Pueblos indígenas amenazados por carreteras de la muerte: Congreso archiva dictamen que derogaría Ley 30723 que amenaza la vida e integridad de los PIAVCI

Abr 24, 2018 | Comunidad Informativa, DAR Opina, Noticias

Columna “Amazonía y Buen Gobierno”

Por: Jackeline Borjas.
Programa Derechos y Amazonía
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales

La Amazonía peruana se ve amenazada por proyectos de inversión en infraestructura que son gestionados por el Gobierno y priorizados por el Congreso de la República. Estos proyectos, y en específico los proyectos de carretera, no necesariamente se corresponden con la demanda de los pueblos indígenas, pues implican la constitución de una vía que da acceso a terceros no indígenas, quienes muchas veces buscan llevar a cabo actividades de explotación de recursos o actividades informales/ilegales que afectan el territorio ancestral y con ello la vida e integridad de estos pueblos. Esto se agrava cuando se trata de proyectos con trazos superpuestos a territorios ancestrales de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial (PIAVCI), pueblos que mantienen un contacto limitado o simplemente nulo con la sociedad por tener un sistema inmunológico altamente vulnerable y, en ese sentido, cualquier tipo de contacto significaría una afectación directa a su vida y a la del pueblo en sí.

Es por ello que existe un marco normativo internacional que garantiza los derechos de los PIAVCI[1]. No obstante, el Estado no sólo promueve la creación de estos proyectos sino que declara la prioridad de su ejecución en contravención de los derechos de estos pueblos. Un claro ejemplo de ello es el caso de la Ley 30723 – “Ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali” o también denominada “Carretera de la muerte”.

Dicha ley pone en grave riesgo la vida e integridad de los PIAVCI, pues su territorio ancestral se verá afectado por el trazo de las carreteras que – al configurarse como una vía de acceso de terceros y con ellos la llegada de actividades extractivas, ilegales, entre otras- generarán enfermedades y epidemias que conllevarían a la extinción de estos pueblos.

Así, el ámbito de aplicación de la norma se superpone a las reservas indígenas Isconahua, Murunahua y Mashco Piro; y, a la reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros[2]. Además, se superpone a seis Áreas Naturales Protegidas por el Estado: los Parques Nacionales Alto Purús, Cordillera Azul, Sierra del Divisor, las Reservas Comunales Purús y El Sira y el Área de Conservación Regional Imiria; así como también a 207 comunidades nativas que se ubican en dicho ámbito.

Por estas razones es que dicha norma fue cuestionada por las organizaciones indígenas, como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), así como también por el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura, la Defensoría del Pueblo y organizaciones de la sociedad civil, quienes pidieron su derogatoria.

Dichos cuestionamientos fueron recogidos por el grupo parlamentario Nuevo Perú y Frente Amplio a través de los proyectos de ley N° 2354 y N° 2360, respectivamente, los cuales proponían derogar la Ley 30723. Ambos proyectos fueron debatidos en la sesión del 10 de abril de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE), del Congreso de la República, la cual contó con la participación de los representantes de la Defensoría del Pueblo. Dichos representantes expusieron su opinión en contra de la aplicación de la misma y señalaron que “si bien se reconoce la importancia de proveer los servicios públicos que requiere la población que habita en zonas de frontera, ello debe realizarse considerando alternativas compatibles con el principio de no contacto y la protección de las reservas indígenas Isconahua, Murunahua y Mashco Piro, así como la conservación de los parques nacionales Alto Purús y Sierra del Divisor[3]”.

No obstante, la CPAAAAE aprobó, por mayoría, el archivamiento de ambos proyectos de ley, por lo que la ley 30723, también denominada Ley de carreteras de la muerte, sigue vigente y con ello se deja en nivel de desprotección a los PIAVCI.

Más carreteras como vías de afectación de pueblos indígenas: carretera Iquitos – Saramiriza

De igual manera, la Ley 30670 – “Ley que declara de necesidad pública la construcción de la carretera Iquitos – Saramiriza para su interconexión con la costa norte” también declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una carretera que pone en alto riesgo a los pueblos indígenas.

Al respecto, la construcción de la mencionada carretera, al igual que todo proyecto de inversión, debe contar con estudios técnicos que consideren no solo el componente económico del desarrollo, sino también el social y ambiental. De lo contrario, la ejecución de dichos proyectos significarían una puerta abierta para la ocupación desordenada y sin planificación de tierras, incluidos los territorios indígenas, lo cual generará conflictos e invasión de áreas naturales protegidas, deforestación, tala ilegal, emisión de enormes volúmenes de carbono a la atmósfera (debido a las quemadas) e incumplimiento de los compromisos de nuestro país respecto al cambio climático, así como incumplimiento de instrumentos internacionales vinculantes; entre otros impactos negativos.

Por esta razón, resulta necesario y urgente que la priorización del proyecto de carretera Iquitos – Saramiriza vaya acompañado de estudios serios de factibilidad económica, social y ambiental que fortalezca la gobernanza de la Región Loreto y no se convierta, tal como otros proyectos de infraestructura para la conectividad, en elefantes blancos que solo han beneficiado a las constructoras, a los taladores ilegales y a las grandes empresas extractivas por sobre el beneficio de las comunidades locales.

Asimismo, y después de todo lo expuesto, resulta necesario que la aprobación de la ley de cambio climático considere los impactos de los proyectos de infraestructura como drivers de la deforestación.

Más carreteras como necesidad pública e interés nacional

A pesar de las demandas de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas frente a la afectación de sus derechos, el Estado peruano sigue promulgando leyes que declaran de necesidad pública e interés nacional varias carreteras y, en general varios proyectos de inversión, cuya ejecución es de interés solo del Gobierno y que afectan la vida e integridad de los pueblos indígenas.

Al respecto, a continuación se detalla una lista de proyectos de ley que solicitan declarar de necesidad pública e interés nacional los siguientes proyectos de carretera:

Fuente: Elaboración propia.

Finalmente, DAR ha advertido los riesgos de proyectos de carretera que se detallan a continuación:


[1] Tal como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, El Gran Chaco y la región oriental de Paraguay.
[2] Al respecto, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) solicitó al Ministerio de Cultura suspender de manera inmediata, el procedimiento de adecuación a Reserva Indígena de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) como reserva indígena, ya que ello significaría un retroceso en la protección de los derechos de los PIACI.
[3] Nota de Prensa 047/OCII/DP/2018. Defensoría del Pueblo rechaza construcción de carreteras que afecten reservas indígenas y áreas naturales protegidas.