a través del proceso de clasificación de tierras, para lo cual era necesario que el RCTCUM (aprobado en 2009) sea adecuado a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 28763, vigente desde 2015, de manera que permita tomar en consideración la variable de cobertura vegetal (bosques) al momento de realizar la clasificación del suelo, logrando así prevalecer la importancia y reconocimiento del patrimonio forestal.

La importancia de este proceso incluso motivó su incorporación como parte de las acciones prioritarias de acuerdos internacionales como la Declaración Conjunta de Intención al 2025 (Fase I y II, Entregable 1), así como en la Declaratoria de Emergencia Climática en enero del presente año y como parte de las obligaciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) (Art. 3.9.3).

En ese sentido, la aprobación del RCTCUM adecuado a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre es una oportunidad para que la actividad agropecuaria en la Amazonía peruana se realice en los lugares adecuados, contribuyendo a la reducción de la deforestación y el cumplimiento de nuestros compromisos climáticos. 

Aspectos positivos 

A lo largo de estos años, desde Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) hemos dado seguimiento a este proceso, a través del apoyo técnico y logístico al MIDAGRI hasta el 2018, año en el cual emitieron la prepublicación del Reglamento para recibir aportes. Desde entonces, hemos estado atentos a su publicación considerando las recomendaciones acordadas con las organizaciones indígenas, así como las remitidas desde DAR como parte de los análisis realizados relacionados a este proceso: Trámites que impactan en los bosques (2017), su actualización al 2021 y Análisis sobre la propuesta del RCTCUM (2019).

Destacamos de manera positiva los siguientes elementos :

  1. Se mantiene la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0194-2017-MINAGRI “Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación”, específicamente para el caso de comunidades nativas.
  2. Derogan el artículo 7 de dicha Resolución Ministerial, que extendía la aplicación del mismo para el proceso de titulación de predios rurales individuales. 
  3. La prohibición de la reclasificación de tierras por su capacidad de uso mayor en tierras con aptitud forestal y de protección, con o sin cobertura vegetal (bosques).

Sin embargo, no queda claro si al momento de evaluar la variable vegetación que está siendo incorporada como atributo en en la metodología para la clasificación de tierras, se tomará en cuenta a la degradación de bosques, que debería ser considerado como un problema adicional a la degradación del suelo. Estas consideraciones no se reflejan en el Decreto Supremo, pero se espera que sea precisado en la metodología a utilizarse para el levantamiento de la cobertura vegetal (bosques), tarea a cargo de la autoridad forestal. 

Finalmente, saludamos la publicación de esta normativa, la cual está pendiente desde el 2015, sin embargo, su plena implementación está supeditada a que el SERFOR desarrolle la “Guía metodológica para la ejecución del levantamiento de la cobertura vegetal (bosques) para los estudios de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor” hasta octubre del 2022, por lo cual la vigencia del Decreto Supremo N° 005-2022-MIDAGRI será a partir del 01 de noviembre del presente año.

 

 

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[1] DAR (2018) MINAGRI pre-publicó la propuesta de adecuación del Reglamento de Clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor.

[2] Plan de Implementación de la Fase II de la DCI. Página 171.

[3] Acuerdo internacional firmado entre Noruega, Alemania, Perú y Reino Unido, con la finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero por deforestación y degradación.