Crédito: Bussiness Wire
- En el día internacional de los bosques, recordamos que el cambio de uso de suelo representa una de las principales causas de deforestación en nuestro país, por ello la adecuación del RCTCUM incluyendo la variable vegetación representa un importante paso.
- A fines del 2018 se pre-publicó una propuesta de adecuación del RCTCUM y aún se sigue esperando su publicación.
Hoy, en el Día internacional de los bosques, recordamos que dentro de nuestros compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Perú se comprometió a reducir en 30% sus emisiones de gases de efecto invernadero hasta el año 2030[1], donde el sector de Uso del Suelo y Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura (USCUSS) representa las dos terceras partes del potencial de reducción de emisiones de GEI, esto representa uno de los mayores retos para la gestión forestal.[2]
Es en este contexto que la adecuación del RCTCUM se identifica como una de las principales intervenciones para mejorar la implementación de normativas relacionadas a los procedimientos agropecuarios relacionados a las autorizaciones de cambio de uso, en concordancia con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley N° 29763 (LFFS) y lograr una agricultura sin deforestación en el país, como consta dentro de la Estrategia hacia el cumplimiento del primer entregable del Plan de Implementación de Fase II de la Declaración Conjunta de Intención (DCI) entre Noruega, Alemania y Perú[3]: “Cesar las autorizaciones de conversión de tierras con bosques (bajo categoría de producción forestal o de protección) a uso agrícola”.
¿Por qué es importante el proceso de adecuación del Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor – RCTCUM?
El vigente reglamento del RCTCUM no considera el factor vegetación dentro de la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM), teniendo en cuenta que el concepto “tierra” abarca más que el concepto suelo. El actual reglamento considera que el término “tierra” solo involucra clima (zonas de vida), suelo y relieve. Con la entrada en vigencia de la LFFS se exige adecuar el RCTCUM[4] adicionando el factor vegetación en la CTCUM.
Por ello la importancia del proceso de adecuación del RCTCUM, se sustenta en la incorporación de la variable: cobertura vegetal (bosques) ya que se lograría prevalecer la importancia y reconocimiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre: ecosistemas forestales y otros.
Sobre la publicación de la propuesta ….seguimos esperando
En junio del 2018 se socializó una propuesta de adecuación del RCTCUM, y a través de un proceso participativo, a cargo del MINAGRI, SERFOR, MINAM, se dieron recomendaciones de la sociedad civil, gobiernos regionales y pueblos indígenas, realizándose su prepublicación el 2 de noviembre de 2018, sin embargo, a marzo de 2019 se sigue esperando su publicación ya que la adecuación de esta herramienta representaría un paso importante en la lucha contra la deforestación. Al respecto DAR entregó un análisis detallado a fin de conocer las implicancias del Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (RCTCUM), considerando los criterios para su óptima aplicación con el propósito de salvaguardar el patrimonio forestal en nuestro país en concordancia con los mecanismos creados para su conservación y la garantía de derechos colectivos de los pueblos indígenas (derecho a su territorio).
En el análisis adjunto (elaborado por DAR) una de las principales recomendaciones que se brindaron fue que se encuentre explícita la prohibición de la reclasificación de tierras con aptitud forestal (F) y de Protección (X) a tierras con aptitud A, C, P (A = tierras aptas para cultivo en limpio, C= tierras aptas para cultivo permanente y P= tierras aptas para pastos), pese a que la adecuación del RCTCUM debe concordar con las disposiciones establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763) que guarda el enfoque de protección del patrimonio forestal y de fauna silvestre.
La actual propuesta de adecuación del RCTCUM que incorpora el artículo 10[5], con respecto a este tema, no precisa claramente la prohibición de la reclasificación de tierras con aptitud forestal (F) y de protección (X), como se puede comprobar en el texto publicado por el MINAGRI y citado a continuación:
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¿Este reglamento como afectaría a los derechos de los pueblos indígenas?
La Resolución Ministerial N° 194-2017-MINAGRI[6] responde al impulso de los procesos de titulación de comunidades nativas a nivel nacional, para reducir las trabas técnicas y de coordinación en el proceso de titulación, es por ello que respecto de la segunda disposición complementaria final de la adecuación del RCTCUM sometido al proceso participativo, se discutió sobre la importancia de adecuar los Lineamientos para la Ejecución de Evaluación Agrológica de las tierras de comunidades nativas y la CUM a nivel de grupo, con fines de titulación, para mantener su vigencia sólo a favor de las comunidades nativas.
En ese sentido, con la adecuación de RCTCUM se pretende respetar dicha norma, y mantener su vigencia únicamente para los pueblos indígenas, por ser un aporte de las organizaciones indígenas a la agenda de titulación de tierras indígenas, que por años han venido demandando.
[1] PERÚ, 2015. Informe Final de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, creada por Resolución Suprema No 129-2015-PCM.
[2] Ver folleto Retos de la gestión forestal (DAR, 2019)
[4] Quinta disposición complementaria transitoria de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763)
[6] RM N° 194-2017-MINAGRI “Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación”.