- Dictamen en debate debe incorporar las recomendaciones que hizo el Ministerio del Ambiente mediante Informe N° 737-2018-MINA/VMGA/DGPIGA trasladado a la Comisión de Energía y Minas del Congreso mediante Oficio N°460-2018-MINAM/DM de fecha 21 de agosto de 2018.
Lima, 18 de septiembre de 2018.- Hoy se debatiría en el Pleno del Congreso el proyecto de nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos, debido a la decisión de la Junta de Portavoces del Congreso de exonerarr de Dictamen a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Ambiente y Ecología del Congreso.
El Dictamen que se encuentra como cuarto punto de la agenda del Pleno de hoy, debe incorporar todas las observaciones del Ministerio del Ambiente (MINAM) señaladas en el Informe N° 737- 2018 MINA/VMGA/DGPIGA y trasladadas a través del Oficio N°460-2018-MINAM/DM a la Comisión de Energía y Minas, donde se señala claramente que dicho Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 2145-2017-PE “estaría contraviniendo las normas que regulan el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (…) y estaría reduciendo los estándares ambientales en relación a la normativa ambiental vigente” (p.21). En ese sentido, observa los artículos 4, el literal k del artículo 6, el artículo 22, el artículo 31, el artículo 87, y el artículo 87-A.
Entre las principales observaciones, el MINAM recomienda que se modifique el artículo 4 del Dictamen, de modo que se otorgue solo opinión favorable previa del Ministerio de Energía y Minas en las decisiones relacionadas a las actividades de hidrocarburos (p.4), quitándole así el carácter de “vinculante” o determinante que le daría la propuesta actual y con lo cual se estaría debilitando la institucionalidad del MINAM y de SEIA.
Además, propone que las empresas inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE sean quienes continúen recolectando la información relativa a los aspectos físicos, biológicos, sociales y culturales de los Lotes a ser promocionados; y no PERUPETRO, como lo propone el Dictamen en mayoría, puesto que “se afectaría la calidad técnica de los estudios ambientales dado que PERUPETRO S.A. no contaría con las capacidades necesarias para la elaboración de la línea de base de un estudio ambiental” (p.8).
También señala que la clasificación de los proyectos de inversión debe ser realizada en base a un análisis técnico detallado que sustente el tipo de evaluación ambiental que necesita, ya sea una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o un Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-SD) o detallado (EIA-D) (p.11). Ello en observación a lo propuesto por el artículo 22 del Dictamen, con el cual la evaluación ambiental más compleja que se requeriría para la exploración sísmica -que se realiza en la etapa de exploración de los lotes- sería la DIA, es decir, la evaluación menos exhaustiva de las actualmente existentes.
Asimismo, señala en sus recomendaciones que la construcción de infraestructura dentro de los lotes debe realizarse con la debida comunicación a PERUPETRO, además de requerir las autorizaciones, permisos, licencias e instrumentos de gestión ambiental que exige el marco jurídico actual (p.18). El actual Dictamen promovería la construcción de infraestructura sin ningún tipo de permiso.
Finalmente, el MINAM señala que el criterio para aplicar la cláusula de terminación de contratos en caso de incumplimiento de normativa ambiental establecido en el actual dictamen resulta ambiguo, por lo que señala que se debe considerar las disposiciones ya emitidas por el OEFA en calidad de ente rector y propone que se precise que la cláusula se aplicaría en caso la infracción tenga la calificación de “Grave” o “Muy Grave” o que la resolución de la sanción impuesta cuente con una sentencia de la entidad ambiental competente (p.19), y no se restrinja la sanción en caso de afectaciones graves a la salud y cuando la sanción quede firme como lo propone el Dictamen.