Reglamento que debería promover la participación ciudadana elimina la obligación que tenían las empresas de implementar un Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, y podría reducir mecanismos de participación en la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA – SD).
Lima, 4 de marzo de 2019.- Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) participó el último viernes en el Foro Público “Retos y alternativas para una política energética”, realizado en coorganización con el Despacho de la congresista María Elena Foronda, el Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático – MOCICC, Forum Solidaridad Perú, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y la Asociación Natura, y con la participación de organizaciones y representantes indígenas, y organizaciones de pescadores artesanales, entre otros participantes.
En dicho evento se presentaron los hallazgos del análisis realizado por DAR sobre el nuevo Reglamento que determina la participación ciudadana en el sector Hidrocarburos (Decreto Supremo N° 002-2019-EM). Dicho Reglamento ha despertado preocupación –entre otros- debido a que elimina la etapa posterior a la aprobación de los EIA.
El Reglamento anterior contemplaba tres etapas para la participación: (i) durante la negociación o concurso y suscripción de los contratos; (ii) en el marco de la evaluación de impacto ambiental; y (iii) de manera posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales; sin embargo, el nuevo reglamento solo incluye las dos primeras.
A partir de ello se eximiría al Ministerio de Energía y Minas de su responsabilidad para obligar a la empresa a generar Programas de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, que permitía que la ciudadanía tenga un rol permanente durante toda la vida de estos y pueda vigilar el cumplimiento de los compromisos reconocidos en el EIA. Ahora solo existe una cláusula general sobre “vigilancia y monitoreo” como un mecanismo de participación, pero ya no se detalla esta obligación para la tercera etapa.
Los programas de monitoreo que tenían el respaldo del Reglamento anterior, tales como el Programa de Monitoreo Ambiental Comunitario del Bajo Urubamba (PMAC-BU) para el proyecto Camisea o el PMAC-AU, para el Alto Urubamba han mostrado resultados favorables, como la prevención de daños a la población y a sus bienes, así como a la infraestructura del proyecto, entre otros que han beneficiado al Estado, la empresa y la ciudadanía. Las iniciativas de monitoreo y vigilancia ciudadana contribuyen a una mejor gestión socioambiental, por lo que su eliminación constituye un retroceso para el Sector y la ciudadanía en general.
Medidas como esta parten de una reducción en el mismo enfoque del reglamento, cuyo objeto ya no contempla el fortalecimiento de los derechos de los pueblos indígenas en relación al reglamento anterior (Artículo N°1), y ha eliminado la promoción del “pleno ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones” (Artículo N°3). Con ello, se estaría retirando el carácter especial y diferenciado que tienen los pueblos indígenas dentro del desarrollo de los procesos de participación que señala el Reglamento.
Por otro lado, el nuevo Reglamento, si bien agrega mecanismos obligatorios de participación para algunos instrumentos como el informe técnico sustentatorio (ITS), lo cual ha sido exigido por sociedad civil, elimina los talleres participativos para la etapa de evaluación de los EIA semidetallados, quedando sólo la implementación de la Audiencia pública.
Con esta medida se estarían flexibilizando los mecanismos y, en consecuencia, vulnerando el derecho a la participación plena, puesto que los procesos de participación requieren de diferentes mecanismos para ser completos (Art. 52, numeral 52.4).
El nuevo Reglamento incluye el enfoque de género y derechos humanos -entre otros- lo que obliga a que los procesos de participación implementen dichos enfoques; mas queda pendiente establecer los lineamientos para implementarlos.
Cabe estar atentos a los cambios que se vienen dando en el sector Hidrocarburos, recordemos que también se encuentra en curso la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Dictamen fue retornado por unanimidad en el Pleno del Congreso a la Comisión de Energía y Minas.
La versión de este proyecto de ley conocida por la ciudadana representa un riesgo para los ciudadanos de la zona de influencia de los proyectos, puesto que debilitaría la institucionalidad ambiental; reduciría estándares sociales y ambientales en el desarrollo de este sector; pondría en riesgo el territorio de los pueblos indígenas; y no generaría garantías en torno a la interpretación de la promoción del fracking. Es necesario que se construya un proceso participativo en torno a esta propuesta con una mirada dirigida hacia la promoción de las energías renovables y el cambio de matriz energética.
[Lee el análisis de DAR sobre la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos]
[Lee el análisis de DAR sobre la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos]