Observaciones de Contraloría a contratos de inversión de APP deben ser vinculantes

Dic 3, 2018 | APP, Comunidad Informativa, Energía Sostenible, Noticias

 

  • Leyes que regulan las reglas de juego económicas para las inversiones, y en especial las Asociaciones Público-Privadas (APP) necesitan mayores condiciones para asegurar la transparencia y evitar corrupción.
  • DAR envío al Primer Ministro recomendaciones al marco normativo de promoción de la inversión privada a través del Proyecto de Ley N° 2791/2017-PE, la Ley N° 30776, y el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento (D.S. N° 240-2018-EF).

Lima, lunes 3 de diciembre de 2018.- El 27 de noviembre último la Presidencia del Consejo de Ministros recibió un conjunto de recomendaciones propuestas por Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) para mejorar las condiciones de transparencia y gestión ambiental en la promoción de la inversión privada en el país, especialmente en las Asociaciones Público-Privadas (APP), tipo de asociación que se aplicó, por ejemplo, para la construcción de la Carretera Interoceánica Sur o entorno al proyecto de aeropuerto de Chincheros; ambos con deficiente formulación en los estudios de preinversión y serios problemas de corrupción develados en torno a ellos.

Entre las recomendaciones dadas destacan las referidas al “Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos” (D.L. N° 1362) y su Reglamento (D.S. N° 240-2018-EF), promulgados este año por el Ejecutivo.

Opinión Vinculante de Contraloría

En el proceso de aprobación de un contrato de APP, el Decreto N° 1362 solo establece la participación de la Contraloría con un informe previo cuyas recomendaciones no son obligatorias, y se refiere solo a los aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado relacionados al cofinanciamiento o garantías del proyecto.

Esto puede limitar la prevención de hechos irregulares o de corrupción detectados por la Contraloría, por lo que se propone que las opiniones de esta institución deben ser vinculantes y accesibles vía web, así como difundidas a la población que pueda ser afectada por la APP.

Repensar cómo se decide si una obra se hace con APP

Se propone reevaluar la metodología actual de estimación del “valor por dinero” de una obra, que permite conocer la conveniencia de realizar un proyecto por obra pública o por APP y actualmente favorece a las APP, ya que, por ejemplo, se evalúa los sobrecostos de las obras públicas, pero no de las realizadas con APP. Por otro lado, no se toma en consideración en esta decisión aspectos en los que las APP han tenido un desempeño pobre, como es el caso del sector Salud[1].

Transparentar información sobre las APP

Es necesario difundir los Informes de Evaluación de los proyectos de APP, las resoluciones de designación de los miembros de los Comités de PROINVERSIÓN, el listado del personal y sus cambios dentro de los Comités de PROINVERSIÓN, así como la información del personal técnico y de los tomadores de decisión que llevarán adelante una licitación. Esto pondría en conocimiento público los conflictos de interés que podrían suscitarse, y alertaría sobre la posible “discrecionalidad” de las decisiones públicas que conlleven a irregularidades.

Evaluación ambiental y social de las propuestas de proyectos

Se ha eliminado las consideraciones de carácter ambiental y social del proyecto dentro de los criterios de evaluación de los postores en una licitación, por lo que se recomienda que en próximas licitaciones el organismo promotor de la inversión privada solicite y evalúe dicha información, e incorpore nuevamente dicha disposición en la normativa. Incorporar estos criterios en la evaluación de los postores en una licitación de APP mejoraría la calificación de una empresa a la que se adjudica la buena pro.

Consejo Consultivo

Se  recomienda conformar un Consejo Consultivo de proyectos de inversión tanto pública como vía APP que, emitiría opinión no vinculante sobre aspectos como la conveniencia de realizar el proyecto vía obra pública o APP, sobre el valor por dinero y sobre los aspectos socioambientales de los estudios de preinversión. Dicho Consejo estaría conformado por integrantes de colegios profesionales y universidades y tiene como referente un mecanismo similar incorporado en la ley de concesiones chilena.

Participación y consulta previa

En cuanto a los derechos de participación ciudadana y consulta previa a pueblos indígenas, actualmente no se regula estos derechos en la normativa de APP. Es necesario que se incorpore en la normativa de APP espacios de diálogo, participación y consulta previa antes de las licitaciones públicas y la aprobación de los proyectos ante el actual rol que va a cumplir PROINVERSIÓN como institución promotora de APP, sobre todo si las medidas van a afectar a los pueblos indígenas.

Monitoreo socioambiental

Se debe implementar un sistema de monitoreo socioambiental de los proyectos y contratos que permita una vigilancia permanente que involucre a ciudadanos, al Estado, Academia y sector privado. También se debe fortalecer las capacidades de monitoreo de las entidades reguladoras para monitorear los impactos socioambientales, previniéndolos o ejecutando medidas correctivas para remediarlos.

En ese sentido, si bien es importante promover inversiones, creemos que estas deben darse en un marco de gobernanza para la búsqueda del desarrollo sostenible. Esto implica que se fortalezcan espacios de diálogo donde se pueda generar recomendaciones a las políticas y normas para el desarrollo de proyectos de infraestructura. Con ello, se evitaría la generación de normas que no respetan y debilitan estándares ambientales y sociales.

Cabe señalar que, según cifras del ranking Doing Business, que mide la facilidad para hacer negocios, el Perú se mantuvo en la posición 67 desde 2011 al 2017. Esto muestra que la estrategia de la llamada “simplificación administrativa” para agilizar trámites y reducir procesos burocráticos, que terminó debilitando la normativa ambiental y social, no ha sido una solución.

[1] Sugerimos para este sector revisar: “Comparative Performance of Private and Public Healthcare Systems in Low- and Middle-Income Countries: A Systematic Review”, Stuckler et al, 2012. Respecto del modelo Alzira, un referente en Perú, ver: “A cost and performance comparison of Public Private Partnership and public hospitals in Spain”, Caballer, Vivas, 2016.