Se debe incluir mejores condiciones sociales y ambientales en contratos de APP

Ene 22, 2020 | Comunidad Informativa, Noticias

 

  • DAR envió recomendaciones a Proinversión para que se mejoren condiciones socioambientales en contratos de Asociaciones Público Privadas (APP).
  • Proyectos cuestionados como Chincheros o la Hidrovía Amazónica fueron firmados por modalidad de APP.

Lima, 22 de enero de 2020.- La asociación civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) hizo llegar a la agencia promotora de la inversión privada en el país Proinversión recomendaciones para mejorar las condiciones socioambientales en los contratos de Asociaciones Público Privadas (APP).

Ello en el marco del proceso de aportes de entidades públicas y privadas en relación a la “Propuesta de versión estándar de contratos en Asociaciones Público Privadas (APP)”, publicada en el portal de Proinversión el 2 de diciembre de 2019[1]como parte de las medidas promovidas por la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

[Descarga la Matriz de Recomendaciones de DAR para contratos de APP]

Tanto el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)[2] como el mismo Proinversión[3] han reconocido que persisten debilidades en la fase de formulación o preinversión, en la cual se genera la información que permitirá asignar responsabilidades e identificar riesgos en los contratos, así como el proceso mismo de negociación, en el que se establecen las reglas que regirán durante la vida del proyecto. Asimismo, instituciones financieras como el Banco Mundial[4] han reconocido la importancia de la evaluación de los impactos ambientales y sociales en los estudios de preinversión para incorporar obligaciones y asignar riesgos en el diseño de contratos de APP.

Remediación

Entre las recomendaciones, destaca que se debe precisar en los contratos que el inversionista no solo debe minimizar los impactos ambientales que puedan originarse con la ejecución y operación del proyecto, sino remediarlos y, de ser el caso, evitarlos, en concordancia con el principio de jerarquía de mitigación. Así también, se debe precisar que es obligación del inversionista el cumplimiento de los Convenios Internacionales en materia ambiental suscritos por el Perú.

Consulta previa

Otro punto importante es que se debe fortalecer los procesos de consulta previa de proyectos de infraestructura como parte de las obligaciones de los contratos, incorporando en ellos los acuerdos de consulta previa, y especificando mecanismos para reportar su cumplimiento durante el ciclo de vida del proyecto, como su inclusión en los informes socioambientales; además, no limitar estos últimos a una única ronda de observaciones por parte de la entidad Supervisora.

Estudios técnicos y ambientales

Asimismo, se debe promover la complementariedad entre el Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI), que contiene información técnica detallada y actualizada del proyecto, y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual identifica los impactos y las estrategias para mitigarlos. De acuerdo a buenas prácticas internacionales, se debe permitir la posibilidad de que la Autoridad Ambiental y la Entidad que promueve el proyecto establezcan mecanismos ad hoc para la generación e intercambio de información durante la elaboración de EDI y EIA, y no limitar el inicio del trámite del primero a la aprobación del segundo.

Altos estándares

Además, se recomienda aplicar altos estándares internacionales en materia ambiental y social ante la inexistencia de normativa nacional; y mejores estándares ambientales cuando la normativa nacional, estándares de calidad ambiental o límites máximos permisibles, estén por debajo de las prácticas y normativas internacionales.

Pasivos ambientales

Se debe permitir acuerdos entre el Estado y el inversionista para que este último se haga responsable de remediar parcial o totalmente un pasivo ambiental, y no limitar esta posibilidad a casos de pasivos cuyo responsable original no ha sido identificado.

Patrimonio cultural

Se debe considerar que la responsabilidad de resguardar e informar la existencia de algún resto arqueológico o histórico no solo se da en la fase de construcción sino de operación del proyecto.

De esta manera, las recomendaciones enviadas por DAR a Proinversión esperan brindar predictibilidad sobre el alcance y aplicación de reglas contractuales para la ejecución de proyectos, y reforzar los estándares en materia ambiental y social en esta fase clave para el desarrollo de proyectos de inversión pública.


Notas al pie

[1] Ver en portal de Proinversión: https://www.proinversion.gob.pe/modulos/JER/PlantillaStandard.aspx?are=0&prf=1&jer=8701&sec=16

[2] El Ministerio de Economía se reconoce que “el Estado es muy débil a la hora de negociar con el privado”. Ver: https://gestion.pe/economia/gobierno-replantea-normas-app-reestructura-proinversion-239200-noticia/

[3] Proinversión ha reconocido que, a nivel general del Estado, existe una “incapacidad para formular proyectos”. Ver: https://dar.org.pe/archivos/Semana_Economica220120.pdf

[4] El Banco Mundial, en su Guía de Provisiones Contractuales en APP (2019), reconoce que es clave “la evaluación de impactos ambientales y sociales (…) en particular durante la elaboración de los estudios de pre inversión”, de tal forma que “los riesgos específicos, así como oportunidades para abordar aspectos ambientales y sociales, puedan ser identificados y tomados en cuenta” entre otros, para el diseño de contratos. (Traducción propia. Ver: https://ppp.worldbank.org/public-private-partnership/sites/ppp.worldbank.org/files/documents/Guidance_on_PPP_Contractual_Provisions_EN_2019_edition.pdf ).